Rawson, 26 de agosto de 2021.-
VISTO:
Las Resoluciones N° 23/21 D.G., 72/21 D.G., el Acuerdo Plenario del STJ N° 4990/21-SL; y
CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de retomar labores presenciales a partir del 1° de marzo del corriente año de todo el personal del Ministerio Público de
Que, también durante todo este tiempo se continuó prestando en los supuestos que lo ameritaba el servicio mediante la implementación de medios electrónicos de comunicación y otras vías similares;
Que, producto de todas las medidas de seguridad y bio-seguridad contempladas en los protocolos aprobados a tal fin por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, a los cuales adhirió este Ministerio mediante el dictado de las resoluciones correspondientes, sumado al gran esfuerzo y dedicación brindado por las personas que integran las distintas Oficinas que componen a
Que, actualmente las circunstancias se han modificado, encontrándose en plena implementación el “Plan Estratégico para la vacunación contra el COVID-19 en
Que, el Superior Tribunal de Justicia con fecha 24 de agosto del corriente ha dictado el Acuerdo Plenario N° 4990/21 – S.L., disponiendo la obligatoriedad del retorno a la actividad presencial a partir del 1° de septiembre de 2021, compartiendo el suscripto los considerandos expuestos, entre los que se menciona que toda vez que subsiste el estado de pandemia es dable insistir en el cumplimiento de los protocolos sanitarios establecidos y que, amén de las revisiones periódicas de estos, aseguren un retorno y fundamentalmente una permanencia en un ambiente laboral seguro para los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial en todos sus estamentos y de los actores del servicio de justicia;
Que, también señala que en el retorno a la presencialidad laboral, ya se han dictado normas que regulan al mismo, como por ejemplo
Que, el Comité Médico Sanitario, debatió sobre los criterios establecidos en la normativa arriba mencionada, tomando una decisión que aconseja la convocatoria a prestar servicios a todo el personal que hubiere recibido las dos dosis de las vacunas autorizadas para generar inmunidad contra el COVID 19 y hubieran transcurrido catorce días desde la última aplicación. Igualmente se recomienda mantener exceptuados de prestar servicio en forma presencial a quienes estén incluidos en determinados grupos de riesgo;
Que, finalmente refiere que la decisión libre y voluntaria de quienes pudiendo haberse vacunado no lo han querido hacer, no será causal de exclusión a la exigencia de su retorno a las actividades laborales y, en razón del principio de buena fe laboral, estará exclusivamente a su cargo evitar que su decisión produzca algún perjuicio en la salud del resto de los agentes del Poder Judicial o de los usuarios del servicio de justicia;
Que, resulta necesario, a los fines de instrumentar la vuelta a la presencialidad, que el personal informe mediante constancia oficial haber sido vacunado (con una o dos dosis) o su expresa voluntad de no inocularse;
Que, compartiendo entonces el suscripto los considerandos expuestos por el Superior Tribunal de Justicia y a fin de mantener un mismo criterio para similares situaciones, habrá de adherir al Acuerdo Plenario N°4990/21 – S.L. citado en el visto, dejando sin efecto las Resoluciones N° 23/21 D.G. y 72/21 D.G. que venían regulando hasta ahora la vuelta a la actividad en el ámbito de éste Ministerio;
Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) ADHERIR al Acuerdo Plenario N°4990/21 – S.L. y, en consecuencia, DISPONER la obligatoriedad del retorno a la actividad presencial –a partir de 1 de septiembre de 2021- de todos los Magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio de la Defensa Pública de
Lo dispuesto en el párrafo precedente rige también para aquellos agentes que, pudiendo haber accedido a la inoculación de la vacuna, hayan decidido voluntariamente no hacerlo con prescindencia de su edad y condición de riesgo asociado. Estará, exclusivamente, a cargo de estos evitar que su decisión produzca algún perjuicio en la salud del resto de los agentes del Poder Judicial o de los usuarios del servicio de justicia.
2°) ESTABLECER que continúan exceptuadas a la prestación de servicios presencial – únicamente aquellos agentes que;
I) Hubiera recibido una sola dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 y:
a) tengan sesenta (60) años al dia de la fecha o los cumplieren durante la vigencia de la presente Resolución o;
b) Se encuentren cursando un embarazo;
c) Se encuentren diagnosticados con diabetes tipo 1-insulinodependiente y tipo 2 con complicaciones cardiovasculares, cerebrovasculares e insuficiencia renales o;
d) Se encuentran diagnosticados con insuficiencia renal o;
e) tengan antecedentes de hipertensión arterial, con complicaciones como cardiopatías isquémicas o enfermedad cardiovascular o;
f) Tengan enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) o con patologías respiratorias crónicas o cursando infecciones respiratorias,
II) Hubieren completado el esquema de vacunación en su totalidad (dos dosis) de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19, y sean personas con:
- Inmunodeficiencia de cualquier origen;
- Patologías oncológicas, hasta seis (6) meses posteriores a la remisión completa.
Todos los agentes comprendidos en estos grupos en riesgos deberán acreditar su situación, con certificación médica actualizada, ante la Dirección de Recursos Humanos de éste Ministerio.
Se podrán considerar causas excepcionales ,debidamente fundadas, documentadas y actualizadas, las que deberán contar con el dictamen de dos (2) médicos forenses que integren el Cuerpo Médico Forense. La decisión final corresponderá a la Defensoría General.
3°) DEJAR ESTABLECIDO que, si aun no hubieran efectuado conforme lo establecido en el Acuerdo Plenario Nº 4973/21, aquellos Magistrados, funcionarios y empleados que hayan estado exceptuados de la concurrencia a prestar servicio presencial hasta el dia 31/08/2021- por haber estado comprendido en alguno de los grupos en riesgo-deberán presentar ante
4°) AUTORIZAR a los/las titulares de las Jefaturas de la Defensa Pública a establecer, en sus respectivas Oficinas, sistema de rotación de personal cuando el aforo exceda la capacidad edilicia del mismo.
5°) DEJAR SIN EFECTO la Resolución 23/21 D.G y 72/21 D.G.
6°) INDICAR que la atención a las personas usuarias de este Ministerio, y público en general, continuará prestándose en la misma modalidad que se viene llevando a cabo hasta el dictado de la presente, mediante las distintas herramientas tecnológicas e informáticas y el sistema de turnos, salvo situaciones de emergencia.
7°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los/las titulares de las Jefaturas de la Defensa Pública y por su intermedio a todas las Oficinas y dependencias del Ministerio, a las Secretarías de esta Defensoría General y por su intermedio a las áreas respectivas, a la Secretaría Ejecutiva del Órgano Provincial de Salud Mental, a la Jefatura Provincial del Servicio Social. Así mismo mediante la base de datos de Recursos Humanos a todos y cada uno de los agentes que integran el Ministerio Público de la Defensa. DÉSE copia al Digesto Digital, y cumplido, ARCHIVESE.
RESOLUCIÓN Nº 229/21 D.G.-