Rawson, 29 de Marzo de 2021.-

VISTO:

La Resolución N° 23/21 de esta Defensoría General y el Acuerdo Plenario del STJ N° 4966/2021; y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución N° 23/21 D.G. se dispuso el retorno a las labores presenciales de todo el personal de este Ministerio Público de la Defensa a partir del 01 de Marzo del corriente;

Que, en el artículo 2°) de la referida Resolución se autorizó la dispensa laboral conforme lo estipulado en el artículo 3° del Acuerdo Plenario del STJ N° 4890/2020, para los agentes cuya presencia en el hogar resultaba indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes;

Que, mediante el dictado del Acuerdo Plenario N° 4966/2021 la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia acordó Derogar el mencionado artículo 3° del Acuerdo Plenario N° 4890/2020, entendiendo que como durante los primeros días del mes en curso, se dio inicio al ciclo lectivo 2021 en la provincia del Chubut, con la posibilidad del dictado de clases presenciales –de manera parcial- respetando protocolos que aseguren medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, resultaba necesario adecuar la normativa interna y, de esa manera, acompañar la línea de trabajo propuesta por el Ministerio de Trabajo de Nación en su Resolución N° 60/2021;

Que, compartiendo el suscripto los considerandos expuestos por la Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia y a fin de mantener un mismo criterio para las situaciones de aquel progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, es que este Ministerio Público habrá de adherir al Acuerdo Plenario citado en el visto y en consecuencia a la línea de trabajo propuesta por el Ministerio de Trabajo de Nación;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

1º) DISPONER que a partir del dictado de la presente se deja sin efecto el artículo 2°) de la Resolución N° 23/21 D.G.-

2°) ESTABLECER qué en todo el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora o persona adulta responsable a cargo -cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente- en las siguientes situaciones:

  1. Los días en que no concurran a clases presenciales en el establecimiento educativo respectivo, siempre que éstas se desarrollen en el horario de 07.00 a 13.00 horas.
  2. Los días que concurran con jornada presencial reducida en el establecimiento educativo correspondiente, siempre que éstas se desarrollen en el horario de 07.00 a 13.00.

La persona alcanzada por la justificación deberá notificar mediante nota tal circunstancia a la Oficina de Asistencia Técnica de cada Jefatura de Circunscripción, desde donde se informará a Recursos Humanos de la Defensoría General en forma digital a la dirección de correo electrónico RRHHMDP@JUSCHUBUT.GOV.AR quien deberá emitir una constancia o acuse de recibo al respecto, agregándose los antecedentes al legajo del agente.

Asimismo, dicha nota que tendrá carácter de Declaración Jurada deberá contener:

  1. Los datos del niño, niña o adolescente.
  2. Grado o año que cursa, teléfono o mail del establecimiento educativo al que concurre.
  3. La declaración de que su presencia en el hogar resulta indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente, los días en que no concurran a clases presenciales o no pueda cumplirse la jornada escolar normal y habitual del establecimiento educativo.
  4. CUIL y actividad que desarrolla el/la, otro/a progenitor/a.

Para ello se deberá presentar, además:

.Certificado -firmado por las autoridades del establecimiento educativo donde concurre cada niño, niña o adolescente- que acredite días y horarios que concurre a clases, como así también si estas se desarrollan de manera presencial o virtual.

Esta documental puede ser adelantada y/o remitida a la dirección de correo electrónico RRHHMDP@JUSCHUBUT.GOV.AR

Si ambos padres, madres, tutores o adoptantes se desempeñaren en el Poder Judicial la licencia se otorgará a solo uno de ellos, debiendo preferir a quien se encuentre comprendido en alguno de los grupos de riesgo establecidos por el art. 4° del Acuerdo Plenario Nº 4870/2020 (modificatorio del art. 1° del acuerdo plenario Nº 4861/2020).

La Defensoría General, a través del área de RRHH o de los responsables de cada uno de los organismos bajo su dependencia, podrá efectuar las averiguaciones y/o pedidos de aclaraciones y/o requerir aquellas constancias documentales necesarias para corroborar los datos declarados.

3°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de las Jefaturas, y por su intermedio a todas las personas que integran las Oficinas de la Defensa Pública de cada circunscripción, a los Secretarios de la Defensoría General, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Órgano de Revisión de Salud Mental, al responsable del área de Comunicación de la Defensoría General, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.

RESOLUCIÓN Nº 72/21 D.G.-

Año
2021