Rawson, 10 de Noviembre de 2020.-

 

VISTO:

Los artículos 18; 22; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51; 194 y 196 de la Constitución Provincial; las disposiciones de los artículos 1, 9.1, 20.10, 25 y 28 de la V Nº 90 (Texto Conforme Ley V N° 171); las Resoluciones DG N° 43/01; 59/02; 95/03; 138/03; 86/04; 29/05; 33/06; 304/10; 221/17; 403/17; y 

CONSIDERANDO:

Que, en el transcurso del presente año han ocurrido hechos de violencia en diversos centros de detención de la Provincia que involucraron a personas privadas de la libertad, y que han sido motivo de diversas formas de abordaje de las mismas;

Que, resulta necesario clarificar cualquier clase de dudas que pudieran existir en cuanto a las formas necesarias de afrontar, desde lo institucional, casos de esta naturaleza, proponiendo prácticas mínimas de acción;

Que, la asistencia técnica, jurídica y humanitaria en forma inmediata, presencial y remota, resulta ser una práctica que favorece en forma cierta, el cese o disminución de hechos violentos en contexto de encierro;

Que, conforme a las incumbencias propias asignadas por la ley Orgánica de la Defensa Pública en sus arts. 1, 3, 9, 18, 20, 25 y 28, y las numerosas Resoluciones dictadas al efecto consignadas en el visto requiere aunar criterios de actuación con el objeto de mantener el mismo estándar en la prestación del Servicio de la Defensa Publica (art. 13.1 de la Ley V N° 90);

Que, la política de esta Defensa Pública en cuanto a la vigencia, respeto y resguardo de los derechos humanos en sedes de contexto de encierro, encuentra no solo basamento en la propia Ley que rige su accionar; sino también ha sido un estándar de política pública sostenida en forma invertebrada desde sus inicios hasta el presente;

Que, nuestra línea de acción ha sido clara y precisa desde los inicios mismos de este Ministerio de la Defensa Pública en la Provincia, y convencido de su desarrollo, ha sido afianzado y especificada su acción en la actual gestión que conduce al mismo. Así, podemos señalar como hilo conductor de nuestro análisis histórico institucional;

En la Resolución N° 43/01 D.G: “Oficiar al Señor Jefe de Policía de la Provincia del Chubut con el objeto de que, por donde corresponda, disponga instruir expresamente al personal a su cargo para que en forma inmediata y mediante preventivo o cualquiera otra fehaciente, ponga en conocimiento de los Señores Defensores Generales de las detenciones que se produzcan en causas criminales, correccionales y/o contravencionales”;

En la Resolución N° 59/02 D.G : Se ofició a la Secretaria de Seguridad para que informe, entre otras cosas,: “Sobre las previsiones presupuestarias efectuadas para el corriente año y las que se prevén para el futuro ejercicio del año 2003, en cuanto al mantenimiento, refacción, construcción y/o mejoramiento de lugares destinados a la detención de encausados y a cualquier otra partida que haga a su tratamiento, preservación de la salud, alimentación y mejoramiento de las condiciones de detención de los mismos, teniendo en mira los principios constitucionales y legales enunciados supra, con especial atención a las disposiciones de los arts. 176; 177; 178 y ccdts. de la Ley Nacional 24660 (art. 22 quater, inc. 2, Ley 4068, texto conforme Ley Provincial 4703”;

En la Resolución N° 95/03 D.G: Se dispuso “INSTRUIR a los Señores Asesores de Familia e Incapaces y a los Señores Defensores Públicos, para que en ningún caso consientan la detención de personas en cualquier carácter que ésta se decrete, cuando las condiciones edilicias, de higiene y tratamiento del lugar donde deba cumplirse la medida no se ajusten a la normativa constitucional nacional y provincial y a los tratados y convenciones internacionales sobre la materia (Constitución Nacional arts. 18 y 75 inc. 22; Constitución Provincial arts. 22 y 51; Convención Americana sobre Derechos Humanos arts. 5 inc. 2º, 4º, 5º y 6º; 7 inc.3º y 19; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 7 y 10; Declaración Universal de Derechos Humanos art. 5; Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre art. XXV in fine; “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas Sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ginebra, 1995, aprobada por el Consejo Económico y Social en sus Resoluciones 663 CXXIV del 31 de julio de 1957 y 2076 LXII del 13 de mayo de 1997; Convención Sobre los Derechos del Niño art. 37 y lo sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en Opinión Consultiva OC 17/2002 del 28 de Agosto de 2002, Solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sobre “Condición Jurídica y Derechos del Niño”; Ley Nacional Nº 24660, arts. 3, 4, 9, 11, 228, 229 y ccdts.; Ley Provincial Nº 4347 art. 17)…”;

En la Resolución N° 138/03 D.G:  “…INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales para que, profundicen el cumplimiento de la Resolución Nº 95/03 D.G. y, asimismo, dispongan lo que entiendan menester para realizar en forma periódica, preferentemente en horario nocturno, días inhábiles y sin aviso previo, inspecciones en las dependencias policiales con el objeto de verificar la existencia de detenciones ilegales y/o tratos inhumanos y/o degradantes como los que se describen en los considerandos de la presente, pudiendo a tales fines actuar personalmente y/o comisionar a Asesores, Defensores Públicos y demás miembros de la Defensa Pública …”;

En la Resolución N° 86/04 D.G. se dispuso la creación del Banco de datos de casos de Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes;

En la Resolución N° 29/05 D.G: “APROBAR la reglamentación de funcionamiento de las OFICINAS de ASISTENCIA al DETENIDO y al CONDENADO (OADyC), obrante en el “ANEXO” que integra esta resolución (artículos 25 inc. 3 y 28 de la Ley 4920).- estableciendo el artículo primero de dicho anexo: “Las OADyC se encargan en cada Circunscripción Judicial de brindar, conforme el marco establecido en la presente, asistencia humanitaria y proveen a la defensa de los derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad, garantizando una presencia regular y constante en los lugares de detención….”;

En la Resolución N° 33/06 D.G se observó que reiteradas oportunidades se han detectado situaciones de emergencia -razias, motines en lugares de detención, restricciones masivas de visitas, traslados compulsivos e injustificados, huelgas de hambre, sanciones colectivas, etc.- en las que las Oficinas de la Defensa Pública, por falta de información oportuna, no han podido intervenir en forma inmediata y que estas intervenciones tardías no han permitido adoptar las medidas necesarias para impedir o evitar la utilización innecesaria de la violencia estatal que, a menudo, pone en riesgo cierto la integridad física de los detenidos y del propio personal policial que actúa en la represión; por lo que se dispuso : “INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes para que adopten todas las acciones y medidas que entiendan menester para asegurar que cada detención o demora que por cualquier causa o razón, en días y horas hábiles o inhábiles, disponga cualquier autoridad policial, se comunique en forma inmediata a la Oficina de la Defensa Pública, remitiendo a éstas últimas la nómina de números de teléfonos y celulares, así como la de los funcionarios de turno, que entienda pertinente y útil para garantizar en cada caso una comunicación efectiva y oportuna.”;

En la Resolución N° 304/10 D.G se dispuso adoptar formalmente el “Manual de Monitoreo de lugares de Detención” como instrumento de registro y control del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces de la Provincia del Chubut para las visitas regulares y periódicas a los centros de alojamiento de personas privadas de libertad en el ámbito provincial, como así también la realización de relevamientos semestrales de las personas privadas de libertad;

En la Resolución N° 221/17 D.G se remarcó que dentro de la política institucional de este Ministerio de la Defensa Publica, la asistencia humanitaria y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, como así también el control de los lugares donde los mismos se encuentren alojados, son ejes rectores por los cuales debemos velar irrestrictamente; por lo que se dispuso entre otras medidas: “REQUERIR a los Señores Defensores Jefe, la remisión a la Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional de la Defensoría General, un informe semanal vía mail, los días lunes, el que deberá estar actualizado a dicho día, con la cantidad de detenidos, discriminando la información por cada centro de alojamiento de personas privadas de su libertad que se encuentre dentro de la circunscripción a su cargo, como así también la capacidad real de plazas con las que cuentan dichos centros.- …”;

Que, mediante la Resolución N° 403/17 D.G se aprobó el “Programa de Profundización de Acciones Tendientes a Prevenir la Violencia Institucional” en el cual se precisó que al hablar de violencia institucional, nos referimos a aquellas prácticas perpetradas por parte de funcionarios públicos que pertenecen a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud en contextos de restricción de autonomía y/o libertad (detención, encierro, custodia, guarda, internación, etc.), que generan violación de derechos humanos básicos e ineludibles dentro de un Estado Democrático de Derecho; y que la asistencia técnica, jurídica y humanitaria en forma inmediata, resulta ser una práctica que favorece en forma cierta, el cese o disminución de hechos violentos en contexto de encierro.

Que, con fecha 31 de Enero de 2020 fue publicada la Ley V N° 171, la cual modifica nuestra Ley Orgánica, y en la materia que nos ocupa el art. 20 inc. 10 dispone que: “El Defensor Público, en las instancias y fueros en que actúa, provee lo necesario para la defensa de los derechos de sus representados, toda vez que sea requerida en las causas penales, contravencionales y de naturaleza sancionatoria, y en otros fueros cuando aquéllos estuvieren en situación de vulnerabilidad o ausentes. Para el cumplimiento de tal fin, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiendan el Defensor General y el Defensor Jefe, tiene los siguientes deberes y atribuciones: … 10.- Efectúa visitas periódicas de cárceles, lugares de detención y establecimientos de internación; ejerciendo asistencia humanitaria y defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, desde su detención hasta el cumplimiento total de la pena privativa de libertad o internación…”; el artículo 28: “Oficina de Asistencia a Personas Privadas de Libertad. En la medida de las posibilidades presupuestarias y necesidades funcionales, existe una Oficina cuyo cometido es fiscalizar las condiciones en que se cumplen las detenciones en los distintos centros y verificar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad. Se ocupa de las acciones judiciales propias del régimen ejecutivo de la pena privativa de la libertad, de gestionar ayuda humanitaria y dar consejo legal, realizando los trámites y acciones pertinentes.

Para el desarrollo de su cometido, interactúa funcionalmente con todas las demás áreas de la defensa, quienes mantienen en todo momento sus obligaciones y funciones, no obstante la existencia de esta Oficina.

Depende directamente de la Jefatura de cada Circunscripción, quien está facultada para asignar temporalmente la coordinación funcional de la misma a un defensor penal de su circunscripción.”;

Que, conforme ya fuera señalado con fecha 03/10/2017 mediante Resolución DG 403/17 se implementó la creación del  “Programa de Profundización de Acciones Tendientes a Prevenir la Violencia Institucional”, el cual ha comenzado a actuar en forma efectiva y con un profesional asignado a las circunscripciones de Puerto Madryn, Comodoro Rivadavia y Trelew, constituyendo una herramienta más, complementaria y no excluyente de toda la labor y responsabilidad que detentan todos los agentes del Ministerio; mecanismo el  cual también debe prestar funciones en forma coordinada y articulada con las demás áreas de este Ministerio;

Todas estas acciones se encuentran destinadas a asegurar la presencia y un contacto directo de la Defensa Pública en los lugares de detención con las personas allí alojados, sumando una herramienta útil en la prevención de la violencia institucional y la pacificación de situaciones de conflicto a los fines de mitigar o erradicar (cuando así fuere posible) situaciones por las que la población carcelaria o penitenciaria pudiera verse vulnerada en su integridad personal y material;

Que, dicho objetivo es pasible de ser cumplido con la presencia continua y constante de la Defensa Pública en su conjunto en sede de los lugares de detención; tendiendo canales de diálogo oportuno con aquellos sometidos a la privación de la libertad, como así mismo con quienes se encuentran encargados de su custodia;

Que, en  casos en los que existan personas privadas de la libertad heridas en contexto de encierro (aún si las causas de éstas fueren dudosas y hasta provocadas por otros internos); y/o se hubieran realizado – por criterio de la autoridad encargada de la seguridad del lugar de detención-  requisas de celdas o pabellones; y/o cualquier otra situación de emergencia -razias, motines en lugares de detención, restricciones masivas de visitas, traslados compulsivos e injustificados, huelgas de hambre, sanciones colectivas, etc.- resulta primordial para el cumplimiento de nuestra función la presencia de la Defensa Pública en el primer momento en que tuviera conocimiento del acaecimiento de los hechos mencionados, o de todos aquellos por los cuales se estimare existen serios riesgos de vulneración de derechos en las personas privadas de la libertad;

Que, la conflictividad propia de tales sucesos, requiere de la atención de quienes detentan mayor responsabilidad, experiencia y calificación a los fines de actuar con mesura y profesionalidad en los mismos; sin interferir con los encargados de velar por las condiciones de seguridad en dichos sucesos;

Que, resulta necesario en el caso particular, detallar la forma de acción conjunta de la Defensa para el futuro; coadyuvando de esta forma al recto ejercicio de las funciones de la Oficina de la Defensa Penal y las complementarias, estableciendo criterios de actuación precisos para casos particulares;

Que, la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 inc.1 de la Ley V N° 90 (Texto Conforme Lev V N° 171);

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1º) INSTRUIR a los miembros de la Defensa Pública para que en casos en los cuales existan personas privadas de la libertad heridas en contexto de encierro descriptas en el considerando, y en todos aquellos casos de crisis por los cuales se estimare existen riesgos de vulneración de derechos en las personas privadas de la libertad, deberán llevarse adelante, como mínimo, las pautas de actuación previstas en la “Guía Práctica de Actuación” que en anexo forma parte del presente.

2°) APROBAR la “Guía Práctica de Actuación de la Defensa en Situaciones de Crisis en Contextos de Encierro” obrante en el anexo de esta Resolución.

3º) REGISTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.

 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 199/2020 D.G.-

ANEXO Resol N° 199/20 D.G.-

GUÍA PRÁCTICA DE ACTUACIÓN DE LA DEFENSA EN SITUACIONES DE CRISIS EN CONTEXTO DE ENCIERRO

En caso de situaciones de crisis relacionadas con las personas privadas de la libertad que por la Constitución y por la Ley nos corresponda representar o intervenir provisionalmente, deberá realizarse y respetarse mínimamente las siguientes reglas de actuación, salvo mejor criterio de intervención que por las circunstancias se decida.

1 – Situaciones de Crisis

Se entenderá por “situación de crisis” aquella situación grave que repercute de manera directa en el normal desarrollo de la convivencia dentro del ámbito carcelario. La misma se presenta de manera inestable y repentina, poniendo tanto en riesgo la seguridad del lugar de detención, como la  integridad física y psíquica de las personas que se encuentran transitándola y a las cuales debemos representar o asistir de acuerdo a las mandas de nuestra Constitución Provincial y la Ley Orgánica de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut.

Que, en modo no excluyente, deberá entenderse situación de crisis a aquellas en las que existan personas privadas de la libertad heridas en contexto de encierro (aun si las causas de éstas fueren dudosas y hasta provocadas por otros internos); y/o se hubieran realizado (por criterio de la autoridad encargada de la seguridad del lugar de detención) requisas de celdas o pabellones; y/o cualquier otra situación de emergencia -razias, motines en lugares de detención, restricciones masivas de visitas, traslados compulsivos e injustificados, huelgas de hambre, sanciones colectivas, incendios, etc.-, o cualquier situación  por la cual se estimare existen serios riesgos de vulneración de derechos fundamentales en las personas privadas de la libertad.

2 –Equipo de abordaje

El/La Defensor/a Jefe/a estará a cargo y decidirá conjuntamente con el/la Defensor/a supervisor quienes son las/os Magistradas/os, Funcionarias/os y demás profesionales que deban conformar el grupo de crisis que concurrirá al lugar de los hechos.

De acuerdo a las características del caso y según la dirección de la Jefatura y/o el Supervisor/a se requerirá la presencia de algunos o todos de los siguientes agentes:

a) Un/a Magistrado/a de la Defensa Penal;

b) Un/a Abogado/a Adjunto/a Penal de Turno;

c) Miembros letrados de la Oficina de Asistencia a Personas Privadas de la Libertad;

d) Miembros del Programa de Prevención de la Violencia Institucional

e) Profesionales de la Oficina del Servicio Social;

A los efectos de esta guía el grupo seleccionado se denominará “grupo de crisis”.

El grupo de crisis debe estar conformado con el número necesario de agentes del Ministerio para atender la situación que demande intervenir.

Si es necesario, y las circunstancias lo ameritan a criterio de la Jefatura, otro grupo de crisis aguardará indicaciones para su posible ingreso al lugar o para la ejecución de acciones en el exterior.

Todos los agentes de la circunscripción estarán a disposición del/la Defensor/a Jefe/a o Supervisor/a para conformar el o los grupos de crisis que mejor intervención y respuesta puedan dar.

Las circunscripciones que ya cuenten con mecanismo articulado para intervenir en episodios de crisis, aún con una conformación distinta del equipo de trabajo aquí establecido, podrán continuar haciéndolo de aquel modo, siguiendo los lineamientos de intervención que se proponen en el presente. 

3 – Conformación del Grupo

Por cuestiones operativas, resulta aconsejable en este tipo de situaciones, partir el abordaje en un principio con el menor número posible de agentes en el grupo de crisis, incrementando gradualmente el mismo en relación a la complejidad que se detecte.  

El grupo de trabajo tendrá un responsable visible quien comandará al resto y mantendrá comunicación directa y constante con las autoridades del lugar donde se realice o produzca la situación de crisis.

Que, ante circunstancias particulares que hicieran inconveniente nuestra presencia en el lugar, se deberán implementar medios alternativos de contacto con autoridades y población penitenciaria, (teléfono, whatsapp, etc). Es importante que en estos intercambios se releve la situación de todas las personas privadas de libertad vinculadas al hecho y se garantice su privacidad a fin de que no tengan condicionamientos que les impidan relatar los hechos tal como acontecieron.

4 – Lugar

Al llegar al lugar, se requerirá una comunicación con la autoridad máxima o quien esté a cargo de la intervención del Estado a fines de tomar conocimiento y poder brindar nuestra asistencia o asesoramiento.

En esta situación se buscará utilizar los recursos disponibles para que cese, disminuya o no se genera situaciones de violencia.

Si la situación no permite este tipo de comunicación se esperará hasta que se pueda realizar. De todo se irá tomando registro.

5 – Actuación

Siempre se buscará una intervención que permita soluciones pacíficas al conflicto.

En ningún caso se obstaculizará o entorpecerá la actuación de la autoridad estatal, respetando sus protocolos de actuación.

Si las autoridades del lugar ofrecen la participación del grupo de crisis en un canal de diálogo y pacificación, sin comprometer la seguridad personal de los mismos y del procedimiento se optará por su realización.

Si hay posibilidad de interactuar con los/as personas en situación de vulnerabilidad, se explicara quienes somos, porqué y para que estamos ahí.

Se escucharán sus peticiones y se articularán instancias de diálogo y comunicación para llegar a la mejor solución posible.

Si no hay posibilidad de diálogo inmediato o la violencia ya se produjo, el equipo de trabajo esperará en el lugar para poder interactuar con las personas afectadas.

Se requerirá y tomará nota de todos sus reclamos o pedidos y se articularán las acciones, administrativas, judiciales o extrajudiciales urgentes y necesarias para tal fin.

La asistencia jurídica y humanitaria de los/as Magistrados/as, Funcionarios/as y demás profesionales del Ministerio se dará en todo tiempo que dure el conflicto y sea necesario mantener contacto con ellos y sus familiares.

Se tomará en cuenta la importancia de entrevistar individualmente a las personas privadas de libertad que hubieren resultado víctimas o testigos de alguna situación de violencia, para a posteriori realizar la derivación de los casos al área específica. Se realizarán los registros y gestiones urgentes en temas probatorios: Revisación por cuerpo médico forense, vehiculizar denuncia ante MPF; otras medidas probatorias urgentes articulando con Fiscal de turno: secuestro de armas, videos, etc, pericia criminalística, etc. Se tendrá en cuenta la posibilidad de que el grupo de crisis coordine acciones vía telefónica con el área de Violencia institucional. En los casos en que, de acuerdo a la magnitud del conflicto hubiera sida convocada el Área de Violencia Institucional, se encargará directamente de dichas tareas.

De observarse que personas heridas hayan sido trasladadas a nosocomios, se procederá a contactarlas personalmente con la máxima premura posible. Se recabará toda información sobre su situación. Se hará especial hincapié sobre la atención recibida en términos de una definición integral de salud.

Al cumplimiento de estos fines se coordinará con el Servicio Social, en su carácter de miembro del equipo, quienes comunicarán de su acción una vez concluida.

En caso de identificar amenaza o vulneración de derechos en el marco de la internación que excedan la competencia penal, el encargado del equipo coordinará la intervención con las oficinas de la Defensa Pública, con competencia en la materia de que se trate (ausente o deficiente atención, negativas de prótesis, demoras de tratamientos y cirugías, impedimento de visitas etc.) Esta tarea de articulación la iniciará el responsable del grupo y deberá continuarla el abogado/a de las personas en cuestión.

Se procurará identificar los datos de familiares de las víctimas en los legajos del Servicio Social, la OAPPL, los que surgieran de la Oficina de la Defensa Penal y cualquier otro registro. Dicha comunicación será encomendada principalmente al Servicio Social y la OAPPL, lo cual será relevado en cada caso a los fines de que la comunicación e información sea brindada de manera adecuada y en tiempo oportuno. 

Siempre que sea posible, se articulará telefónicamente con los/as Defensores/as penales del asistido y/o la OAPPL (de acuerdo a la situación procesal de las personas privadas de libertad), a fin de articular una estrategia conjunta. En caso de que la persona esté representada por Defensores/as de otra jurisdicción o particulares, a su vez, se informará de la situación en la forma más rápida posible. Lo mismo en caso de que el/a Defensor/a sea un profesional particular respecto del cual se tenga el contacto.

En las primeras horas del día siguiente se derivará el caso a fin de que el/la Defensor/a de cada una de las personas continúe con el trámite de los reclamos que pudieren haberse realizado en forma individual. Se coordinará la continuidad con el Mecanismo de Prevención de la Violencia Institucional (en los casos que hayan ameritado su intervención, mas allá de su presencia en el lugar de los hechos); manteniendo la dirección de las acciones colectivas el/la Defensor/a de Turno que hubiera intervenido junto a la OAPPL hasta su finalización.

6 – Registro

De todo lo actuado se tomará registro y se confeccionará el informe pertinente.

Resulta valida cualquier forma de registro (sea audiovisual o escrita).

Resulta aconsejable, en la medida de lo posible, que la forma en la toma del registro no interfiera con la información a relevar; por lo que de entenderse que ésta forma es perjudicial a los fines del relevamiento se suspenderá inmediatamente con el objeto de preservar el mismo y la acción del grupo. 

7 – Sobre la organización del grupo en el lugar

Se procurará lo siguiente:

El Grupo de trabajo requerirá toda la información posible para una mejor atención del conflicto.

Llegados al lugar, solicitará la información de las autoridades y a las personas vinculadas al conflicto.

Debe intentarse que todos los miembros del equipo tengan la misma información sobre el lugar, las autoridades, personas, los objetivos y el formato de la visita.

Resulta óptimo y necesario determinar y dividir tareas entre los miembros del equipo de acuerdo a sus responsabilidades y capacidades.

Si la situación lo permite, hacer un análisis de la información recolectada y determinar o establecer las prioridades a tratar en ese momento.

Debe observarse con quienes hablan, en qué condiciones y de qué manera se genera la charla, teniendo presente quienes son los que buscan su atención, con quienes tienen una conversación casual, generada por la confianza y que permite obtener información.

La conversación puede ser grupal o individual de acuerdo a las circunstancias y la necesidad de precisar información.

En la conversación general se busca identificar problemas comunes, tener una visión del estado de ánimo general y determinar a quién o a quiénes se entrevistará en forma individual.

De la entrevista se debe obtener la información necesaria para evaluar la situación que llevó a ese estado de cosas, hacer alguna observación o recomendación en el momento, o que sirvan de base para futuras presentaciones.

Es importante terminar la intervención con una conversación tanto con las personas que se va a asistir como también con el responsable del Estado, Autoridad o de la Institución que esté a cargo.

Si es posible la conversación final debe ser preparada y transmitir un resumen de los resultados de la visita y los problemas identificados.

Se deben plantear las situaciones que requieran una intervención urgente, y adelantar en lo que fuera posible las acciones a seguir en los demás casos.

8 – Informe Final

Una vez finalizada la intervención, se cursará informe de la misma a la Jefatura de la circunscripción comunicando la situación y actuación del grupo, como así también las acciones en curso y a seguir en el caso (según ese primer relevamiento); el mismo informe será cursado a la Defensoría General.

Más allá de la formalización en instrumento idóneo del mismo, se requerirá que la información sea compartida inmediatamente concluida la intervención a la Jefatura y Defensoría General para su inmediato conocimiento por cualquier medio idóneo a tal fina (mensaje de texto, whatsapp, correo electrónico, etc)  

9 – Acciones Preventivas Posteriores. Comunicación e Información a los internos y al personal.

Concluida la situación de crisis que motivara la intervención del grupo de crisis, de advertirse necesario para unificar prácticas de acción y comunicación, podrán organizarse en el futuro charlas de capacitación y discusión con  los internos y los agentes de custodia para poner en conocimiento de las acciones y obligaciones del Ministerio de la Defensa Pública en relación a nuestra actividad, y debatir prácticas de abordaje a situaciones de conflicto, o incluso visibilizar algunas que por vía de consenso o de construcción colectiva puedan ser abordadas.

Para todo será requisito la conformidad y voluntad de las personas privadas de la libertad y de las autoridades y personal del lugar de detención.

Año
2020