Rawson, 22 de septiembre de 2020.-

VISTO:

La necesidad de establecer pautas, unificar información y metodologías a adoptar y coordinar acciones entre de las distintas Oficinas del Ministerio Púbico frente a las situaciones originadas por pandemia; y

CONSIDERANDO:

Que, a todos los cuidados y protocolos determinados por el STJ y la Defensoría General para prevenir contagios, se agregó la obligatoriedad de organizar equipos de trabajo rotativos cada catorce (14) días en todas las Circunscripciones Judiciales -Resolución N° 175/20 DG- extensivo a todos los Organismos del Ministerio Público, salvo que según las características del organismo se haya dispuesto otra organización que garantice aún más, las condiciones de seguridad;

Que, resulta menester establecer pautas a fin de ordenar la comunicación, registro y notificaciones que corresponden efectuar ante la presencia de diversas situaciones derivadas del denominado Covid 19 se trate de: caso sospechoso, caso confirmado, contacto estrecho u obligatoriedad de aislamiento;

Que, ante un caso confirmado de Covid 19 se deberá dar cuenta al superior jerárquico en forma directa y éste a la Jefatura de Circunscripción y paralelamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General por la vía que resulte más apropiada quien informará al Cuerpo Médico Forense;

Que, en caso de que la situación se haya producido con motivo u ocasión del trabajo, desde dicha Dirección se informará a la ART correspondiente completando los formularios requeridos y evitando así que el/la agente deba asumir personalmente dicho trámite;

Que, en todos los casos el personal afectado seguirá las instrucciones determinadas por las autoridades sanitarias debiendo acatar las disposiciones que éstas establezcan no pudiendo concurrir al ámbito laboral hasta obtener la autorización de quien esté facultado a otorgarla;

Que, asimismo se considera conveniente registrar las ausencias de todo aquel Magistrado, Funcionario o Empleado que se encuentre considerado por la autoridad sanitaria como “caso sospechoso” o “contacto estrecho” o de “aislamiento obligatorio” por ingreso a la Provincia del Chubut, que deba permanecer en aislamiento por un plazo de catorce (14) días;

Que, en cuanto al agente que por su regreso a la Provincia del Chubut o ciudad de residencia deba permanecer en aislamiento, será potestad de los Defensores Jefes justificar fundadamente y por única vez la inasistencia en caso que aquél se encuentre impedido -sea por razones personales cuanto organizacionales- de realizar teletrabajo;

Que, a fines del conocimiento del empleador, en estos últimos casos la misma abarca la información previa del viaje, se tomara debida nota con asiento en los legajos de los agentes y comunicación a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General, pudiendo reportarse a ésta mediante correo electrónico a RRHHMDP@juschubut.gov.ar;

Que, el deber de informar en caso de encontrarse en alguna de las situaciones antes descriptas o su variabilidad es responsabilidad personal de cada agente con funciones en este Ministerio Público de la Defensa;

Que, ante la necesidad de contar con mayor precisión de la información requerida, Recursos Humanos podrá solicitarla de las áreas de control de personal de cada circunscripción Judicial o en forma directa a la persona involucrada;

Que, los miembros de este Ministerio Publico, no podrán, no obstante ser personal esencial conforme normativa vigente, formar parte de reuniones laborales presenciales (extrajudiciales), las que solo podrán llevarse a cabo de manera virtual. Los Defensores Jefes podrán autorizar excepcionalmente la concurrencia, existiendo razones debidamente fundadas. En dicho supuesto solo podrán concurrir aquellos pertenecientes a un mismo grupo de trabajo en los términos de la Resolución 175/20 D.G., evitando cualquier entrecruzamiento de agentes de diferentes grupos;

Que, quedarán excluidos de la prohibición fijada en el considerando precedente los monitoreos, visitas, inspecciones y/o otra actividad de urgencia en lugares de detención, comisarías, hogares de menores, lugares de internación y/o cualquier otra institución en la cual sea requerida la presencia de algún integrante de este Ministerio quien deberá concurrir con los elementos de protección necesarios y cumpliendo los protocolos vigentes;

Que, es menester recordar que las medidas requieren del esfuerzo y cumplimiento compartido;

Que, la presente tiene la finalidad de contribuir a establecer pautas claras de comportamiento y notificación en caso de que agentes del Ministerio se encuentren transitando alguno de los supuestos contemplados y que tengan conocimiento de cómo y ante quienes articular las notificaciones como así también generar información confiable, en caso que le sea requerida al empleador por la autoridad sanitaria;

Que, atento la distinta situación sanitaria en las diferentes localidades y ciudades de nuestra Provincia, resulta necesario ratificar las facultades oportunamente otorgadas a los Defensores Jefes mediante Resoluciones N° 114/20 D.G. y 121/20 D.G., para de esta forma poder tomas decisiones con mayor agilidad y de acuerdo a las situaciones que se van presentando en cada lugar;

Que, la presente se dicta conforme las facultades conferidas al suscripto por los Artículos 194, siguientes y concordantes de la Constitución Provincial y 13; inc. 2 de la Ley V- N° 90, Orgánica del Ministerio Público;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE:

 

1º) ESTABLECER las siguientes pautas a seguir en todas las Circunscripciones de este Ministerio de la Defensa Pública, en los casos en que el personal se encuentre transitando alguna de las situaciones sanitarias que produce el Covid 19:

Caso Confirmado: se deberá dar cuenta al superior jerárquico en forma directa y éste a la Jefatura de Circunscripción y paralelamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General quien informará al Cuerpo Médico Forense.

En caso de que la situación se haya producido con motivo u ocasión del trabajo desde dicha Dirección se informará a la ART correspondiente completando los formularios requeridos y evitando así que el/la agente deba asumir personalmente dicho trámite.

Caso sospechoso; Contacto Estrecho: Los agentes deberán comunicar la situación al superior jerárquico en forma directa y éste a la Jefatura de Circunscripción y paralelamente a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General quien informará, de corresponder al Cuerpo Médico Forense.

Aislamiento Obligatorio: Los agentes que deban guardar aislamiento por un plazo de catorce (14) días debido a su regreso a la Provincia del Chubut o a la ciudad de residencia, se encuentran obligados a comunicar la situación del viaje previa a su realización de la cual se tomara debida nota con asiento en los legajos respectivos, ello también a los fines de organizar su actividad al regreso. Comunicarán al superior jerárquico asimismo su llegada y cumplimiento de las imposiciones en materia sanitaria con indicación de la finalización del plazo impuesto. En caso que el agente se encuentre impedido -sea por razones personales o logísticas, de realizar teletrabajo, excepcionalmente y por única vez el Defensor Jefe podrá justificar su inasistencia. La situación sanitaria de aislamiento será puesta en conocimiento por las Jefaturas a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General.

2°) DISPONER, en los términos fijados en los considerandos de la presente, que los miembros de este Ministerio Publico, no podrán, no obstante ser personal esencial conforme normativa vigente, formar parte de reuniones laborales presenciales (extrajudiciales), las que solo podrán llevarse a cabo de manera virtual. Los Defensores Jefes podrán autorizar excepcionalmente la concurrencia existiendo razones debidamente fundadas. En dicho supuesto solo podrán concurrir aquellos pertenecientes a un mismo grupo de trabajo, en los términos de la Resolución N 175/20 D.G., evitando cualquier entrecruzamiento de agentes de diferentes grupos.

3°) EXCEPTUAR de la prohibición fijada en el artículo precedente los monitoreos, visitas, inspecciones y/o otra actividad de urgencia en lugares de detención, comisarías, hogares de menores, lugares de internación y/o cualquier otra institución en la cual sea requerida la presencia de algún integrante de este Ministerio quien deberá concurrir con los elementos de protección necesarios y cumpliendo los protocolos vigentes;

4°) HACER SABER que, el deber de informar en caso de encontrarse en alguna de las situaciones antes descriptas o su variabilidad, el acatamiento de las disposiciones de la autoridad sanitaria resultan ser de responsabilidad personal de cada agente con funciones en este Ministerio Público recordando que las medidas dispuestas requieren para su efectividad en la protección y cuidado de las personas de su cumplimiento y del esfuerzo compartido.

5°) FACULTAR a la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría General a dar las instrucciones que sean necesarias a fin de cumplimentar con lo dispuesto en los artículos precedentes. La solicitud de información, el envío de documentación, las comunicaciones o consultas sobre las medidas dispuestas se centralizaran en dicha área se efectuarán mediante correo electrónico a la siguiente dirección RRHHMDP@juschubut.gov.ar.

6º) RATIFICAR las facultades otorgadas por las Resoluciones Nº 114/20 D.G. y 121/20 D.G. a los Defensores Jefes de cada Circunscripción Judicial a decidir, mediante resolución interna de cadasede, las modificaciones que resulten menester efectuar en casos de urgencia, comunicando con antelación a esta sede por cualquier medio electrónico, sin necesidad de formalidad alguna.

7°) APROBAR de forma complementaria el “Procedimiento COVID-19 – Comunicaciones ante Viajes y Casos de Aislamiento”, que como ANEXO I se adjunta a la presente.

8º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE a los Señores Defensores Jefes, a la Jefatura Provincial del Servicio Social, a la Secretaria Ejecutiva del Órgano Provincial de Salud Mental y mediante la base de Datos de Recursos Humanos a todos y cada uno de los agentes que integran el Ministerio Publico de la Defensa.- Dése copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN N° 181/20 D.G.-


 

ANEXO I

PROCEDIMIENTO COVID-19

COMUNICACIONES ANTE VIAJES Y 
CASOS DE AISLAMIENTO

MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA
 

 

ÍNDICE DE CONTENIDOS

1.    Objeto    3
2.    Alcance    3
3.    Consideraciones sobre el COVID 19    3
    3.1.    Persona potencialmente contagiada    3
    3.2.    Contacto estrecho    4
4.    Qué hacer    4
5.    Acciones a realizar por el personal que viaja o es aislado    5
    5.1.    Personas que viajan    5
    5.2.    Personas aisladas    5

1. OBJETO

El objetivo del presente documento es el de establecer las comunicaciones que se deben realizar cuando un agente viaja fuera de la circunscripción donde realiza su trabajo y ante casos confirmados, tienen síntomas de COVID-19 o han estado en contacto con personas contagiadas.

Con el presente protocolo se busca actuar en forma efectiva y sin dilaciones ante la presencia de personal de la Institución potencialmente contagiado.

 

2. ALCANCE

El alcance del presente protocolo es para todos los trabajadores de la Defensa Pública.

 

3. CONSIDERACIONES SOBRE EL COVID 19

  3.1 PERSONA POTENCIALMENTE CONTAGIADA

Se considerará contagiada quien:

  • Le hayan realizado un hisopado con resultado positivo

Presente dos o más de los siguientes síntomas:

  • Fiebre de 37,5°C
  • Tos
  • Dolor de garganta
  • Dificultad respiratoria
  • Cefalea
  • Diarrea y/o vómitos
  • Pérdida brusca de gusto u olfato

    3.2 CONTACTO ESTRECHO

Una persona estuvo en contacto estrecho con otra contagiada de COVID-19 cuando haya estado en un ambiente cerrado:

A menos de 2 metros

y también

MÁS DE 15 MINUTOS

Y también

Sin tapabocas

 

4. QUÉ HACER

Si ha estado en contacto estrecho con un contagiado o tiene síntomas compatibles con COVID-19 DEBE AISLARSE Y COMUNICARSE EN FORMA INMEDIATA con la

Autoridad Sanitaria Provincia del Chubut:  0800 222 2676

Área Programática Trelew: 2804-68474

Área Programática Comodoro Rivadavia:  297-062030

Área Programática Esquel: 2945-450923  -  2945-450922

Área Programática Puerto Madryn:  280470203

De acuerdo a las instrucciones recibidas, usted tiene dos alternativas:

  1. Que NOle indiquen aislarse.

En este caso sigue con sus actividades normales con los cuidados indicados en el procedimiento.

  1. Que SI le indiquen aislarse.

En este caso se aísla, tal como le indicó la autoridad sanitaria, y AVISA a su superior inmediato de lo acontecido.

 

ACCIONES A REALIZAR POR PERSONAL QUE VIAJA O ES AISLADO

 

4.1 PERSONAS QUE VIAJAN

RESPONSABLE

TAREAS A REALIZAR

AGENTE ANTES DE VIAJAR

Avisar a su SUPERIOR JERÁRQUICO

AL REGRESO DE UN VIAJE

Avisar a su SUPERIOR JERÁRQUICO

Realizar TELETRABAJO o avisar de la imposibilidad de llevarlo a cabo.

SUPERIOR JERÁRQUICO

Avisar a RRHH

 

4.2 PERSONAS AISLADAS

RESPONSABLE

TAREAS A REALIZAR

Persona AISLADA

Informar a su SUPERIOR JERÁRQUICO

SUPERIOR JERÁRQUICO

Informar a:

  • OFICINA TÉCNICA
  • DEFENSOR JEFE
  • RRHH

DEFENSOR JEFE

Informar al DEFENSOR GENERAL

En conjunto:

  • DEFENSOR JEFE
  • OFICINA TÉCNICA
  • SERVICIO HIGIENE Y SEGURIDAD

Determinar las  ZONAS A AISLAR

OFICINA TÉCNICA

Indicar a la EMPRESA DE LIMPIEZA las zonas a realizar la sanitización y desinfección.

OFICINA TÉCNICA

Informar a la EMPRESA DE SEGURIDAD el eventual cierre y habilitación de los sectores

En conjunto:

  • DEFENSOR JEFE
  • OFICINA TÉCNICA
  • SERVICIO HIGIENE Y SEGURIDAD

Rehabilitar los sectores aislados

Informar las acciones seguidas a:

  • RRHH

DEFENSOR JEFE

Informar al DEFENSOR GENERAL

Año
2020