Rawson, 1° de julio de 2024.-

VISTO:

      La Resolución 148/03, 54/10, 342/11 de esta Defensoría General, la Ley Orgánica V N° 90, el Acuerdo Plenario 3872/11 que adhiere a las 100 Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en condiciones de Vulnerabilidad” y;

CONSIDERANDO: 

      Que, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho de acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;

      Que, en el orden provincial estos derechos han sido establecidos en el artículo 18.9 de la Constitución, encomendándose a este Ministerio fijar las políticas para resguardarlos adecuadamente;

      Que, la Ley V N° 90 establece como función del Ministerio a mi cargo garantizar, a través de la asistencia técnico jurídica, el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. Producto de ello a lo largo de los años se han establecido mecanismos y dispositivos orientados a dar cumplimiento a dicho rol y a establecer una política proactiva destinada a tal fin; 

      Que, desde sus inicios se ha avanzado progresivamente en pos de incrementar los servicios de la Defensa Pública en localidades retiradas de las ciudades cabeceras de circunscripción. En paralelo a la realización de comisiones de servicios sistemáticas a dichos ámbitos, se han establecido Centros de Atención en las localidades de Río Senguer, Río Mayo, Camarones, Gobernador Costa, Dolavon, Paso de Indios, Gualjaina, Gan Gan y Lago Puelo (actualmente circunscripción judicial);

     Que, la puesta en marcha de los mencionados Centros constituye una medida de acción positiva destinada a remover aquellos obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran algunos habitantes de la provincia cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública;

     Que, conforme se desprende de la evaluación y seguimiento institucional impulsados desde esta Defensoría General, las experiencias desarrolladas en los Centros han arrojado resultados por demás satisfactorios en términos de prestación del servicio. En este sentido corresponde destacar la labor de las encargadas de los mismos, así como a las Jefaturas y al cuerpo de magistradas, funcionarios y empleados del Ministerio que articula y concurre en forma sistemática a prestar ese vital servicio; 

  Que, en la primera reunión anual de Defensoría General y Jefaturas, Lucía Pettinari, a cargo de las circunscripciones de Comodoro Rivadavia y Sarmiento, planteó la necesidad de trabajar en un marco de actuación que cuente con criterios básicos para la labor de los Centros y obtuvo consenso de sus pares para avanzar en esa línea. Entiendo por mi parte que una herramienta de este tipo colaborará en la tarea de homogenizar y multiplicar las mejores prácticas de acceso a la justicia a lo largo y ancho de la provincia. 

Que, en el proceso de elaboración de estos criterios básicos que en el resolutorio se explicitan, han participado todas las Jefaturas que tienen Centros a cargo, haciendo sus aportes y observaciones pertinentes; 

Que, la labor diaria de los Centros incluye tanto la instancia de admisión de requerimientos de nuestra competencia como así también la orientación y asesoramiento general vinculado con el acceso a los derechos que realizan las encargadas de los centros; 

Que, dicha labor no cuenta con una forma de registro y sería de utilidad a fin de visibilizar y cuantificar la tarea, así como identificar las materias de consulta de la ciudadanía; 

Que, en línea con lo anteriormente explicitado resulta pertinente profundizar la difusión de la tarea que desempeña nuestro ministerio y la identificación de los centros de atención, a través del diseño de cartelería, folletería u otros medios eficaces a tal fin; 

Que, la labor cotidiana de asesoramiento general sobre acceso a los derechos es de vital importancia para las personas que viven en el lugar por lo que es fundamental que las encargadas de los Centros reciban capacitación continua para realizar esa tarea; 

Que, hace algunas semanas acompañé, junto a un equipo de la Defensoría General, a una comisión de Puerto Madryn a la Meseta Centro Norte de la Provincia encabezado por su Jefe, Lucio Brondes; 

Que, resultó enriquecedor participar en Gan Gan y Lagunita Salada, de mesas intersectoriales con participación de todas las agencias estatales con sede en esas localidades. En ese ámbito se plantearon los problemas de acceso a derechos de sus habitantes y se abordaron alternativas de solución trabajando articuladamente. 

Que, estas valiosas acciones de articulación, sabemos, son desarrolladas en otros Centros de Atención, tal es el caso de Camarones, Gualjaina, sólo por mencionar algunos. Será de utilidad establecerlas como criterios de trabajo en el marco de actuación de los Centros;  

Que, meses atrás, por gestión de Maribel Contreras, encargada del Centro de Atención de Paso de Indios, firmé un convenio con el Jefe Comunal de Los Altares a fin de que se lleven adelante atenciones mensuales en dicha localidad. Que, estas iniciativas permiten ampliar el campo de acción de los centros permitiendo el acceso a vecinos de otras localidades de la región; 

Que, en línea con lo anteriormente explicitado, surge de dichas interacciones, necesidades de la ciudadanía vinculadas al acceso a sus derechos económicos, sociales y culturales. Es por ello que resulta pertinente profundizar en contextos rurales la labor de las áreas/profesionales que trabajan la temática;   

Atento lo expuesto y en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley V- N° 90.;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1°) DESTACAR la labor de las encargadas de los Centros de Atención, así como reconocer la tarea de las Jefaturas y al cuerpo de magistradas, funcionarios y empleados del Ministerio que articula y concurre en forma sistemática a prestar ese vital servicio.-

2°) ESTABLECER un marco de actuación de los Centros de Atención con los siguientes lineamientos cuya implementación quedará a cargo de las Jefaturas en articulación con las dependencias de la Defensoría General que correspondiere: 

  1. Profundización del servicio en materia de derechos económicos, sociales y culturales en las localidades donde tienen asiento los centros de atención y zona aledañas.- 
  2. Aumento de la interacción con organizaciones estatales y no estatales que tengan asiento en la localidad a fin de generar instancias de trabajo articulado.- 
  3. Ampliación progresiva del campo de acción de los centros, visitando de forma sistemática localidades que no sean asiento exclusivo de los Centros de Atención.- 
  4. Capacitación y adiestramiento continuo de las encargadas de los centros de atención para el asesoramiento general sobre el acceso a los derechos.- 

3°) ENCOMENDAR al Área de Comunicación de la Defensoría General que diseñe a partir de la demanda de cada centro una propuesta que contribuya a difundir la labor del Ministerio en cada región.-

4°) REQUERIR a la Secretaría de Coordinación y Política Institucional la elaboración de un sistema de registro que permita visibilizar la labor diaria de las encargadas de los Centros de Atención.- 

5°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a todas las Secretarías de la Defensoría General, Dirección de Administración, Dirección de Recursos Humanos, Dirección de Informática, Área de Difusión; a todas las Jefaturas, por su intermedio a las encargadas de los Centros de Atención y a todas las personas que integran el Ministerio, y cum­plido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN N° 405/24 D.G.-

Año
2024