Rawson, 1° de Setiembre de 2022.-

 

VISTO:

                            Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1, 13, 21.6 y concordantes de la Ley V N° 90; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el día 11 de Mayo del corriente año se realizó una reunión provincial de las Asesorías de Familia vinculada a la temática penal juvenil. Que, allí surgió la necesidad de trabajar en la elaboración de pautas generales de actuación para estas oficinas en casos de niños, niñas o adolescentes víctimas;

Que, esta necesidad se originó ante las diferentes prácticas llevadas adelante en cada una de las jurisdicciones en este tipo de intervenciones, así como la fórmula, un tanto genérica, con la que es regulada en nuestra normativa interna;

Que, este propósito se ha planteado en anteriores reuniones de estas áreas específicas de la oficina, tal como luce en las relatorías de las mismas, por lo que resulta necesario trabajar finalmente en pos de ello;

Que, la tarea de uniformar líneas de actuación busca la ponderación de las mejores prácticas de las Oficinas y enriquecer el trabajo en esta temática aportando al criterio propio que detenta cada magistrada o funcionario en sus intervenciones en los casos particulares;

Que, fruto del intercambio en la reunión mentada, desde la Defensoría General se elaboraron una serie de pautas que fueron puestas a disposición de cada una de las jurisdicciones, las que hicieron sus aportes a fin de enriquecerlo;

Que, el cumplimiento de dichas pautas que forman parte del Anexo de la presente, así como las dificultades que plantee su implementación, serán insumos de trabajo para que, en el marco de una tarea dinámica, se perfeccione el contenido de las mismas, adaptándonos a las diferentes realidades que se presenten en la provincia;

Que, nuestra Ley Orgánica establece respecto de las competencias de Asesorías de Familia que “Interviene, en los términos del artículo 103 del Código Civil y Comercial, en todo asunto judicial o extrajudicial que afecte derechos de niños, niñas y adolescentes y personas con padecimiento mental, entablando las acciones o recursos que sean pertinentes”.

 Que, a su vez, en el Artículo 21.6 en relación a las funciones de estas oficinas se establece “En el proceso penal, vela por el cumplimiento, por parte de los servicios específicos y de los organismos complementarios, en respeto de los derechos de víctimas, testigos e imputados menores de edad o incapaces. En los casos del segundo apartado del inc. 2 del artículo 20, representa a las víctimas menores de dieciocho (18) años de edad”.

                            Que, la elaboración de las pautas que figuran en el Anexo contribuirá a precisar líneas de acción a fin de llevar adelante una actuación proactiva en el marco del rol que le corresponde a dicha oficina de velar por el respeto de los derechos de las víctimas menores de edad. Ello, en el entendimiento de que la doctrina de protección integral comprende el acceso a la justicia de Nnya víctimas como forma de restitución de derechos.

                            Que, el horizonte de política institucional para las Asesorías en los casos con Nnya víctimas, siguiendo las pautas del 103 del CC, es tener una participación activa en la totalidad de los procesos. No obstante, ello debe lograrse en forma progresiva, garantizando en una primera instancia una participación activa en los casos donde se registren mayores vulnerabilidades y menores niveles de representación;

                              Que, la a ley orgánica de la Defensa establece en su Artículo 13.2 entre las facultades del Defensor General la de fijar la política general del Ministerio tendiente a resguardar el debido proceso y la defensa en juicio de los derechos de las personas que representa;

                                     Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1; 9; 11 sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90 (redacción conforme Ley V - N° 139);  

 

POR ELLO:

 

                               EL DEFENSOR GENERAL

            RESUELVE

 

1º) APROBAR las Pautas de Intervención de Asesorías de Familia en Casos de Nnya víctimas.

2°) INSTAR a las Jefaturas para que, a partir de la comunicación continua con los y las integrantes de las Asesorías, participen activamente en el cumplimiento de las pautas que obran en el Anexo.

3°) REQUERIR a las Secretarías competentes de la Defensoría General la conformación de espacios de intercambio periódico con integrantes de las Asesorías para trabajar en la implementación y ajuste de las pautas de actuación y en tareas de capacitación a fin de realizar aportes técnico-jurídicos en este tipo de procesos.

4º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a la totalidad de los y las integrantes de las Asesorías de cada Circunscripción, DESE al Digesto Digital de la Defensa y, cumplido, ARCHÍVESE. - 

 

 

 

 

 

RESOLUCIÓN Nº 438/22 D.G.-

 

 

 

 

 


Anexo: Resolución N° 438/22 D.G. PAUTAS DE INTERVENCIÓN DE ASESORÍAS DE FAMILIA EN CASOS DE NNyA VÍCTIMAS

 

1. Principios de actuación generales

- La actuación de la Asesoría es indispensable en cualquier cuestión que involucre a una persona menor de edad como víctima de un delito, ya que velará por el cumplimiento de sus derechos, protección y arbitrará los medios necesarios para evitar su revictimización.

- Siguiendo las pautas previstas en el Artículo 103 del CCCN, para la determinación del nivel de participación en los diferentes momentos del proceso, se llevará a cabo una evaluación preliminar sobre el grado de VULNERABILIDAD del Niño, niña o adolescente. Ello a fin garantizar una intervención determinante de la Asesoría en los casos donde se registre alta vulnerabilidad.

-Se procurará que la víctima y/o su representante legal directo estén plenamente informados de la situación que los involucra (realización de la denuncia, proceso penal y de familia, etc), evitando revictimización y sobreintervención. 

-El eje de las intervenciones de la Asesoría será la restitución de derechos en base a lo que determina la doctrina de la protección integral. En los procesos penales donde las víctimas sean altamente vulnerables se complementará al MPF. Ello en el marco de velar por el respeto de los derechos de víctimas menores de edad en los procesos penales.

-El rol de las Asesoría tiene como criterio rector el interés superior del niño. No obstante, se guiarán también por la perspectiva de género, en línea con la transversalización de dicha perspectiva, tal como lo indica la Ley XV N° 26 en su Art. 24.7.

Los abordajes deben satisfacer ambos paradigmas, que se integran en el enfoque de derechos humanos. Esta lectura, requiere intervenciones integrales que den cuenta de la interdependencia de las categorías “género” e “interés superior” y el impacto de una sobre otra.

-Se mantendrá máximo articulación posible con MPF, SAVD, CMF y el área de Violencia Institucional de la Defensoría si fuese víctima de este tipo de delitos.

 

2. Comunicación del hecho

La Asesoría debe ser anoticiada desde el momento en que se toma conocimiento de la situación de posible vulneración.

En las jurisdicciones donde la Asesoría no tome conocimiento en forma sistemática de este tipo de hechos, se deberán realizar gestiones institucionales para que desde las Comisarías, Fiscalías y Oficinas Judiciales 
se realicen las comunicaciones pertinentes.

En caso de que el problema resida en varias jurisdicciones, se realizará Nota/Oficio de la DG a la Jefatura de Policía, al Procurador y al STJ, para que den aviso a la Asesoría de manera inmediata cuando exista una persona menor de edad en situación de vulnerabilidad.

Los ingresos de los casos pueden ser previos a la radicación de la denuncia formal (tel. de turno, notas, presentación espontánea de la persona víctima con o sin acompañante).

 

3. Procedimientos a realizar en la urgencia

A partir de tomar conocimiento de la información del caso se hará una primera evaluación de derechos vulnerados. El rol de la Asesoría en esta instancia será garantizar que los servicios que integran el sistema de protección hayan tomado las medidas correspondientes para el resguardo de la víctima.

En todos los casos se evaluará la necesidad de constituirse de manera inmediata en el lugar donde se encuentre la víctima, sea la escuela, comisaría, vivienda de algún referente, etc. A posteriori:

  • Se denunciará en fiscalía en caso de que no se haya formalizado aún.
  • Se promoverá, en caso de ser necesario, una medida en el Juzgado de Familia.
  • En los casos en los que las víctimas han sido abusadas recientemente, se solicitará el cumplimiento el protocolo de salud y de conservación de la prueba.

4. Acciones posteriores a la urgencia y previas a la apertura de investigación

La función principal en esta etapa será la comunicación periódica con el MPF para averiguar el grado de avance de la investigación y el temperamento de la parte acusadora. A tal fin se presentarán escritos instando el avance de la investigación y la apertura.

Se solicitará el desarchivo, cuando correspondiere, siempre que hubiera elementos de prueba que no hayan sido ponderados por la acusación pública.

 

5. Adelanto de prueba. Cámara Gesell

En los procesos penales, en articulación con el MPF, se solicitarán adelantos jurisdiccionales cuando se tema perder la prueba. Se instará a que las declaraciones en cámara Gesell se dispongan en el tiempo más breve posible.

 

6. Con posterioridad a la Apertura

La función principal en esta etapa radicará en controlar los 6 meses de plazo máximo que median entre la apertura y la presentación de la acusación. En segundo plano, la posibilidad de acompañar alguna prueba de importancia a la que no tenga acceso el MPF.

Asimismo, se verificará el control del plazo razonable de duración del proceso, 3 años contados desde el inicio de la apertura de investigación.

A fin de colaborar con el cumplimiento de dicha tarea, desde la Defensoría General se diseñará de un sistema de alertas.

En los incidentes de prisión preventiva, ante la posible libertad o frente al dictado medidas sustitutivas a la prisión del imputado, la Asesoría analizará integralmente que dichas medidas no pongan en riesgo el bienestar de la víctima.

 

7. Audiencia Preliminar

La función principal será el control y la explicación detallada a las víctimas de las soluciones alternativas del conflicto o juicios abreviados que pueda presentar/acordar la defensa y el MPF. Ello a fin de cumplir con del deber de informar a NNyA y/o progenitor e intervenir sosteniendo la postura que mejor resguarde sus derechos.

 

8. Debate e instancias recursivas

La función principal será constituirse al inicio del proceso para controlar la posible presentación de salidas alternativas del conflicto o juicios abreviados u otros planteos que pudieran resultar decisivos para el proceso.

A los fines de determinar la presencia de la Asesoría en todas o algunas de las audiencias del debate, deberán valorarse los siguientes elementos: Víctimas altamente vulnerables; bajos niveles de representación; dificultades en la articulación de trabajo con el MPF o del MPF con la víctima; dificultades probatorias del caso; importancia de la mirada integral que pueda incorporar la Asesoría.  

Todo esto en el marco del rol que le corresponde de velar por el respeto de los derechos de víctimas menores de edad en los procesos penales.

El mismo criterio que el anteriormente expuesto se tendrá en cuenta para decidir la presencia y el rol ante las impugnaciones del imputado ante la Cámara.-
 

 

Año
2022