Tipo
Doctrina

Por: Laura Nogues Peralta

Defensora Pública y Civil - Ministerio de la Defensa Pública Chubut

 

La retractación de las mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia por razón de género en el campo jurídico se trasluce en el pedido de “retirar la denuncia” o pedir el “levantamiento de medidas”, desdecirse, modificar o minimizar los hechos denunciados en un proceso judicial en curso con medidas protectorias ordenadas por los tribunales.

Es un fenómeno complejo que se reitera de manera sostenida y que he podido observar a largo de los años en los distintos espacios de trabajo dentro del Poder Judicial de la provincia de Chubut -ámbitos tribunalicios y defensoría pública.

De ningún modo implica que la violencia haya sido inexistente, o que no continúe presente en la vida de las personas que se retractan, por el contrario, suelen estar condicionadas por diversos aspectos en los procesos de victimización en que se encuentran.

Por esa razón la lectura no debe ser lineal, sino que requiere un enfoque interseccional en el que se tengan en cuenta el género, clase, edad, red socio-familiar, acceso a empleo y vivienda, cuidados de otras personas a su cargo, condición de migrante, factores emocionales o psicológicos y todos aquellos aspectos vitales que se conjuguen para aumentar la situación desaventajada de esa persona en particular.

La psicoanalista Eva Giverti, en Revista de Derecho de Familia Nº69, mayo de 2015, Area Doctrina Bs As, explica:

En los historiales de violencia familiar la persona que se retracta después de haber instalado la denuncia, es la mujer. Esta retractación es un paradigma de la historia de esta índole de violencia. Para estudiarla y evaluarla es preciso conocer la situación de la mujer y características básicas de su subjetividad, y sin que para ello sea preciso realizar un psicodiagnóstico, es posible llegar a considerar cual sería la validez de dicha retractación.

En caso que la misma, según el juicio de la autoridad legal, no fuese considerada pertinente, las técnicas del derecho ofrecen las alternativas posibles. Pero previamente es preciso generar un circuito de escuchas en el que se inscriben las retractaciones”…

…La denuncia adviene la condición de lo fantasmal, a pesar de tratarse de un texto escrito, pero es algo que adquiere eficacia porque un tercero la rúbrica y la conduce. La mujer al denunciar convocó un poder que no siempre podrá sostener y esta situación difícilmente sea percibida por los profesionales del derecho” (los destacados me pertenecen) (Disponible en la web: http://evagiberti.com/la-retractacion/).

Entiendo que los y las operadoras del Poder Judicial vinculadas a los procesos de familia y de violencia contra las mujeres no se sorprenden ante la retractación, aunque pueden variar los criterios de abordaje y las respuestas en relación a ello, dependiendo del rol que cumplan, de su formación profesional específica, de su posicionamiento ideológico y de su compromiso con la realización de los derechos humanos.

PREOCUPACIÓN

Nos preocupa la retractación porque puede aumentar el riesgo de que se produzcan nuevos hechos de violencia contra las mujeres y los hijos e hijas menores de edad que se encuentren a su cuidado y porque en muchos de esos casos la vulneración del derecho a una vida libre de violencia continúa, dado que la retractación suele articularse en el contexto de un proceso de victimización que sigue su curso en la vida cotidiana de esas mujeres, sin que merme el grado de indefensión o de naturalización de la violencia ejercida contra ellas.

Por otra parte, la decisión de no continuar impulsando los procesos judiciales de violencia contribuye a la impunidad de quienes ejercen diversas modalidades de violencia y los exime del reproche estatal o posibles modos de reparación.

En el contexto social actual, atravesado por la pandemia por Covid-19, los efectos nocivos de las dinámicas relacionales en las que se ejerce violencia por razón de género se potencian por el obligado aislamiento.

No se han relevado datos estadísticos desagregados respecto de los procesos judiciales no penales en los que las mujeres que sufren violencia se retractan. Por lo tanto, tampoco contamos con la posibilidad de determinar si hubo un cambio en las situaciones descriptas antes y durante la pandemia. Sin embargo intuyo que por el aislamiento las personas que se hallan en estos procesos de victimización ven mayormente limitadas sus posibilidades de lograr autonomía.

Desde el Ministerio de la Defensa receptamos con frecuencia estos pedidos de levantamiento de medidas o de o retiro de la denuncia. Durante la vigencia del ASPO, estas solicitudes se realizan mediante llamadas telefónicas y por medios electrónicos mensajes -whatsapp, entre otros-.

TRABAJO DESDE LA DEFENSA

Tanto los defensores como las defensoras públicas civiles, abogados/as adjuntas y abogados/as categoría profesional, brindamos asesoramiento integral que incluye la información sobre sus derechos humanos fundamentales, acceso a la justicia e implicancias de la tramitación de los procesos -no penales- en los que estamos facultados para representarlas jurídicamente y patrocinamos jurídicamente a las mujeres victimas o sobrevivientes de violencia que deciden impulsar un proceso judicial.

Si los hechos de violencia que describen pueden configurar delitos, también se les informa la posibilidad de denunciar penalmente estas conductas.

Cuando expresan su voluntad de retractarse en el transcurso de un proceso judicial en el fuero de familia, se les explican las posibles consecuencias legales y procesales que tal manifestación de su voluntad puede traer aparejada.

Se realiza un análisis de las particularidades de cada caso en concreto, dado que el asesoramiento jurídico que se brinda no resulta estandarizado, coordinándose la base sobre la que se construyen las intervenciones. Por ello, se trata con las personas interesadas la conveniencia de iniciar mantener y reforzar otros lazos sociales personales o institucionales -p. ej., programas dependientes de políticas públicas que incluyan espacios que fomenten la autonomía personal así como la deconstrucción de la naturalización de las violencias por razón de género-. También se sugiere la concurrencia a espacios de acompañamiento psicológico.

Aquí la articulación con programas dependientes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil es clave, siendo necesario en algunos de estos casos, la continuidad de la intervención de las asesorías de Familia cuando niños, niñas y adolescentes se encuentran perjudicados por estas dinámicas relacionales violentas.

En cuanto a la continuidad del trámite judicial, se les hace saber que si bien su voz debe ser oída durante el proceso en curso, y sus patrocinantes garantizamos el cumplimiento de ese derecho en los tribunales, será la autoridad judicial la que determinará si las medidas de protección continuarán vigentes o no o el modo en que proseguirá el expediente judicial por violencia de género.

En el mismo sentido, siendo que la retractación en algunos casos -no en todos- puede obedecer a la reconciliación y consecuente reanudación de la convivencia, se les aclara expresamente que pueden, si así lo desean, volver a realizar las consultas que sean necesarias y requerir nuevamente nuestro patrocinio jurídico.

A nivel local, entendemos necesario repensar los roles y límites de nuestra intervención en estos casos, así como la responsabilidad del Estado a través del Poder Ejecutivo y Poder Judicial.

Con este norte se torna imprescindible realizar investigaciones académicas sobre la retractación en procesos no penales, investigaciones que sí abundan en el fuero penal.

La transversalización del debate propuesto es necesaria, ya que un gran número de respuestas judiciales que otorgan protección a las víctimas de violencia de género e intrafamiliar -mayoritariamente mujeres, niñas, niños y adolescentes-, son dictadas en el fuero de familia.

Así, en este escenario, la retractación pone en juego la confidencialidad y respeto por la autonomía subjetiva que entra en tensión con la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres. Esto abre el debate acerca de la validez de las retractaciones, de la disponibilidad del proceso y de las medidas protectorias dictadas en las causas judiciales no penales.

Dada la complejidad que suele presentar la judicialización de la violencia contra las mujeres e intrafamiliar, con consecuencias a veces fatales, entendemos que ante la retractación en el fuero de familia deben primar criterios de razonabilidad que evalúen las particularidades de cada caso. De no hacerlo se corre el riesgo de una nueva vulneración de los derechos humanos fundamentales de las personas sobrevivientes de violencia. De más está destacar que el fuero de familia cuenta para ello con la cooperación interdisciplinaria de los equipos técnicos interdisciplinarios ( ETI).

NUEVOS DESAFÍOS

No podría aseverar que estemos ante un nuevo paradigma, ya que aún existe una marcada brecha entre los derechos humanos específicos de las mujeres -reconocidos en el bloque de constitucionalidad- y las relaciones sociales desigualitarias en las que continúan siendo vulnerados esos derechos.

Esa brecha también se manifiesta entre las obligaciones contraídas por el Estado argentino y las históricas respuestas deficitarias, con una deuda aun no saldada en relación a la violencia de género.

Hasta el momento han prevalecido las respuestas securitistas estatales en estos casos, priorizándose abordajes individualistas en la emergencia, sin atacar las raíces del sistema patriarcal para modificar las condiciones estructurales que propician y perpetúan las violencias por razón de género, que perjudican no solo a las mujeres, sino que inciden negativamente de modo directo o indirecto en todos los órdenes sociales.

El cambio de paradigma podría producirse si el Estado logra modificar el déficit en sus respuestas y achicar la brecha entre los derechos humanos reconocidos y las prácticas vulneratorias mediante un abordaje integral. Desde el rol que ejercemos en la Defensa trabajamos en ese sentido convencidos de que el derecho puede constituir una herramienta de cambio social.

Por supuesto también entendemos necesaria la constante revisión de las prácticas judiciales y la transversalización en la formación especializada en género de todas y todos los integrantes del Poder Judicial.

El acceso a la justicia, y las medidas judiciales de protección deben conjugarse necesariamente con otras políticas públicas que aborden integralmente la problemática de las violencias.

En cuanto a un nuevo paradigma en las respuestas judiciales ante la retractación, no se cuenta con datos estadísticos ni estudios comparativos que permitan brindar precisiones sobre este punto. Sin embargo, cabe destacar algunos cambios jurisprudenciales que no consideran válidas las retractaciones en procesos no penales al tiempo en que sostienen la indisponibilidad de las medidas de protección dictadas.

Como ejemplo, en un reciente fallo dictado por el Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco Provincia de Cordoba, en los autos “Diaz” Causa 8765816, con fecha 8/6/2020, se afirma:

El valor de la retractación en los casos de violencia familiar fue analizado por el Tribunal Superior de justicia en esta provincia in re “Agüero”….En el caso de marras teniendo en cuenta tales directrices, corresponde no asignar valor alguno a la retractación ensayada por la Sra V.A.G. (…) La dinámica propia ….ha dado cuenta que la denunciante está presionada y hostigada (…) forzada por circunstancias económicas e incluso laborales.

En conclusión, los desafíos no son menores en lo relativo a la resolución de las tensiones constitucionales que pueden surgir a partir de la retractación, debemos estar atentas/os para que las respuestas del sistema judicial no perpetúen aquello que se pretende modificar. Aquí es donde surge el interrogante: ¿cómo construir la enunciación política que evite reproducir aquello que critica?

Por ello, aun cuando persistan las contradicciones y resulte dilemático su tratamiento, es necesario continuar pensando y debatiendo nuestras prácticas jurídicas así como los alcances de los derechos humanos en juego, para la construcción colectiva de una sociedad más igualitaria.