Tipo
Doctrina

La retractación en procesos de violencias por razón de género.

Laura Nogues Peralta1

La retractación de las mujeres víctimas o sobrevivientes de violencia por razón de género en el campo jurídico implica desdecirse, minimizar, o negar la veracidad de los hechos denunciados en un proceso judicial en curso, que habitualmente se trasluce en el pedido de “retirar la denuncia” o “levantamiento de medidas”.
De ningún modo indica que la violencia haya sido inexistente, o que no continúe presente en la vida de las personas que se retractan, por el contrario, las retractaciones suelen estar condicionadas por diversos factores en los procesos de victimización en que se encuentran.
Por esa razón, el análisis requiere un enfoque amplio e interseccional en el que se tengan en cuenta el género, clase, edad, red socio-familiar, acceso a empleo y vivienda, cuidados de otras personas a su cargo, condición de migrante, factores psicológicos, sociales, la historia de vida y todos aquellos aspectos que se conjuguen para aumentar la situación desaventajada de esa persona en particular.
La cooperación interdisciplinaria cobra especial relevancia para la comprensión de este fenómeno; sobre este punto la psicoanalista Giverti, afirma:

“ Esta retractación es un paradigma de la historia de esta índole de violencia. Para estudiarla y evaluarla es preciso conocer la situación de la mujer y características básicas de su subjetividad, y sin que para ello sea preciso realizar un psicodiagnóstico, es posible llegar a considerar cual sería la validez de dicha retractación”
“…La denuncia adviene la condición de lo fantasmal, a pesar de tratarse de un texto escrito, pero es algo que adquiere eficacia porque un tercero la rúbrica y la conduce. La mujer al denunciar convocó un poder que no siempre podrá sostener y esta situación difícilmente sea percibida por los profesionales del derecho”2

El riesgo de que se produzcan nuevos hechos de violencia contra las mujeres y los hijos e hijas menores de edad que se encuentren a su cuidado puede aumentar a partir de la retractación y en muchos de esos casos la vulneración del derecho a una vida libre de violencia continúa, dado que suele articularse en el contexto de un proceso de victimización que sigue su curso, sin que merme el grado de indefensión o de naturalización de la violencia ejercida.
Por otra parte, o la reticencia a declarar o sostener la denuncia, así como la decisión de no continuar impulsando los procesos judiciales de violencias por razón de género, contribuye a la impunidad de quienes la ejercen en sus diversos tipos y modalidades, al tiempo en que los exime de la respuesta estatal y/o posibles modos de reparación.
Así, en este escenario, la retractación pone en juego el respeto por la autonomía subjetiva, que entra en tensión con la obligación del Estado de prevenir, sancionar y erradicar las violencias contra las mujeres. Esto abre el debate acerca de la validez de las retractaciones, de la disponibilidad del proceso y de las medidas protectorias dictadas en las causas judiciales no penales.
La retractación de las víctimas de violencia de género se manifiesta tanto en procesos penales como en los no penales, éstos últimos tramitan en nuestra provincia en los Juzgados de Familia. Si bien la tensión constitucional antes referida -entre el respeto a la autonomía personal y las obligaciones del Estado de debida diligencia reforzada en materia de violencias por razón de género-, atraviesa los procesos penales y civiles o de familia, presenta particularidades propias en cada fuero.
Esta temática resulta objeto de diversos análisis doctrinarios y jurisprudenciales dentro del campo del derecho penal, no así dentro del campo del derecho civil o de familia.
Ejemplo de ello resulta el artículo publicado por Filkenstein Nappi3, penalista que interpela a quienes denomina en forma sarcástica como “victimócratas” y aduce que las consecuencias de la retractación “del ofendido” en los procesos de acción pública dependientes de instancia privada deben conducir a la clausura definitiva del procedimiento:

“…Es decir, si en el caso de los presuntos delitos cuya persecución penal aparece condicionada a la remoción del obstáculo de la instancia particular, el presunto ofendido, tras formular la venia, se retracta, no cabe otra consecuencia que atribuirle a esa revocación del consentimiento efectos concretos en el procedimiento en forma de clausura definitiva (sobreseimiento)”

A este autor le responde Piqué4, en otro artículo de su autoría, en el que afirma la necesidad de actualizar el acervo doctrinario en torno a esta temática, y reflexiona sobre dos puntos: el alcance de los derechos de la victima en el proceso penal y el abordaje que la cuestión que el ejercicio de la acción penal amerita respecto a los delitos que dependen de la instancia privada.
La autora señala allí los problemas que presentan los distintos regímenes de la acción penal, sostiene que un régimen de acción pública que no le dé ningún peso a la opinión de la víctima, podría ser revictimizante5. En segundo lugar, el régimen opuesto plenamente dispositivo no contempla la especial situación de vulnerabilidad en que pueden encontrarse las víctimas ni los posibles motivos de su retractación - presiones o chantajes de la persona imputada- Al mismo tiempo este régimen podría implicar que se soslaye el cumplimiento de deberes internacionales de investigar ciertos delitos.
Por último, menciona el régimen de delitos semi-públicos, (dependientes de la realización de la denuncia que luego es irrevocable y rige en Argentina con relación a las lesiones leves y la violencia sexual). Sobre este último afirma que presenta similares problemas a los que suscita el primero -el de la persecución de oficio-, sumado a que la que la víctima ingresa al sistema penal “a tientas” sin estar debidamente informada sobre sus implicancias y/o dispuesta a sostenerlo.
Consecuentemente afirma la inconveniencia de adoptar fórmulas rígidas:

“No dudo que el régimen actual es absolutamente deficiente. Pero lejos de tener certezas respecto de cuál es el mejor sistema para reemplazarlo ni de qué consecuencias debe tener la “retractación” de la persona legitimada para instar, de lo que sí estoy segura es de la inconveniencia de adoptar fórmulas rígidas. En definitiva, se trata de una cuestión que toca una fibra muy delicada con relación a los derechos de las víctimas: su derecho de ser oídas, a que su opinión sea tenida en cuenta y a acceder a la justicia”6

Las conclusiones de la autora citada, con las que coincido, pueden traspolarse a los procesos no penales en cuanto a la necesidad de no brindar respuestas estandarizadas.
La transversalización del debate propuesto en el marco de procesos no penales es necesaria, ya que un gran número de respuestas judiciales que otorgan protección a las víctimas de violencia de género e intrafamiliar -mayoritariamente mujeres, niñas, niños y adolescentes-, son dictadas en el fuero de familia. Aquí se abren diversos interrogantes acerca de la validez de la retractación, de la efectividad de las respuestas jurisdiccionales, del modo de abordaje y los límites de la barrera publico/privado.
Los y las operadoras del Poder Judicial vinculadas a los procesos de familia y de violencia contra las mujeres, resultan receptores habituales de los pedidos derivados de la retractación, aunque pueden variar los criterios de abordaje y las respuestas en relación a ello, dependiendo del rol que cumplan, de su formación profesional específica, de su posicionamiento ideológico y de su compromiso con la realización de los derechos humanos.
Por ello, entendemos necesario repensar los roles y límites de nuestra intervención en estos casos, así como la constante revisión de las prácticas judiciales y la transversalización de la formación en género de quienes integran el Poder Judicial.
Dada la complejidad que suele presentar la judicialización de la violencia contra las mujeres e intrafamiliar, ante la retractación en el fuero de familia deben primar criterios de razonabilidad que evalúen las particularidades de cada caso. De no hacerlo se corre el riesgo de una nueva vulneración de los derechos humanos fundamentales de las personas sobrevivientes de violencia. De más está destacar que el fuero de familia cuenta para ello con la cooperación interdisciplinaria de los equipos técnicos interdisciplinarios ( ETI).
Las medidas judiciales de protección deben conjugarse necesariamente con otras políticas públicas que aborden integralmente la problemática de las violencias. Aquí la articulación con programas dependientes del Poder Ejecutivo y de la sociedad civil es clave, siendo necesario en algunos de estos casos, la continuidad de la intervención de las asesorías de Familia cuando niños, niñas y adolescentes se encuentran perjudicados por estas dinámicas relacionales violentas.
En cuanto a la especificidad de las respuestas judiciales ante la retractación, no se cuenta con datos estadísticos ni estudios comparativos que permitan brindar precisiones sobre este punto. Sin embargo, cabe destacar algunos cambios jurisprudenciales que no consideran válidas las retractaciones en procesos no penales, al tiempo en que sostienen la indisponibilidad de las medidas de protección dictadas.
Esta última postura es sostenida en un fallo de primera instancia dictado en la provincia de Córdoba:

…“El valor de la retractación en los casos de violencia familiar fue analizado por el Tribunal Superior de justicia en esta provincia in re “Agüero”….En el caso de marras teniendo en cuenta tales directrices, corresponde no asignar valor alguno a la retractación ensayada por la Sra V.A.G. (…) La dinámica propia….ha dado cuenta que la denunciante está presionada y hostigada (…) forzada por circunstancias económicas e incluso laborales.”7

En conclusión, los desafíos no son menores en lo relativo a la resolución de las tensiones constitucionales que pueden surgir a partir de la retractación, debemos estar atentas/os para que las respuestas del sistema judicial no perpetúen aquello que se pretende modificar. Aquí es donde surge el interrogante: ¿cómo construir la enunciación política que evite reproducir aquello que critica?
Por ello, aun cuando persistan las contradicciones y resulte dilemático su tratamiento, es necesario continuar la reflexión y el debate sobre nuestras prácticas jurídicas, así como los alcances de los derechos humanos en juego, para la construcción colectiva de una sociedad más igualitaria.

1 Defensora Publica Civil y de Familia, Integrante de la Mesa de Genero del Ministerio de la Defensa Publica del Chubut, docente universitaria .
2 Giverti, Eva: Revista de Derecho de Familia Nº69, mayo de 2015, Area Doctrina Bs As. Disponible en la web: http://evagiberti.com/la-retractacion/-
3 Finkelstein Nappi, Juan Lucas; “Otro reto para la “victimocracia”: ¿un nuevo impedimento procesal en la persecución penal de los delitos de acción pública dependientes de instancia privada?” Publicado en DPI Cuántico Nro. 146 del 28.04.2017
4 Piqué, Maria Luisa; “ Breves reflexiones sobre las consecuencias de la retractación de las víctimas en los delitos que dependen de la instancia privada” Publicado en DPI Cuántico Nro 150 - 26.05.2017.
Disponible en la web: https://dpicuantico.com/sitio/wp-content/uploads/2017/05/Maria-Luisa-Pi…- Penal-26.05.pdf
5 Acerca de la revictimización ver Piqué, María Luisa,“Revictimización, acceso a la justicia y violencia institucional”, en Di Corleto, Julieta (ed.): Género y justicia penal, Didot, Buenos Aires, 2017 “
6 Piqué, Maria Luisa, op. cit.
7 Juzgado de Niñez, Juventud, Violencia Familiar y de Género y Penal Juvenil de San Francisco Provincia
de Cordoba, autos “Diaz” Causa 8765816 8/6/2020,