Año
2020
Cuerpo

Rawson, 27 de julio de 2020.

VISTO, la Ley Provincial de Salud Mental I-384; la Ley Nacional N° 26.657 y su Decreto reglamentario N° 603/13 del Registro del PEN; lo dispuesto mediante Resolución N° 340/19 DG; el Acta 01/20 de Sesión de fecha 25 de julio del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental; y

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución administrativa N° 186/19-RRHH, del Registro de la Defensoría General de la Provincia, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.

Que, en el proceso de puesta en funcionamiento del citado Órgano, durante los días 15 de julio y 25 de julio del corriente año tuvo lugar la primera reunión plenaria, con participación de la totalidad de los/las representantes designados/as, conforme Res. SE 01/20.

Que a fin de dar cumplimiento a lo normado en el Art. 34 quater 4° párrafo in fine de la Ley Provincial I N° 384 (modificada por Ley Provincial I N° 648), en dicha oportunidad se aprobó el Reglamento de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental.

Que, en consecuencia, corresponde a ésta Secretaría Ejecutiva disponer su protocolización y comunicación formal a los/las integrantes del Plenario.


 

POR ELLO, Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley I-384 y su modificatoria Ley I N° 648, la Resolución N° 340/19 DG y la Resolución administrativa N° 186/19-RRHH,

LA SECRETARIA EJECUTIVA

DEL ORGANO DE REVISION PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

RESUELVE:

  1. TENER POR APROBADO el Reglamento Interno de Funcionamiento Interno del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental de la provincia del Chubut, de conformidad con lo acordado por el plenario en la sesión de fecha 25 de julio de 2020 y cuyo texto – obrante como Anexo I – forma parte integral de la presente.
  2. COMUNICAR lo resuelto a los/as representantes ante el Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental.
  3. PROTOCOLICESE,          COMUNIQUESE          Y CUMPLIDO ARCHIVESE.

RESOLUCIÓN Nº 02/20 SE-ORL


 

SECRETARÍA EJECUTIVA

ÓRGANO DE REVISIÓN – LEY PROVINCIAL I N° 384 Y SU MODIFICATORIA LEY PROVINCIAL I N° 648 – LEY NACIONALN° 26.657

ANEXO 1 - RESOLUCION N° 02/20 SE

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL DE SALUD MENTAL

I - DE LA INTEGRACIÓN

ARTÍCULO 1° Las personas integrantes del Órgano de Revisión que conforman el Plenario, se incorporarán de la siguiente forma:

  1. En el caso de los/as representantes titulares y suplentes de los organismos del Poder Ejecutivo Provincial y del Ministerio de la Defensa Pública, con copia certificada de la resolución que los designa suscripta por el/la responsable de la repartición que representan.
  2. Los/as representantes titulares y suplentes de la Asociación de Psiquiatras, de los Colegios de Psicólogos y de Trabajadores Sociales, con copia certificada de sus respectivos mandatos, suscripta por el/la responsable legal.
  3. Los/as representantes titulares y suplentes de las asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental, y asociaciones de otros/as trabajadores/as de la Salud Mental con copia de la decisión fundada que designa a la institución a la que pertenecen y copia certificada de sus respectivos mandatos, suscripta por el/la responsable legal.
  4. Las constancias se integrarán en el cuerpo del acta de la reunión del Plenario en la cual se incorporen los/las representantes. El acto de conformación del Órgano de Revisión con la totalidad de sus integrantes será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 2° Las designaciones de las asociaciones de usuarias/os y familiares  del  sistema  de  salud  o  grupos  afines,  organizaciones  no


 

gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental, y asociaciones de otros/as trabajadores/as de la Salud Mental que integran el Órgano de Revisión en carácter de miembros no permanentes, serán por cuatro (4) años computados a partir de la publicación del acto de conformación del Órgano de Revisión en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 3° Se designará (1) un/una representante titular y (2) dos representantes suplentes. Excepcionalmente será admitida la designación de un tercer/a suplente, sólo en caso de ausencia del/de la representante titular y de los/las dos suplentes, previa manifestación expresa a la Secretaría Ejecutiva, del consentimiento de ambos que indique que la persona concurrente está facultada para hacerlo, o bien con la designación de la máxima autoridad del organismo que representa.

  1.  - DEL PLENARIO:

ARTÍCULO 4°: Sonfunciones delPlenario:

  1. Reunirse en forma periódica y al menos una vez cada (45) cuarenta y cinco días, como así también en los supuestos en que sea convocado a sesión extraordinaria;
    1. Efectuar la planificación de las principales líneas de intervención del Órgano de Revisión;
    2. Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en Salud Mental y Derechos Humanos para que brinden asesoramiento técnico a efectos de coadyuvar al buen funcionamiento del Órgano de Revisión;
    3. Promover la convocatoria de personalidades con reconocida trayectoria laboral y/o académica, o instituciones especializadas en la materia, a propuesta de los/las miembros del plenario y/o de la Secretaria Ejecutiva.
    4. Aprobar el informe anual sobre el estado de aplicación de la Ley Provincial I N° 384 de Salud Mental en toda la provincia;
    5. Aprobar elPlan degestión anualpresentado porla SecretaríaEjecutiva.
    6. Instruir a la Secretaría Ejecutiva respecto de las presentaciones ante el Consejo de la Magistratura en los supuestos del artículo 34 Ter. Inc. I de la Ley I N° 384;
    7. Colaborar con la SE en todas aquellas gestiones que tengan relación con la promoción de la participación de Asociaciones de usuarios/as y familiares del sistema de salud o grupos afines;
    8. Todas aquellas funciones que surjan de la Ley Provincial I N° 384, Ley 26.657 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios.

  1.  - DE LAS REUNIONES DEL PLENARIO


 

de una plataforma digital que garantice el resguardo y confidencialidad de la información y datos sensibles que se difundan durante su desarrollo.

ARTÍCULO 6°: Las sesiones serán privadas y de ellas solo podrán participar: la Secretaría Ejecutiva; los/las representantes enumerados/as en el art. 34 bis de la Ley I N° 384 debidamente designados/as; los/las titulares de los organismos contemplados por dicho artículo; el/la Secretario/a de Actas; y hasta dos (2) colaboradores/as por cada institución estatal y de la sociedad civil, siempre que acrediten designación por la dependencia a la que acompañan. Podrán concurrir también las personas que hayan sido invitadas por el Plenario.

ARTÍCULO 7°: El Plenario se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada (45) cuarenta y cinco días de acuerdo al calendario que en su seno se hubiera acordado. La citación a sus integrantes se realizará a través de la Secretaría Ejecutiva, quien fijará el lugar, la fecha, la hora y el Orden del Día de la reunión, con una anticipación no inferior a siete (7) días hábiles.

El Plenario podrá reunirse en sesiones extraordinarias a petición de alguno de sus integrantes o por disposición de la Secretaría Ejecutiva cuando razones urgentes así lo requieran. La Solicitud por parte de los integrantes deberá formularse ante la Secretaría Ejecutiva, con expresa indicación de las circunstancias en que se funda el requerimiento. En caso de disidencia respecto de la pertinencia de la convocatoria, la Secretaría Ejecutiva lo pondrá a consideración de los/as representantes en forma sumaria, a fin de que resuelvan al respecto por mayoría simple.

ARTÍCULO 8°: Los/las integrantes del Plenario podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva temas para conformar el Orden del Día con una antelación no inferior a cuatro (4) días hábiles a la fecha de reunión. Si existieran discrepancias con la Secretaría Ejecutiva con respecto a su inclusión, su tratamiento será sometido a consideración del Plenario. Una vez aprobada la incorporación de los nuevos temas propuestos por los/las integrantes del plenario, la SE deberá notificar el Orden del Día actualizado, sin que ello importe modificación alguna de las fechas establecidas.

ARTÍCULO 9°: Si los/las integrantes tuvieran asuntos especiales o urgentes que no formaran parte del Orden del Día, podrán solicitar su inclusión a la Presidencia al inicio de cada sesión, cuyo tratamiento será previo a cualquier otro y requerirá, para ser incluido, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes.

ARTÍCULO 10°: El Orden del Día contendrá, además, la consideración del acta de la sesión anterior y un resumen ejecutivo de novedades y acciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva.


 

ARTÍCULO 11°: De cada reunión se labrará un acta y se firmará planilla de asistencia las que serán suscriptas por cada uno de los/las representantes presentes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, previa remisión de una copia -vía correo electrónico- a cada uno de los integrantes. En el acta se asentarán las/los integrantes presentes, el orden del día, una síntesis de las intervenciones, las decisiones adoptadas y las disidencias si las hubiere.

ARTÍCULO 12: El plenario contará con un Registro de Actas de reuniones que tendrá carácter público y en el cual se incluirán los originales suscriptos por los/las representantes que hubieran conformado el quórum. Para los supuestos en que las actas contuvieran datos sensibles o cuestiones que requieran de una especial reserva, el Plenario podrá asignarles carácter confidencial y, en consecuencia, serán asentadas de manera independiente en un Registro de Actas Reservadas. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de mantenerlos actualizados y conservados.

ARTÍCULO 13°:Las decisiones del Plenario se instrumentarán a través de la Secretaría Ejecutiva quien estará facultada para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que resultaren conducentes para la efectiva implementación de lo acordado por el pleno.

  1.  - DEL QUÓRUM:

ARTÍCULO 14: Se requerirá como quórum para las sesiones del Plenario la asistencia de la mayoría absoluta de sus integrantes titulares o suplentes, en caso de ausencia de los primeros. Transcurrida media hora de la fijada para el inicio de la reunión sin alcanzar el quórum necesario, aquel sesionará con los/las representantes presentes, aunque no podrán adoptarse decisiones, como así tampoco cuando el quórum se hubiera perdido durante el transcurso de la sesión.

Los/as integrantes que se retiren con anterioridad a la culminación de una sesión serán considerados ausentes a esa sesión y, esa circunstancia, se tendrá presente a los efectos de los artículos 26 y 27.

En caso de que por una institución estén presentes en el Plenario los/las representantes titular y suplente, el ejercicio del voto será atribución del titular. En caso de ausencia del/la titular, el voto estará a cargo del/la primer/a o segundo/a suplente, según corresponda conforme lo establecido en el Art. 3 del presente Reglamento.

La máxima autoridad de los organismos que integran el Plenario podrá reasumir las funciones delegadas en cualquier momento y ejercer el derecho al voto que le asiste a ese organismo.

ARTÍCULO 15°:Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos delos/las representantes presentes, con excepción de los supuestos en que este reglamento establezca mayorías diferentes.


 

En caso de empate la Defensoría General de Chubut a través de su titular o de quién éste designe deberá ejercer el voto en las reuniones, cuando resultare necesario.

ARTÍCULO 16: Se requerirá el voto positivo de la mayoría absoluta de las/los integrantes del Plenario para:

  1. Disponer la modificación del Reglamento interno del Órgano de

Revisión, dejando establecido que la misma no podrá producirse “sobre tablas”.

  1. Formular denuncias de Magistrados/as y Funcionarios/as ante el Consejo de la Magistratura o Ministerios Públicos;
    1. Disponer la remoción de las Asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental por las causales establecidas en el artículo 30 del presente Reglamento.
    2. Disponer la realización de los convenios con entidades públicas o privadas, con competencia en la materia, para que brinden asesoramiento técnico.
    3. Elevar propuestas de modificación de la normativa vigente en materia de salud mental y derechos humanos, de acuerdo a las previsiones del art. 34 ter. Inc. K de la Ley I N° 384.

  1.  - DE LA SECRETARIA EJECUTIVA:

ARTÍCULO 17°:Por delegación de la Defensoría General de la Provincia, el Órgano de Revisión estará presidido por el/la Secretario/a Ejecutivo/a, a quien corresponde además la representación legal y la coordinación ejecutiva. El titular de la Defensoría General podrá reasumir estas funciones cuando lo considere oportuno.

ARTÍCULO 18: Sonfunciones de la Secretaría Ejecutiva:

  1. Presidir y dirigir las sesiones del Plenario sin voto, por delegación del Defensor General;
  2. Representar al Órgano de Revisión en todas sus relaciones con otras autoridades e instituciones, por delegación del Defensor General;
  3. Requerir la intervención de otras áreas del Estado, cuando lo estimara pertinente, para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Órgano de Revisión, de acuerdo a los lineamientos establecidos oportunamente por el Plenario.
  4. Convocar al Plenario a sesión extraordinaria en la fecha que disponga cuando circunstancias urgentes así lo requieran.
  5. Dictar las resoluciones e impulsar las medidas que fueren conducentes para la efectiva ejecución de las decisiones del Plenario;
  6. Tramitarlas denunciasingresadas;
  7. Presentaral Plenarioinformes degestión;
  8. Confeccionar el Plan de Trabajo Anual de conformidad con los lineamientos establecidos por el Plenario;


 

  1. Elaborar el Informe Anual sobre el estado de aplicación de la Ley Provincial de Salud Mental en toda la provincia, de conformidad con lo establecido en el art. 34 ter Inc. J de la Ley I N° 384;
  2. Elevar a consideración del Plenario propuestas de modificación de la normativa vigente en materia de salud mental y derechos humanos, de acuerdo a las previsiones del art. 34 ter Inc. K de la Ley I N° 384;
  3. Hacer observary cumplir elReglamento Internodel Órgano deRevisión;
  4. Actuar en forma inmediata para detener o prevenir la vulneración de los derechos humanos de los/las usuarios/as de servicios de salud mental cuando las circunstancias así lo requieran y no sea materialmente posible aguardar a una sesión del plenario y/o dando cuenta de ello al Plenario;
  5. Llevar los libros de actas y el de resoluciones. Las mismas serán conservadas provisoriamente en hojas movibles, con debida foliatura, cada 200 fojas serán encuadernadas con indicación del período de tiempo que cada cuerpo representa;
  6. Invitar a las sesiones a personas de reconocida trayectoria o experiencia en la materia, como así también a instituciones especializadas en la temática, cuando así lo hubiera resuelto el plenario en los términos del Artículo 4 inc. d) del presente Reglamento.

    ñ) Producir y sistematizar información sobre las actividades a su cargo;

  7. Instrumentarlas denunciaspenales queel plenariohubiera decididoformular;
  8. Gestionar y promover los ajustes razonables que sean necesarios para la participación de las personas usuarias designadas como representantes de su organización y/o grupo;
  9. Todas aquellas funciones que surjan de la Ley I N° 384, Ley Nacional N°26.657 y de su decreto reglamentario N° 603/13.

ARTÍCULO 19°: El Órgano de Revisión dará protección integral a toda la documentación obrante en sus archivos, registros y expedientes, en virtud del carácter sensible y personal de los referidos datos (Art. 2 de la Ley N° 25.326 – Art. 2 Inc. c) y d) de la Ley N° 26529).

ARTÍCULO 20°: Todas las personas que integren o dependan del Órgano de Revisión y que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, se encuentran alcanzadas por el deber de confidencialidad respecto de dicha información (Art. 10 1. de la Ley N° 25.326).

ARTÍCULO 21°: Todas las personas que integren o dependan del Órgano de Revisión actuarán de conformidad con el principio de Buena Fe, entendiéndose dicho principio en su faz jurídica como regla de conducta regida por la integridad y honestidad y a la que ha de adaptarse el comportamiento jurídico de las personas. En ese sentido, en caso de duda acerca del alcance de alguna disposición o medida a implementar, deberá optarse por aquella solución que evidencie una mayor compatibilidad con los objetivos normados por la Ley Provincial I Nº 384 y Ley Nacional Nº 26.657.

VII - DE LAS NOTIFICACIONES Y VIAS DE COMUNICACION:


 

ARTÍCULO 22 °: Las notificaciones a las/los integrantes del Plenario estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva y se realizarán vía correo electrónico. A tal fin, cada uno/a de ellos/ellas deberá constituir una dirección de correo electrónico que quedará registrada en el acta de la primera sesión de cada período de funcionamiento y donde se considerarán válidas todas las notificaciones que se cursen. Es responsabilidad de los/las representantes, mantener actualizadas sus direcciones de correo electrónico y en tanto no se informe su sustitución, continuará vigente aquella que hubiesen constituido inicialmente.

  1.  - DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES

ARTÍCULO 23°: No podrán integrar el Órgano de Revisión quienes no cumplan con los recaudos previstos en la Ley de Ética Pública.

ARTÍCULO 24°: Al tiempo de la designación de los/las representantes titulares y suplentes cada organización, ya sea estatal o de la sociedad civil, deberá verificar la inexistencia de conflictos de intereses entre los/las citados/as representantes y los objetivos, deberes y facultades que la Ley Provincial de Salud Mental y sus normas complementarias le asignan al cargo que vienen a desempeñar.

ARTÍCULO 25: Constituye una obligación de quienes actúen como representantes excusarse de intervenir en aquellos debates en los que, por alguna circunstancia de índole personal, laboral o profesional, su asistencia colisionara con el efectivo desempeño de su función o de la presunta comisión de delitos de acción pública por su parte.

  1.  CONCURRENCIA:

ARTÍCULO 26º: Es responsabilidad de cada una de las reparticiones y organizaciones garantizar su representación en el seno del Plenario, estando a su exclusivo cargo todos aquellos gastos que se generen por la comparecencia de los/las representantes a las reuniones del plenario. En los informes de gestión y en el Informe Anual se incluirá la nómina de inasistencias de cada organismo.

ARTÍCULO 27º: La concurrencia a las reuniones del Plenario es obligatoria, tanto para las reparticiones estatales como para las demás organizaciones. Si se registraran dos (2) inasistencias consecutivas, o bien, tres (3) inasistencias alternadas desde el inicio de los mandatos y hasta su finalización, dicha circunstancia dará lugar a la inmediata intimación a la autoridad designante en el caso de las reparticiones públicas y podrá ser causal de remoción para las demás organizaciones. En este último supuesto, la decisión se adoptará de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento, y a continuación deberá reeditarse el


 

procedimiento de selección en los términos del artículo 39 del Decreto Reglamentario N° 603/2013, de aplicación supletoria Conf. Art. 3, Ley I N° 648.

  1.  - DEL CESE:

ARTÍCULO 28°: Las asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, y organizaciones no gubernamentales, abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental a las que alude el Art. 34 bis de la Ley I N° 384, cesarán en sus funciones por las siguientes causales:

Vencimiento del mandato; Renuncia expresa;

Remoción dispuesta por el Plenario.

ARTÍCULO 29°: Podránser causalesde remoción:

  1. Incumplir la Ley I N° 384, la Ley de Salud Mental 26657, su decreto reglamentario y el presente reglamento;
    1. Difundirinformación confidencial;
    2. Lapérdida dealguna delas condicionesque dieronlugar asu designación;
    3. Lasinasistencias previstasen los artículos14° y27°;
    4. Violación de la cláusula de buena fe prevista en el artículo 21 del presente reglamento.

ARTICULO 30º: Las sanciones que prevén los art. 28 y 29 serán aplicadas por el Plenario del Órgano de Revisión Provincial, el que previo a ello deberá convocar al integrante a presentarse a una reunión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enumeración del hecho que se le adjudica y de la norma en infracción, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida. La no presentación del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa dejado de usar y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando el Plenario habilitado para resolver.

CLÁUSULAS TRANSITORIAS

  1. Considerando la necesidad de contar con la participación de personas usuarias y/o familiares, como voces activas y protagonistas de los servicios de salud mental; se considerarán los lineamientos previstos por el ORN para su convocatoria. A tal efecto las entidades que decidan postularse deberán presentar mínimamente la documentación detallada a continuación:
    1. Constancia que acredite que la entidad cuenta con Personería Jurídica, no excluyente para las organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental. En ausencia de personería jurídica, la organización debe acreditar alguna de las siguientes alternativas: constancia de personería jurídica en trámite, o bien constancia de autoridad competente que acredite su existencia y funcionamiento regular.  Deberán resolver su falta de constitución asociativa, dentro del


 

transcurso del período de ejercicio -cuatro (4) años-. Acreditando, a requerimiento del plenario, el estado y avance del trámite.

  1. Acreditar los antecedentes y la suficiente representatividad de la entidad, en salud mental, derechos humanos y en la defensa de los usuarios de servicios vinculados a la materia, conforme corresponda a la especificidad funcional de cada uno de los organismos.
    1. Deberán certificar: a) Tener al menos un (1) año de trayectoria como organización u ONG, b) Contar con al menos 10 miembros, c) Acreditar la legitimidad de la designación de quien será representante.
    2. Podrán integrar el plenario, por período de ejercicio (4 años) un máximo de 2 (dos) organizaciones que no posean Personería Jurídica o que la tengan en trámite.

A los fines previstos en el tercer párrafo de la Disposición Transitoria del Decreto Reglamentario N° 603/13, las organizaciones que hubieran sido designadas para el primer período de funcionamiento podrán presentar observaciones y sugerenciaspara la elaboración del procedimiento de selección