Tipo
Sentencia

________SALTA, 05 de mayo de 2022 . _________________________________________

________Y VISTOS: Estos autos caratulados: "S., M.; S., M. CONTRA M., T. POR VIOLENCIA DE

GENERO" - Expte. N° EXp - 772389/22, y;____________________________________

________C O N S I D E R A N D O:____________________________________________

________I.- Que los presentes autos se inician por la denuncia de la Dra. María Laura

Torrez en representación de la Sra. M. S., con domicilio en ………………….., Barrio Universidad Católica, de esta ciudad, conforme copia de Poder General para Juicios, Mediación y Gestiones Administrativas, que acompaña, constituyendo domicilio procesal en calle ………………………….., de esta ciudad y SOLICITA se dicten medidas en el marco de la Ley Nacional Nº 26485 y Ley Provincial Nº 7888, en contra del titular de la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre de T. M., (https://www.facebook.com/.....................).___________________________

________Funda su petición en el afiche publicado el 23/03/2022 en la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre de T. M. que reza: “Buscada”, usando el Escudo de la Nación Argentina, “Dra. M. S. (Médica Abortera), Edad 39 años, Lugar: Salta- Salta, Por: Asesinar “entre 8 y 10” bebés por semana (según sus propias declaraciones al Diario El Tribuno del 30/10/21) en el Hospital Materno Infantil de Salta. Entrenar a otras personas (residentes) para que la ayuden a matar mediante abortos. Militante de la Campaña “Esta Bien” (abortar). Si tiene detalles de su paradero comunicarlo a instituciones “Pro Vida.”. Señala que el denunciado, además de realizar la publicación, se dedicó a compartirla, con la arenga de dar con el paradero de su asistida, en distintos grupos de Facebook de Salta, ampliando su visibilidad, y en consecuencia profundizando la violencia ejercida._____________________________________________

________Que en Actuación Nº 7275381, del expediente Exp Nº 772389/22, la Jueza interviniente dispuso el sorteo de las presentes actuaciones. Ello en razón de que la denunciante en el escrito de demanda, se refiere a distintos denunciados, como así también les atribuye hechos distintos.__________________________________________________

________Que en Actuación Nº 72288717, se deja constancia de la existencia en la Red Social Facebook de la cuenta a nombre de T. M. (https://www.facebook.com/...........................), y de la publicación del 23/03/2022 acompañada por la denunciante a fs. 06 (del escrito de demanda)._____________________

________II. Que a partir de la reforma constitucional de 1994, Argentina introduce un cambio trascendental en la consideración de los derechos humanos al otorgarle rango constitucional a varios instrumentos en la materia (articulo 75 inciso 22), asumiendo la necesidad de proteger especialmente los derechos de las mujeres al incorporar la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)._________________________________________________________________

________En igual sentido, en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº 24632, mediante la cual nuestro país adopta la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la Violencia contra la Mujer” (Convención de Belém Do Pará), suscripta el 9 de junio de 1994. Asimismo, en el orden nacional, a los fines de garantizar los derechos mencionados, en el año 2009 se sanciona la Ley Nacional Nº 26485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales”._________________________

________En materia de Derechos Humanos de las Mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar, la Violencia contra la Mujer, consagra en el artículo 3, que: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”, en el artículo 4, que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros: a. el derecho a que se respete su vida; b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral; c. el derecho a la libertad y a la seguridad personales; ...; e. el derecho a que se respete la dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia; f. el derecho a igualdad de protección ante la ley y de la ley; g. el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos; h. el derecho a libertad de asociación;... y j. el derecho a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones”, y en el artículo 5, expresa que : “Toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Partes reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.”._______________________

________Por su parte, la Ley Nacional Nº 26485, en el artículo 2, establece que: “La presente ley tiene por objeto promover y garantizar:a) La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; b) El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; c) Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; d) El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; e) La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; ...”, e incluso, y en cumplimiento de los compromisos asumidos en relación a los derechos reconocidos por las normativas antes citadas expresa en el artículo 3 que: “Esta ley garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: a) Una vida sin violencia y sin discriminaciones; …, d) Que se respete su dignidad; ...; h) Gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; ...; j) La igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres; k) Un trato respetuoso de las mujeres que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización._____________________________________________________________

________El artículo 4, de la normativa indicada define a la violencia contra las mujeres a: “toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, por su parte el artículo 5, define los tipos de violencia, entre otras: “2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación” _________

________En relación a la modalidad, entendiéndase a ésta como la forma en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, el articulo 6, en el inciso f) define a la Violencia mediática contra las mujeres: “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.”_________________________________________________________

________En el ámbito Provincial, la Ley Nº 7888, establece en su artículo 3, que: “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes” y prevé un procedimiento para el dictado de medidas urgentes para la protección de víctimas de violencia de género. El articulo 10 del citado cuerpo legal, dispone: "Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la presentación y en cualquier etapa del proceso, el Juez interviniente deberá, de oficio o a petición de parte, siempre que de acuerdo con la correspondiente evaluación del riesgo la urgencia lo requiera, ordenar una o más de las siguientes medidas preventivas ...”, enumerando, en modo enunciativo, algunas de ellas.________________________________

________Legitimada la Proveyente entonces para actuar por imperio de las normas antes citadas, corresponde introducirnos en la valoración del caso traído a decisión.___________

________III. En el caso particular, es menester destacar el rol que la Sra. M. S. desempeña actualmente en el medio social, como médica especialista en Tocoginecología, en el Hospital Público Materno Infantil, siendo una de las profesionales encargadas de la realización de las prácticas previstas en la Ley Nacional Nº 27610 (Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo – I.V.E)._________________________________

________IV.- Que de los hechos denunciados se desprenden conflictos vinculados al derecho a la libertad de expresión, relacionada a la publicación efectuada en la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre de T. M. y los derechos a la libertad de elección, no discriminación, honor, dignidad e imagen de la Sra. S.._______________

________Que precisados los derechos en conflicto, en el presente caso debe determinarse, si la publicación en análisis, goza de tutela constitucional o si, por el contrario, se encuentran fuera del ámbito de protección, y por ende resulta discriminatoria, ofensiva y violatoria de los derechos de la Sra. S.________________________________________________

________Que, conforme surge de la certificación efectuada por la actuaria, en Actuación Nº 7288717, la publicación efectuada en la cuenta de la Red Social Facebook a nombre de T. M. (https://www.facebook.com/...............), registra dieciséis comentarios y se consigna que fue sesenta y ocho veces compartida lo que deja expuesta a la Sra. S., ante conocidos y desconocidos.___________________________________

________Entrando al análisis, el derecho a la libertad de expresión, Principio Fundamental con basamento democrático del que gozan todos los habitantes de la Nación Argentina, encuentra su protección en Convenciones y Tratados Internacionales. En efecto, el art. 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que: “... el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...” (las negritas me pertenecen). ________________________________________________________________

________En virtud de ello, cabe concluir que la Libertad de Expresión no es absoluta frente a determinadas circunstancias, como podría ser, cuando se hace uso de términos o expresiones agraviantes que afecten la integridad psicológica y moral de la mujer en su calidad de tal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: “ no hay un derecho al insulto a la vejación gratuita e injustificada..., se trata del empleo de voces o locuciones claramente denigrantes y fuera de lugar, cuya prohibición en nada resiente las condiciones que dan base a la amplia discusión acerca de temas sobre los que descansa un interés publico, que toda sociedad democrática elije como condición de su subsistencia”1.

________En autos, el termino “Asesinar2”, y “Médica Abortera” consignado en la publicación efectuada el 23 de marzo de 2022, en la cuenta de la Red Social Facebook a nombre de T. M., excede a todas luces, el derecho a la libertad de expresión afectando el derecho a la libertad de elección, al honor, a la imagen, a la no discriminación y la vida libre de violencias de la denunciante_____________________________________

________Que en efecto la publicación realizada configura un acto de violencia de género, atento a la connotación de los términos utilizados y la intencionalidad difamatoria, humillante y degradante, utilizando para tal fin una Red Social, en el caso Facebook, perpetuando y propagando los efectos de la misma, toda vez que se encuentra presente las 24 horas del día, siendo tal publicación de acceso público, con el agravante de la falta de individualización física y territorial del autor de las mismas, toda vez que sólo es posible individualizar la cuenta de Facebook, lo que “refleja una jerarquía de poder entre el agresor y su víctima adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales, que abarcan las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras y que afectan a la mujer en su integridad moral y emocional”, dejándola expuesta socialmente._

________Advierte la Proveyente que, se ha violado el Derecho al Honor previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, articulo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica, y artículo 19 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, que se encuentran incorporados a nuestra Constitución Nacional, en conformidad con lo prescripto por el articulo 75 inciso 22), y especialmente, los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencias (artículo 13, 17 y 32 de la Constitución Nacional, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención de Belém do Pará, también incorporados en nuestro ordenamiento jurídico, según artículo 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), consistiendo éste, en el derecho que todo individuo tiene a ser respetado ante sí mismo y ante los demás, con fundamento en su dignidad personal. También, se ve afectado el derecho a la imagen de la denunciante al utilizar su imagen con términos descalificantes sin su consentimiento._________________

________Analizados a la luz de las Convenciones sobre Derechos Humanos se concluye que la publicación efectuada en la cuenta de la Red Social Facebook a nombre de T. M., constituye un caso de violencia psicológica, al calificar a la denunciante como Asesina (“Buscada por Asesinar entre 8 y 10 bebés por semana”) y “Médica Abortera”, lo que provocó que se sintiera agraviada, discriminada, estigmatizada, degradada y expuesta, no sólo en el ámbito laboral frente a sus pares, sino también socialmente, sintiendo temor por su grupo familiar frente a la sociedad en general, atento a la existencia de personas que se encuentran en contra de la interrupción voluntaria del embarazo, considerando asimismo, que los hechos denunciados, “podrían llevar a que sus colegas también mujeres se sientan intimidadas de pasar por las situaciones que ella está viviendo”. Lo que antecede permite deducir que los términos utilizados descalifica la actividad profesional y atenta contra la libertad de elección de la denunciante como no objetora de conciencia, en relación al cumplimiento de la Ley Nº 27610, la que reviste estricto contenido de género, toda vez que garantiza sin discriminación alguna, el derecho de elección a la mujeres y a las personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir conforme a sus propias convicciones personales respecto de su vida reproductiva, sin injerencias de terceros. _________________________________________

________Cabe destacar, además, que “la progresividad de los derechos de la mujeres en los diversos ámbitos en los que desarrollan sus relaciones interpersonales no trae aparejado la regresividad de otros derechos”, resultado necesario dirigirnos hacia una cultura de la “Paz y No violencia”._____________________________________________________________

________Por ello, y teniendo en cuenta lo relatado por la denunciante, las pruebas acompañadas y la certificación realizada por actuaria en Actuación Nº 7288717, de la publicación efectuada en la cuenta de la Red Social Facebook a nombre de T. M., la necesidad de garantizar los derechos de la denunciante, en especial el derecho de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencias, resulta necesario suprimir la publicación efectuada el 23 de marzo de 2022, efectuada en la cuenta de la Red Social Facebook a nombre de T. M., como así también evitar que la misma se reitere.__

________Que por lo expuesto, dado el carácter de Orden Público de la legislación aplicable, y teniendo en cuenta la competencia de la Proveyente, es inaplazable disponer medidas protectorias._______________________________________________________________

________Por ello, ___________________________________________________________

________RESUELVO:_______________________________________________________

________I.- ORDENAR a la empresa Facebook Argentina S.R.L., la eliminación de la publicación efectuada el 23 de marzo de 2022, por el titular de la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre T. M. (https://www.facebook.com/..........................), mediante el cual se realizaran actos configurativos de violencia de género contra la denunciante Sra. M. S.. A tal fin Líbrese Oficio Ley 22172._______________

______II. - ORDENAR al titular de la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre T. M. (https://www.facebook.com/................................), a CESAR en forma inmediata y ABSTENERSE en lo sucesivo de publicar fotografías, videos y comentarios respecto de la denunciante mediante la utilización de su cuenta de Facebook y/o cualquier otro medio informático, redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular, bajo apercibimiento de incurrir en desobediencia de una orden judicial, y de dar inmediata intervención a la justicia penal.__________________________________

_______III.- REQUERIR a la empresa Facebook Argentina S.R.L. que informe la identidad del titular de la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre T. M. (https://www.facebook.com/.....................), correo electrónico vinculado y cualquier otro dato que contribuya a la individualización de su titular a los fines de la notificación de las medidas aquí dispuestas. A tal fin Líbrese Oficio Ley 22172______________________

_______IV.- EXHORTAR al titular de la cuenta de la Red Social de Facebook a nombre T. M. (https://www.facebook.com/..............................), a la estricta observancia de la normativa vigente en materia de Violencia de Género, Ley Nacional Nº 26485, Ley Provincial N° 7888 y las Convenciones sobre Derechos de las Mujeres que gozan de rango constitucional (Art 75 inc. 22 de la Constitución Nacional), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará).__________________________________________

_______V.- DISPONER que con el objeto de adecuar el procedimiento a la naturaleza, urgencia y finalidad de la Ley 7888, la notificación dispuesta en este instrumento, se efectúe remitiendo copia de ésta Resolución, a través del Correo Externo del Poder Judicial, y lo sea en forma personal a la denunciante, en sobre cerrado, y con carácter CONFIDENCIAL y a la letrada apoderada a través del Sistema de Expediente Digital (S.E.D).__________________________________________________________________

______VI.- MANDAR SE REGISTRE y NOTIFIQUE en la forma establecida en el punto V._________________________________________________________________

__________ Fdo. Dra. Gisela Centeno, Jueza (S). Se deja constancia que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente en el marco de la Ley de Firma Digital Nº 25.506, por la Sra. Jueza, Dra. Gisela Centeno. Lo que certifico. ____

Dra. Mariana Copa

Secretaria

 

1 Fallo 336:1148. C.S.J.N.

2 Matar a alguien con alevosía, ensañamiento o por una recompensa. https://dle.rae.es/asesinar.-

3 JFam.Nº 5 de Cipolletti, 7-5-2018, “P.M.B. S/ Incidente denuncia por violencia de género (Ley 26485)”, expte 11833, elDial.com-AAA8A2,del 22-5-2018;RC J 3057/18.

4 “Definido por Julio Cesar Rivera, como “aquel derecho personalismo cuyo regular ejercicio permite al titular oponerse a que otros individuos y por cualquier medio se capte, reproduzca, difunda ó publique-sin su consentimiento o el de la ley- su propia imagen”.