Rawson, 16 de Octubre de 2024.-

VISTO:

                                      Las funciones que posee el Ministerio Público de la Defensa por mandato de la Constitución Provincial, de su Ley Orgánica V – N° 90, lo establecido en la Resolución N° 643/24 D.G. y lo dispuesto en la Resolución N° 644/24 D.G.; y

CONSIDERANDO:

                                      Que, por Resolución N° 643/24 se procedió a la modificación del Reglamento Interno General de la Defensa Pública;

                                      Que, dicha modificación avanzó en la implementación de una nueva reglamentación en lo referente al procedimiento sumarial, con el fin de dotar al régimen disciplinario de mayor agilidad y claridad, simplificando el proceso, y optimizando recursos materiales y humanos;

                                      Que, la nueva regulación del procedimiento sumarial establece que será misión, función y competencia de un “Instructor Sumarial”, la de llevar adelante la investigación de los hechos y acciones pasibles de sanción, realizando todos los actos necesarios para preparar la acusación y/o resolución alternativa del conflicto, conforme a las previsiones previstas en el R.I.G. y la Ley Orgánica de la Defensa Pública;

                                      Que, para el ejercicio de estas misiones y funciones resulta necesario y oportuno la creación dentro del Ministerio de la Defensa Pública del Área de Sumarios Administrativos, la que tendrá la función de Instrucción Sumarial en toda investigación administrativa, contando con el recurso humano y material necesario para la tarea;

                                      Que, por Resolución 644/24 D.G. se aprobó la modificación de la estructura orgánica funcional de la Defensoría General, donde se fijaron las misiones, funciones y responsabilidades de cada área.

                                       Que, mediante dicha Resolución, se procedió a la creación dentro de la Secretaria de Administración General de la Dirección Legal y Técnica, la que cuenta entre sus Misiones y Funciones la de Instruir los sumarios administrativos correspondientes y/o proceder a la aplicación de protocolos especiales de actuación o resolución alternativa de conflictos conforme al R.I.G y a la normativa vigente en la materia, llevando adelante el análisis de cuestiones que pudieran dar lugar a la promoción de informaciones sumarias o sumarios administrativos disciplinarios y asesorar sobre su viabilidad; y asimismo la de coordinar la instrucción de sumarios administrativos por razones disciplinarias, comprendiendo todas las diligencias y actos contemplados en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;      

                                        Que, el Área de Sumarios llevará adelante la instrucción de los sumarios como autoridad competente en la materia, con los alcances establecidos en el R.I.G. y demás normativa aplicable, ejerciendo la función de “Instructor Sumarial” el Secretario de Administración General como autoridad máxima del Área, o quien éste designe dentro del cuerpo de funcionarios y magistrados de la Defensa Pública, desarrollando las tareas y ejecutando las misiones y funciones en materia sumarial establecidas en la Resolución 643/24 D.G.;

                                        Que, el Área de Sumarios a cargo de la Dirección Legal y Técnica, dependiente de la Secretaría de Administración General, contará para el desarrollo de los procesos sumariales administrativos y/o aplicación de protocolos especiales de actuación, con la asistencia de funcionarios y magistrados designados a tal fin, quienes tendrán como misiones y funciones las establecidas en materia sumarial en el R.I.G. y demás normativa aplicable, pudiendo tomar declaraciones, labrar actas, citar testigos, recabar documentación, proponer producción de prueba, analizar jurisprudencia, elaborar escritos, dictar resoluciones inherentes a sus funciones y toda otra tarea que le sea encomendada por el Secretario de Administración o el Director Legal y Técnico para la instrucción de sumarios y/o resolución alternativa de conflictos;

                                          Para la asignación de funciones y tareas a magistrados y funcionarios de distintas circunscripciones en función del párrafo precedente, el Secretario de Administración General dictará Disposición al efecto, de manera coordinada con los respectivos Defensores Jefes, en aras de no resentir la prestación del servicio;

                                      Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto mediante los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13.1, 13.6 y 63 de la Ley V N° 90;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1°) DISPONER la creación del Área de Sumarios, a fin de dar cumplimiento y efectivizar lo resuelto en la Resolución 643/24 D.G.-

2°) ESTABLECER que el Área de Sumarios creada por el Art. 1° de la presente, quedará bajo el ámbito de incumbencia y responsabilidad de la Dirección Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Administración General.-

3°) DETERMINAR que la Secretaría de Administración General a través de la Dirección Legal y Técnica, ejercerá las funciones de “Instrucción Sumarial” con los alcances fijados en el R.I.G. y en función de las competencias establecidas en la Resolución 644/24 D.G.-

4°) AUTORIZAR al Secretario de Administración General a resolver de manera fundada mediante Disposición al efecto, y de manera coordinada con el Defensor Jefe que corresponda, la prestación de funciones de Magistrados y Funcionarios de distintas circunscripciones en carácter de asistentes en materia sumarial y con los alcances establecidos en el R.I.G., en un todo conforme con los Considerandos de la presente Resolución.-

5°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHÍVESE.-

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 645/24 D.G.-

Año
2024