Rawson, 21 de Abril de 2021.-

VISTO:

El Acuerdo Plenario 4710/19 del Superior Tribunal de Justicia; y “PROGRAMA PERMANENTE DE CAPACITACION OBLIGATORIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN EL PODER JUDICIAL EN LA TEMATICA GENERO Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES”, elaborada por la OM-OVG con la colaboración de la ECJ, la Resolución de adhesión 36/19 DG, y la Nota 21/2021 OM-OVG y,

CONSIDERANDO:

Que, por Nota 21-2021 OM-OVG, la Oficina de la Mujer y Violencia de Género de Superior Tribunal provincial nos invita a adherir a una propuesta de capacitación en género sobre “Debida Diligencia”. Dicha capacitación fue incorporada a la Etapa III-POG mediante Resolución 8/21 ECJ;

Que, la referida propuesta está en línea con la necesidad de contribuir a la formación continua de las personas que integran el Poder Judicial, tal como indica el Acuerdo Plenario referido en el visto, en esta oportunidad relacionado con el cumplimiento del estándar de “Debida Diligencia” frente a situaciones de violencia de género;

Que, la Convención de Belén Do Pará recepta este estándar en forma explícita en su Artículo 7, Inciso B cuando establece “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente…b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer”;

Que, en el año 2019 se firmó el Acuerdo de Solución Amistosa ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer de Naciones Unidas, en el caso “Olga del Rosario Díaz”, donde el Estado Argentino pidió disculpas y asumió su responsabilidad internacional. Se debió a que, a pesar de que la persona había realizado denuncias por violencia de género no contó con ninguna medida de protección por parte del Poder Judicial al momento de ser víctima de una tentativa de femicidio;

Que, en dicho acuerdo, el Estado se compromete a: Elaborar y publicar un documento con “Principios Generales de Actuación”; Capacitar a jueces y personal policial sobre el deber de prevenir, investigar y sancionar la violencia de género y sobre los efectos negativos que tienen los estereotipos de género en la tramitación de las denuncias; Convocar a organismos con competencia en la atención de casos de violencia de género para la formulación de un protocolo de articulación institucional, evitando la reiteración innecesaria de las declaraciones de las damnificadas y minimizar su revictimización; Mejorar los canales de diálogo y articulación entre los distintos juzgados que atienden los reclamos, entre otros;

Que, justamente días atrás el Estado Argentino realizó un pedido público de disculpas como forma de reparación;

Que, el caso de mención ilustra con claridad como el estándar de debida diligencia nos sirve para desentrañar el significado de las obligaciones del Estado y las respuestas del mismo ante violaciones a los derechos humanos;

Que, por ello corresponde adherir a la propuesta del Taller de “Debida diligencia”, encomendando a la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos la tarea de articulación que correspondiere efectuar con la OV-OVG y la ECJ, en cuanto definir el alcance del mismo;

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los Arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial, arts. 13 y15, inciso 2, de la Ley Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública (V-N° 90);

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO

RESUELVE

1º) ADHERIR a la Propuesta del Taller “Debida diligencia”, enviada mediante Nota N°21/2021 OM-OVG.-

2°) ENCOMENDAR a la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos la articulación con la OV-OVG y la ECJ en lo que fuere menester.-

3º) COMUNICAR lo resuelto a las Jefaturas de todas las Circunscripciones, y a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad integrantes de este Ministerio (Magistrados/as; Funcionarios/s, profesionales y empleados/as).-

4º) HACER SABER lo dispuesto a la Oficina de la Mujer y de Violencia de Genero, así como a la Escuela de Capacitación Judicial a sus efectos.

5º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE. DÉSE AL DIGESTO DIGITAL.-

 

RESOLUCIÓN Nº 90/21 D.G.-

Año
2021