Rawson,  05 de diciembre de 2023.-

 

 VISTO:

                                 El Acuerdo Plenario 5257/2023, y la Resolución 185/21 DG, de adhesión al Acuerdo Plenario 4986/2021 STJ, el Acuerdo Plenario 5282/2023, todos sobre el cupo laboral Trans; y

CONSIDERANDO:

                          Que en el mencionado Acuerdo Plenario 4986/21 en su artículo 6° se invitó al Ministerio de la Defensa Pública a su adhesión y aplicación. Por el Acuerdo 5257/2023 STJ se estableció el procedimiento de selección de personas TRANS para la implementación por etapas de dichos ingresos y en el Acuerdo Plenario 5282/23 se detallan las modificaciones al RIG necesarias para ello;

                            

                          Que en el Acuerdo Plenario 5282/2023 se destaca la importancia de que este Ministerio concrete prontamente la incorporación de integrantes de dicho colectivo: personas travestis, transexuales y/o transgénero;  

         Que entiendo, en coincidencia a lo regulado en las Acordadas citadas en el Visto, que corresponde establecer un procedimiento por etapas con criterios de actuación y valoración guiados por principios de igualdad y no discriminación; 

           Que, desde su aspecto operativo, la implementación del procedimiento deberá contar con las adaptaciones necesarias a fin de integrarse a los procedimientos que ya están vigentes para la totalidad del personal de planta y aspirantes a ingresar al Ministerio. Asimismo, deberán ajustarse en lo pertinente a los criterios de selección propios del personal referidos a: Inscripción, Determinación de vacantes, integración y selección del listado, evaluación del perfil e integración del Tribunal examinador, armonizando con lo previsto en el RIG del Ministerio a mi cargo; 

                     Que he de referir que, hasta tanto no se determinen formalmente mediante Resolución las modificaciones mencionadas, intervendrá la Dirección de RRHH,  dependiente de la Secretaría de Administración General, a fin de atender aspectos que importan a las condiciones de ingreso, modificación y adaptación de reglamentos y todo otro elemento que regule la implementación del cupo laboral TRANS en este Ministerio; quien además tendrá a su cargo desarrollar las consideraciones, realizar  propuestas y efectuar los ajustes necesarios al Procedimiento de selección; 

                      

                                            Que, reiteramos, la implementación del cupo laboral TRANS, se hará efectiva cuando se encuentre en ejecución el presupuesto que así lo hubiese contemplado;

                                           Que, se resuelve sumarnos en general a esta primera etapa al proceso de selección propuesto por la Oficina de la Mujer con el fin de incorporar a las dos primeras personas trans al Ministerio de la Defensa. Se compartirá a este fin el registro de aspirantes y los distintos espacios de capacitación;

                                           Que, a fin de su concreción se resuelve que el equipo examinador dependiente del Ministerio de la Defensa estará integrado por la Dirección de RRHH de la defensa y representantes a propuesta de la Jefatura de la circunscripción donde el cargo se concurse; 

                                         Que, la preselección de concursantes se realizará con base al perfil del puesto a ocupar y no por sorteo. Las organizaciones cuyo objeto sean promover los derechos humanos de este colectivo serán invitadas a participar de la capacitación de los aspirantes y especialmente a contribuir a la tarea de concientizar y sensibilizar a los integrantes de los espacios laborales que van a recibir a personas Trans;

                                    Que, finalmente al adherir, resulta necesario determinar las excepciones al procedimiento para ajustar el mismo a este Ministerio. No adherimos y son reformulados mediante la presente Resolución interna los siguientes artículos:  Anexo I, Título I, Artículo 6°), 7°), Titulo II Artículo 14°); Título V Artículo 20°); Se reformulará completamente el Titulo VI, Etapa VI evaluación del perfil de acuerdo a lo previsto en el régimen de concursos de la Defensa Pública; Título VII Artículo 33°)

                                       Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los Arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial; 13 inciso 2 y 6 de la Ley V-Nº 90;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

Artículo 1º) ADHERIR al Acuerdo Plenario N° 5257/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que aprueba el Registro de Aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero;

Artículo 2°) ADHERIR al Acuerdo Plenario 5282/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, con las excepciones detalladas en los considerandos y las que se prevén en los artículos 3° y 4° del presente; 

Artículo 3°) READECUAR el contenido de los siguientes artículos del Anexo I del Acuerdo Plenario 5282/2023 que quedarán redactados de la siguiente manera: 

Título I, Artículo 6°): El Equipo de Selección (en adelante ES) estará integrado por una persona designada por la Dirección de RRHH, una persona especialista en género y diversidad a propuesta de la Secretaría de Coordinación y Política Institucional, y una por el organismo que requiera la cobertura de la vacante que será designada por el/la Jefe/a de circunscripción. Se podrá convocar a una persona por el SITRAJUCH o por la Asociación de Magistrados/as según corresponda. Al conformarse el Equipo de Selección se determinará quien presidirá el mismo, siendo el referente para llevar a cabo las notificaciones, elevar propuesta al Defensor General y representar al Equipo. 

Título I, Artículo 7°) Las personas que ingresen al Ministerio de la Defensa por cumplimiento de la Ley I N° 621 y la Resolución N° 745/23 D.G cuentan con todos los derechos enumerados taxativamente en el Art. 2 del RIG del Ministerio de la Defensa Pública y tendrán a su disposición un dispositivo de apoyo y adaptación laboral por un plazo de hasta seis (6) meses, hasta contar con la estabilidad laboral. 

Título III Etapa II Artículo 14°) Individualizada que se encuentre la vacante a cubrir (agrupamiento, localidad, dependencia), se realizará una convocatoria pública a inscribirse en el LCLT para participar del Procedimiento, a través de la Agencia de Comunicación Judicial del Superior Tribunal de Justicia y otros medios de difusión de vacantes con que cuente el Ministerio de la Defensa Pública. 

Título V Etapa IV Artículo 20°) El ES realiza un listado de las personas inscriptas en el LCLT, para el agrupamiento y la localidad en la que se requiere cubrir la vacante, pudiendo ampliar el listado de participantes a otras localidades que integran la circunscripción o a otras circunscripciones, debiendo la persona residir en la localidad que ejerza el cargo o en un radio que no exceda los setenta (70) kilómetros de la misma, conforme lo dispuesto en el Artículo N°15 inciso 10 del Reglamento Interno General del MDP.

4°) READECUAR el contenido delTítulo VI, Etapa VI, por el siguiente texto

Artículo 28°) Conformado el listado definitivo, se dará inicio a la evaluación del perfil de los y las postulantes. En una primera instancia se llevarán adelante entrevistas grupales en las que se evaluarán competencias tales como el trabajo en equipo, comunicación y relaciones interpersonales. 

Artículo 29°) Quienes hayan superado la instancia grupal, serán evaluados/as en entrevistas individuales de selección en las que se utilizarán distintas técnicas que permitan identificar la adecuación de los postulantes al cargo concursado. En esta etapa adicionalmente se tendrán en cuenta antecedentes laborales y personales y se evaluarán los conceptos relacionados al funcionamiento del Ministerio de la Defensa pública, de acuerdo a lo impartido oportunamente en el curso introductorio “Recorrido por las Funciones Básicas del Poder Judicial”. 

Artículo 30°) El Equipo de Selección podrá requerir la presentación de documentación específica que guarde relación con el puesto laboral a cubrir. Este requerimiento puede ser cumplido mediante la acreditación por cualquier soporte, su pertinencia será evaluada por el Equipo de Selección; 

Artículo 31°) El Equipo de Selección elegirá al / a la postulante que mejor reúna los requisitos del cargo y confeccionará un listado de mérito con aquellos que hayan cumplido satisfactoriamente con todas las instancias de selección, pero no hayan resultado seleccionadas. 

Artículo 32°) Previo a la elevación de la propuesta para la designación respectiva, el/la postulante deberá presentar un certificado de aptitud psicofísica expedido por el Cuerpo Médico Forense o por el organismo y/o profesionales que a tales fines designe el Ministerio de la Defensa Pública.

Artículo 5°) DELEGAR en la Dirección de RRHH dependiente de la Secretaría de Administración General, la implementación del Procedimiento de selección de personas Trans, que aspiren a integrar la planta de personal del Ministerio de la Defensa Pública, con las reformas pertinentes. -

Artículo 4°) REGISTRESE, notifíquese a lasJefaturas de circunscripción, a las Secretarías de esta Defensoría General, a la Oficina de la Mujer y Violencia de Género dependiente del Superior Tribunal de Justicia, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.

 

RESOLUCIÓN Nº  745 /23 D.G.-

Año
2023