Rawson, 31 de marzo de 2021.-

VISTO:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, su Protocolo Facultativo y las Recomendaciones Generales números 19, 33 y 35; el Pacto de Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; los Principios de Yogyakarta, la leynacional N° 26485, la ley nacional Nº 26743, la Ley Provincial XV N° 26 de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género, y Resolución DG N° 218/18 y;

CONSIDERANDO:

Que, la defensa de los derechos humanos es la misión principal de este Ministerio y para cumplir en forma sustantiva esta tarea es central incorporar la perspectiva de género;

Que, la consideración transversal de la categoría “género” en el campo jurídico, brinda herramientas conceptuales, analíticas y metodológicas que permiten por una parte, visualizar el contexto de desigualdad estructural de las personas en razón de su pertenencia a grupos históricamente segregados -mujeres, colectivo LGTIBQ+, y por otra, articular políticas y/o acciones efectivas que posibiliten a esas personas el restablecimiento de sus derechos vulnerados y el ejercicio de su ciudadanía plena;

Que, este Ministerio se encuentra, hace tiempo, transitando un proceso de implementación gradual de políticas públicas que integren y transversalicen el enfoque de género, en cada una de las prácticas, procesos y procedimientos;

Que, prueba de esta convicción son las distintas actividades formativas organizadas en conjunto con la Escuela de Capacitación Judicial; el Convenio de colaboración suscripto con E.L.A. (Equipo latinoamericano de Justicia y Género); el impulso a las propuestas realizadas por el Consejo de la Defensa en materia de género; la relación colaborativa y constante con la oficina de la Mujer dependiente del S.T.J y un espacio informal de consulta y orientación en litigios, cuya principal asesora es la Defensora Pública de Comodoro Rivadavia Laura Nogues Peralta;

Que, vale la pena destacar el intercambio permanente con el programa de género de la Defensoría General de la Nación que tuvo como resultado que este Ministerio fuera el primero en implementar la etapa III de la ley Micaela a partir del dictado del curso: “Feminismos Jurídicos y Derecho Penal” brindado por la Dra. Julieta Di Corleto y el equipo de investigación “Doctrina Penal Feminista de la Universidad de Buenos Aires”;

Que, con el objeto de afianzar las acciones enumeradas surgió la necesidad de contar con un diagnóstico institucional preciso, respecto del impacto diferenciado que presentan nuestras prácticas en varones, mujeres y LGBTQ+, tanto hacia el interior de nuestro Ministerio como respecto del servicio brindado hacia nuestros asistidos. Consideramos que la generación de información de calidad constituye un eje estratégico ya que representa un insumo básico para la toma de decisiones basadas en la evidencia;

Que, este diagnóstico, realizado sobre finales del 2020, se llevó a cabo recogiendo la voz de quienes integran la Defensa Pública, sumado al análisis del equipo experto. Este sólido punto de partida nos permite la formulación e implementación de las políticas públicas de este Ministerio, además de un monitoreo sustantivo de su ejecución, a fin de precisar las brechas en el cumplimiento de los objetivos fijados y los ajustes que resulten menester;

Que, una de las recomendaciones realizadas en el diagnóstico citado es “la creación un área/oficina que centralice las políticas de género a desarrollarse dentro del organismo y también las políticas de género a desarrollar hacia la comunidad”;

Que, a tenor de lo expuesto a lo largo de la presente, resulta necesario avanzar en la consolidación de un espacio con la institucionalidad necesaria para fortalecer la perspectiva de género en la gestión interna y en el servicio que brinda esta Defensoría, todo esto desde un enfoque interseccional, desarrollando estrategias de acceso a los derechos en esta temática;

Que, se creará, en esta primera etapa, un dispositivo que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos y contará con representantes de las distintas circunscripciones, en los términos del art 13 inc. 11 de la ley orgánica de este Ministerio que expresa: “… promueve la creación de espacios colectivos de trabajo conformados por integrantes de diversas oficinas principales y complementarias”;

Que el dispositivo en cuestión llevará adelante acciones en materia de género que tengan como insumo principal el diagnóstico “Relaciones y perspectivas de género en el Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut” realizado entre octubre y diciembre de 2020”, además de los antecedentes en la materia producidos por este Ministerio;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los Arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial; 13 inciso 2 y 36 in fine de la Ley V-Nº 90;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1°) CONFORMAR un dispositivo de trabajo a fin de centralizar la política de Género de este Ministerio, dependiente de la Secretaría de Política Institucional y Nuevos Derechos, integrada por representantes de las distintas circunscripciones y de esta Defensoría General, en los términos expuestos en los considerandos.

2) COMUNICAR lo dispuesto a los/as Defensores/as Jefes/as. A la jefatura del Servicio Social y por su intermedio a la totalidad de las personas que integran cada dependencia.

3) COMUNÍQUESE; REGISTRESE y cumplido ARCHÍVESE.

RESOLUCIÓN Nº 76/21 D.G.-

Año
2021