Rawson, 8 de julio de 2022.-

 

VISTO:

                                   Las Resoluciones del año 2020 Números 81, 86, 87, 89, 91, 101, 112, 114, 121, 175, 221, 223 y 23/21, 487/21 de la D.G, los Acuerdos Plenarios del STJ N° 4881, 4943 y 5089/22; y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la pandemia de COVID-19, allá por Marzo del 2020, se tomaron medidas operativas que posibilitaron el acceso de la ciudadanía a nuestro servicio, a través de medios digitales y virtuales;

Que, inicialmente, a partir del dictado de la Resolución N° 223/20, señalé que estas nuevas modalidades debían integrarse a las formas tradicionales de atención, teniendo como mira a la persona con sus necesidades y sus contextos. En definitiva, que la tecnología aporte al objetivo central de este Ministerio de representar una institución inclusiva;

Que, en la Resolución 297/21 D.G., a partir de la disminución de casos de COVID en forma sostenida, aprobé una serie de recomendaciones para armonizar en forma progresiva la atención virtual con la presencial;

Que, han transcurrido seis meses de la resolución antedicha, consolidándose definitivamente la post pandemia. Es por esta razón que corresponde determinar con claridad supuestos de atención presencial;                                      

Que, en el encuentro presencial, las habilidades técnico-profesionales de abogados y abogadas permiten brindar a las personas en situación de crisis un asesoramiento integral. Este espacio de escucha reduce los niveles de angustia de quienes asisten y permite analizar la singularidad de cada situación, proponiendo una estrategia pertinente;

Que, en consecuencia, las personas víctimas de violencia de género o familiar serán atendidas presencialmente por los equipos jurídicos correspondientes. La misma modalidad de atención se llevará a cabo con otras personas en situación de alta vulnerabilidad;  

Que, a partir del dictado de la presente todas las personas que concurran al edificio, serán atendidas exclusivamente por personal de la Defensoría, a fin de ingresar su requerimiento al sistema;                                                     

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 y concordantes de la Ley V N° 90;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1º) INSTAR a las Jefaturas a que implementen y monitoreen el cumplimiento de las siguientes acciones, en materia de atención al público en las

Defensorías Civiles

a) Todas las personas que concurran presencialmente al edificio, serán atendidas exclusivamente por personal de la Defensoría a fin de ingresar su requerimiento al sistema.

b) Las personas víctimas de violencia de género o familiar, serán atendidas   presencialmente por los equipos jurídicos correspondientes. La misma modalidad de atención se llevará a cabo con otras personas en situación de alta vulnerabilidad.  

2°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a las Jefaturas y a través del área de comunicación por su intermedio a todo el personal del Ministerio. DESE copia al Digesto Digital, y cumplido ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN Nº 339/22 D.G.-                   

Año
2022