Rawson, 02 de Septiembre de 2020.
VISTO:
La aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno
del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental en la reunión plenaria desarrollada en los días 15/07/20 y 25/07/20;
CONSIDERANDO:
Que, atento el conflicto existente entre la firma INPAT SRL y la Obra Social SEROS y en el marco de las intervenciones que en protección de los derechos de las personas con padecimiento mental que se encuentran internadas/alojadas en las distintas Residencias de la mencionada firma le corresponda al Órgano de Revisión, desde esta SE se deberán ejecutar las acciones correspondientes de acuerdo a los lineamientos impartidos por los/las representantes de plenario, para lo cual será de relevancia la intervención del Equipo de Apoyo Técnico Interdisciplinario.
Que, el Dr. Gustavo CAPELLO integrante del ETI-SE previo a su ingreso al Ministerio de la Defensa Pública (01-04-20), formaba parte del Plantel de Recurso Humano de las Residencias Asistidas de Bajo Nivel de Apoyo “César Milstein” y “Bernardo Houssay”.
Que, ante dicha situación, no resulta congruente que el mencionado profesional participe de ninguna de las intervenciones en las cuales los integrantes del ETI en su función de Equipo de Apoyo SE desarrollen actividades a tal efecto.
Que, la suscripta entiende pertinente aplicar por analogía el Art. 25 del RFI el cual dispone: “ Constituye una obligación de quienes actúen como representantes excusarse de intervenir en aquellos debates en los que, por alguna circunstancia de índolepersonal, laboral o profesional, su asistencia colisionara conel efectivodesempeño de su función o de la presunta comisión de delitos de acción pública por su parte”
Órgano de Revisión de Salud Mental
Mariano Moreno 852 – Rawson – Tel/Fax: 0280-4481107 mail: organoderevisionch@juschubut.gov.ar
POR ELLO:
En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley I-384, la Resolución Administrativa Nº 228/20 RR.HH.,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE
I- DISPONER que el Dr. Gustavo CAPELLO, integrante del Equipo Técnico Interdisciplinario de la Secretaría Ejecutiva del ORL, no tendrá injerencia ni participación alguna respecto de las intervenciones en las cuales los integrantes del ETI deban asistir a la Secretaria Ejecutiva en el marco de la acciones que deban ejecutarse de acuerdo a los lineamientos impartidos por el Plenario en la protección de los derechos de las personas alojadas/internadas en las Residencias de la firma INPAT SRL que se encuentren directamente relacionas con el conflicto que la misma mantiene con la obra social SEROS. II- HACER SABER al Dr. Gustavo CAPELLO que deberá solicitar a la Dirección Provincial de Fiscalización y Matriculaciones del Ministerio de Salud proceda a darlo de baja del listado del Plantel de Recurso Humano de la firma INPAT SRL.
- NOTIFICAR la presente al Dr. Gustavo Capello
- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente a los/las integrantes del Plenario y del Defensor General Dr. Sebastián Daroca.
- REGISTRESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN Nº 04/20 SE-ORL