Rawson, 02 de julio 2020
VISTO, la Ley Provincial de Salud Mental 1-384; la Nacional NO 26.657 y su Decreto reglamentario NO 603/13 del Registro del PEN; lo dispuesto mediante Resolución NO 340/19 DG; las Actas Pre constitutivas del Órgano de Revisión de Salud Mental y la documentación acompañada por la asociación civil de Acompañantes Terapéuticos Comunitarios, y
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución administrativa NO 186/19-RRHH, del Registro de la Defensoría General de la Provincia, quien suscribe ha sido designada como Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, con todas las atribuciones que, en orden a su adecuado funcionamiento, fueron contempladas en la Ley Provincial de Salud Mental.
Que, a través del dictado de la Ley 1-648, modificatoria de la Ley 1-384, se diseñó un esquema de integración intersectorial e interdisciplinaria con el objetivo de defender y monitorear el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales y/o consumos problemáticos, garantizando el efectivo respeto de la dignidad y la capacidad jurídica de estas personas.
Que, a tal efecto, al artículo 34 bis de la citada Ley dispuso la creación, en el ámbito del Ministerio de la Defensa Pública, del Órgano de Revisión Provincial de Salud Mental, cuyo diseño y atribuciones se encuentran contemplados con los arts. 34 ter y 34 quater.
Que, el art 34 quater definió la estructura funcional necesaria para su implementación, otorgando a la Defensoría General la presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del Órgano dc Revisión Provincial, a través de la organización de una Secretaría Ejecutiva y de un equipo de apoyo técnico y otro administrativo.
Que, de conformidad con el artículo 34 bis de la Ley I - 384, el Órgano de Revisión estará integrado por: un/a representante del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, de asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, asociaciones profesionales, donde estarán las representaciones de por lo menos, los colegios de psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales y otros trabajadores de la salud mental y una/o de organizaciones no gubernamentales, abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental.
Que, a tal efecto, se llevaron a cabo dos reuniones de carácter pre constitutivo con participación de los representantes permanentes designados a tal fin por las tres reparticiones estatales, las asociaciones/colegios de psiquiatras, psicólogas/os y Trabajadoras/es sociales, quienes a su vez convocaron a las organizaciones de la sociedad civil y profesionales a participar en la deliberación.
Que, a través de las deliberaciones que tuvieron lugar en el seno de las referidas reuniones y conforme se desprende de las actas de fecha 17/02/2020 y 11/06/2020, mediante decisión fundada, los Representantes Permanentes, por unanimidad resolvieron la incorporación de la Asociación Civil de Acompañantes Terapéuticos Comunitarios, en el carácter de miembros no permanentes en la categoría "otros trabajadores de la salud".
Que esta entidad ha aceptado la designación y nombrado a los representantes que actuarán ante el Órgano, remitiendo los respectivos documentos.
En consecuencia, corresponde a esta Secretaría Ejecutiva Impartir las instrucciones necesarias para su puesta en funcionamiento. Por ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1-384 y la Resolución NO 340/19 DG,
POR ELLO,
LA SECRETARIA EJECUTIVA
DEL ORGANO DE REVISION PROVINCIAL DE SALUD MENTAL
RESUELVE:
I.TENER POR APROBADA la conformación del Órgano de Revisión dc Salud Mental Provincial para su primer período dc funcionamiento, Y
DISPONER que a los fines del art. 34 bis de la Ley 1-384, en la categoría "otros trabajadores de la salud", la ASOCIACIÓN CIVIL DE ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS COMUNITARIOS, pasen a formar parte, en calidad de integrantes del mencionado Órgano.
II. COMUNICAR a la organización precedentemente indicada que el período de cuatro (4) años para el desempeño de su cargo se computará desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial y que, una vez concluido, se procederá de conformidad con lo normado por el artículo 39, 4to. Párrafo, del decreto reglamentado 603/2013 (Ley Nacional 26.657).
III.PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Provincia, durante un (1) día, el contenido de la presente resolución.
IV.SOLICITAR la difusión al SERVICIO DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL STJ.
V.NOTIFICAR al Señor Ministro de Salud de la Provincia del Chubut, al Señor Ministro de Gobierno de la Provincia del Chubut, al Defensor General de la Provincia del Chubut, al Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, y por su intermedio a las Cámaras y Juzgados de Primer Instancia de los fueros de Familia, Civil Penal, a la Asociación de Psiquiatras del Chubut, al Colegio de Psicólogos del Chubut, al Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Chubut y a la Asociación Civil de Acompañantes Terapéuticos Comunitarios.
VI.REGISTRESE, NOTIFIQUESE y cumplido ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN NO 01/20 SE-ORL