Rawson, 7 de setiembre de 2021.-

 

VISTO:

 

El artículo 21, inciso 7 de la ley V- Nº 90, las Resoluciones Nº 273/17,226/20, 229/21 D.G y las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado” de la ONU y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Orgánica de este Ministerio, en artículo citado en el Visto, impone a las y los Asesores de Familia el deber de inspeccionar periódicamente establecimientos de internación, guarda, tratamiento de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad, sean públicos o privados;

Que, se encuentra acreditado en la trayectoria de este Ministerio, que la presencia y contacto personal de representantes de la Defensoría en las instituciones permite transparentar dinámicas institucionales, muchas veces incompatibles con el respeto pleno de los Derechos Humanos;

Que, este intercambio regular con los niños, niñas y adolescentes promueve vínculos de confianza, imprescindibles para que expresen sus necesidades y se cumpla así un derecho básico como el de ser oídos. Asimismo, el contacto habitual con las autoridades fomenta intercambios colaborativos y trabajo articulado, que serán esenciales para garantizar el desarrollo integral y armónico de las personas allí alojadas;

Que, por medio de la Resolución 273/17 D.G se implementó un mecanismo de seguimiento tanto de la situación de los niños, niñas y adolescentes como de las condiciones de los lugares de alojamiento de un modo más sostenido y actualizado, que permitió gestionar los inconvenientes que se suscitan en tiempo real y efectivo ante una presunta vulneración de derechos;

Que, a través de la Resolución 226/20, se instauró la planilla de recolección de datos digital y se estableció que a partir del dictado de la misma los relevamientos serán mensuales;

Que, desde aquella fecha hasta el presente, producto de la pandemia, muchos de los relevamientos fueron realizados en forma telefónica. De los informes del mes de Agosto consta que a excepción de Comodoro Rivadavia, el resto de las jurisdicciones los han realizado por el medio de comunicación mencionado;

Que, por Resolución 229/21 se dispuso la obligatoriedad del retorno a la actividad presencial a partir de 1 de septiembre de 2021 de todas laspersonas que se desempeñan en el Ministerio de la Defensa Pública, con excepción de las personas de riesgo debidamente acreditadas;

Que, las instituciones educativas tienen un rol fundamental en la detección de vulneración de derechos de NNyA. Si bien se ha anunciado la vuelta a la presencialidad en las escuelas, a tenor de las consabidas dificultades en el acceso al derecho a la educación de NNyA en los últimos años en nuestra provincia, es pertinente reforzar las instancias de contacto directo con quienes integran dicho grupo para advertir oportunamente situaciones problemáticas como maltrato, padecimientos, etc; 

Que, por ello, se procederá instruir a cada Jefatura de Circunscripción a que conformedispositivos de trabajo para realizar los Relevamientos de Niños, Niñas y Adolescentes exclusivamente de modo presencial, sujetos a los protocolos de salud de cada establecimiento;

Que, dichos equipos de trabajo deberán estar encabezados por una persona que se desempeñe en la Asesoría, pudiendo requerir colaboración al Servicio Social. De igual modo se pondrá a disposición el acompañamiento de esta Defensoría General, a través de la Secretaría de Política Institucional, en cada una de las visitas a las jurisdicciones, con la coordinación previa necesaria; 

Que,los relevamientos deberán incluir necesariamente entrevistas con los niños, niñas o adolescentes a efectos de detectar inconvenientes, controlar las condiciones de trato, así como todo otro asunto de interés que contribuya a evitar el menoscabo de sus derechos;

Que, la implementación bajo esta modalidad comenzará a partir de septiembre de este año 2021 yla información relevada será recibida, validada, procesada y comunicada por la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos a través de la planilla digital prevista por Resolución 226/20, que contemplará un capítulo a tal fin;

Que, la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 Inc. 6 de la Ley V Nº 90;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1º) INSTRUIR a las Jefaturas a efectos de que conformen los dispositivos pertinentes, para realizar los Relevamientos de Niños, Niñas y Adolescentes de modo presencial, sujetos a los protocolos de salud de cada establecimiento.-

2°) ESTABLECER que los equipos de trabajo que determine la Jefatura deberán están encabezados por una persona que se desempeñe en la Asesoría, pudiendo requerir colaboración al Servicio Social. De igual modo se pondrá a disposición el acompañamiento de esta Defensoría General, a través de la Secretaría de Política Institucional, en cada de las visitas a las jurisdicciones, con la coordinación previa necesaria.-

3°) DETERMINAR que dichos relevamientos incluyan entrevistas con los niños, niñas o adolescentes a efectos de detectar inconvenientes, padecimientos, controlar las condiciones de trato, así como todo otro asunto de interés que contribuya a prevenir el menoscabo de sus derechos.-

4°) ESTABLECER que la implementación, bajo esta modalidad comience a partir de septiembre de este año 2021. La información relevada será recibida, validada, procesada y comunicada por la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos a través de las planilla digitales previstas por Resolución 226/20.-

5º) HACER SABER LO RESUELTO a los/as Señores Titulares de todas las Jefaturas, a la Jefatura Provincial del Servicio Social, y por su intermedio a los/as restantes Funcionarios/as y agentes de la Defensa Pública.-

6º) REGISTRESE, COMUNÍQUESE, DESE copia al Digesto Digital, y cumplido, ARCHÍVESE.-

 

 

RESOLUCIÓN Nº262/21 D.G.-

Año
2021