Año
2020
Cuerpo

Rawson, 31 de julio de 2020.

VISTO:

El Decreto 520/20 APN-PTE del Señor Presidente de la República respecto a la situación sanitaria provocada por la propagación del coronavirus y una nueva etapa diferenciada en la cuarentena, así como su prórroga mediante Decreto 576/20 APN-PTE y 605/20 APN-PTE; la Ley Provincial de Salud Mental I-384; la Ley Nacional N° 26.657 y su Decreto reglamentario N° 603/13 del Registro del PEN; lo dispuesto mediante Resolución N° 340/19 DG y 103/20 D.G.; y Resolución 01/2020 SE-ORL, el Acta 01/2020 de Sesión de fecha 25 de julio del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución administrativa N° 186/19-RRHH, del Registro de la Defensoría General de la Provincia, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.

Que, en el proceso de puesta en funcionamiento del citado Órgano, durante los días 15 de julio y 25 de julio del corriente año tuvo lugar la primera reunión plenaria, con participación de la totalidad de los/las representantes designados/as, conforme Res. SE 01/20.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 02 de agosto una cuarentena diferenciada, entre el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en algunas zonas de nuestro país y; el Distanciamiento social obligatorio en gran parte del territorio nacional;


 

Que, de este modo se plantean escenarios donde la circulación de las personas depende de la situación epidemiológica particularizada por la que atraviesan distintas provincias, ciudades y zonas de nuestro territorio nacional;

Que, en función de todo ello, cabe efectuar también distinciones en la prestación del servicio que presta esta Secretaría Ejecutiva del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental a partir del 03 de agosto del corriente año en adelante, y entre tanto no se modifique la situación epidemiológica en las localidades de la provincia;

Que, esta apertura gradual progresiva y controlada será cumplida en esta nueva normalidad que nos impone la emergencia sanitaria; esto es cumpliendo con todas las medidas de seguridad y bio-seguridad contempladas en los protocolos de “higiene y seguridad emergencia sanitaria covid19” y de “ingreso y egreso a los edificios judiciales, de prestación del servicio judicial y de acondicionamiento de áreas de atención al público y salas de espera- recomendaciones”;

Que, para dicha concurrencia está ya asegurada la provisión de elementos de seguridad y bio-seguridad, habiendo todo el personal efectuado el curso sobre COVID 19 disponible en el Aula virtual de la Escuela de Capacitación Judicial por tratarse de una capacitación además de obligatoria, absolutamente necesaria;

Que, conforme los dispuesto por el Señor Defensor General de la Provincia mediante Resol. 103/20 D.G., en referencia al Órgano de Revisión de la Salud Mental dependiente de la Defensoría General, encomienda a esta Secretaría Ejecutiva la organización del esquema de trabajo que resulte más adecuados a los objetivos y dinámica del mismo: “ … RESUELVE - … 13°) ENCOMENDAR a la Señora Secretaria del Órgano de Revisión de salud mental la organización del esquema de trabajo que resulte más adecuados a los objetivos y dinámica del mismo …”.-


 

POR ELLO:

En virtud de las atribuciones conferidas por la Ley I-384, la Resolución N° 340/19 DG, Resolución administrativa N° 186/19-RRHH,

LA SECRETARIA EJECUTIVA

DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

RESUELVE

  1. DISPONER que en la Secretaría Ejecutiva del ORL se comenzará con la concurrencia del personal a partir del día 03 de agosto del corriente año, inclusive, en el horario normal de 07:00 a 13:00 horas,
  2. ESTABLECER que lo dispuesto en el Punto I, podrá ser modificado en el caso de que se produzcan cambios en la situación epidemiológica con la aparición de nuevos casos de COVID-19,
  3. PONER EN CONOCIMIENTO del dictado de la presente, al Señor Defensor General Dr. Sebastián Daroca,
  4. NOTIFICAR lapresente alpersonal dela SecretaríaEjecutiva,
  5. REGISTRESE, COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y cumplido ARCHIVESE.

RESOLUCIÓN Nº 03/20 SE-ORL