Rawson, 24 de Febrero de 2021.-
 

VISTO:

Las Resoluciones N° 86, 87, 89, 91, 101, 112, 114, 121 y 181 del 2020 de la D.G, los Acuerdos Plenarios del STJ N° 4870, 4881, 4890, 4943 del 2020 y 4961/21 y la necesidad de retomar labores presenciales de todo el personal del Ministerio; y

CONSIDERANDO:

Que, la primera etapa en relación a la gestión de la crisis epidemiológica por COVID19 estuvo signada por la decisión de que el personal de este Ministerio Público no concurra a las oficinas,  como consta en la Resoluciones 86, 87, 89, 91 y 101, todo ello durante el período que abarcó del 17 de Marzo al 8 de Junio;

Que, durante todo ese tiempo se continuó prestando servicios mediante la implementación de medios electrónicos de comunicación y otras vías similares;

Que, oportunamente, a raíz del cambio de situación epidemiológica en gran parte de la provincia, se estableció por Resolución 103/20 la concurrencia del personal de las Oficinas del Ministerio a sus lugares de trabajo a partir del 9 de Junio;

Que, en el mentado acto administrativo se estableció que dicha apertura sea gradual, progresiva y controlada, cumpliendo todas las medidas de seguridad y bio-seguridad contempladas en los protocolos aprobados a tal fin por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia;  

Que, en relación a la organización del personal a los fines de la prestación del servicio en las Oficinas de la Defensa, se han seguido hasta aquí los lineamientos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia. Dichas recomendaciones fueron plasmadas principalmente por Acuerdo 4881/20 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, donde se aprobó el “PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMERGENCIA SANITARIA COVID 19”;

En esta línea, esta Defensoría General a través de la Resoluciones 103/20, 114/20 y 175/20 replicó hasta la fecha el esquema de trabajo por grupos con plazos de 14 días, tal como lo prevé el Protocolo de mención;     

Que, en materia de atención al público, el servicio se ha prestado ininterrumpidamente en forma remota y a través de los diversos sistemas electrónicos (llamadas a teléfonos celulares o líneas fijas; whastapp, correo electrónico; formulario web), concertando encuentros presenciales a través turnos programados;

Que, el Superior Tribual de Justicia dictó el día 4 de Febrero la Acordada N° 4961/21, estableciendo el retorno a partir del 8 de Febrero al trabajo presencial de la totalidad de la dotación del personal, suspendiendo de este modo la conformación de grupos para la prestación de labores. Lo dispuesto fue con excepción de las personas de riesgo y algunos organismos o jurisdicciones en particular;

Que, en los considerandos del mencionado acto administrativo se fundamenta dicha decisión en que “el Comité Médico Sanitario del Poder Judicial, en reunión virtual mantenida en el día 03/02/2021, ha emitido su recomendación donde se considera factible retomar la actividad plena en la mayoría de las oficinas de la Judicatura, con excepción de aquellas donde se evidencia la casi saturación del sistema sanitario, entendiendo necesario insistir con la recomendación del cumplimiento estricto de lo preceptuado en el protocolo vigente..:”

Que, esta Defensoría General ha tomado contacto con cada una de las jurisdicciones a fin de conocer las particularidades de cada región, realizando el día 18 de Febrero del corriente una reunión virtual con las Jefaturas de circunscripción a fin de diseñar una propuesta que contemple las diferentes realidades provinciales;

Que, el gran esfuerzo y dedicación brindado por las personas que integran este Ministerio en cada lugar de la provincia nos permitió llevar adelante nuestra tarea manteniendo un servicio adecuado en un contexto extraordinario;

Que, en línea con lo establecido por las otras dependencias del Poder Judicial, así como viene sucediendo en otras instancias de la vida en sociedad, se torna necesario retornar a la prestación presencial de trabajo de todo el personal del Ministerio de la Defensa Pública, a fin de continuar prestando un servicio eficaz de defensa;

Que, a tenor de las diferentes realidades epidemiológicas, edilicias y de recursos humanos de cada jurisdicción, dicho retorno a las oficinas será respetando los lineamientos de seguridad e higiene adecuados a esta pandemia que continuamos atravesando;

Que, la atención a las personas usuarias de este Ministerio y público en general continuará prestándose en la misma modalidad que se viene llevando a cabo hasta el dictado de la presente, mediante las distintas herramientas tecnológicas e informáticas y el sistema de turnos, salvo situaciones de emergencia;         

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;
 
POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE


1º) DISPONER el retorno, a partir del 01 de Marzo de 2021, de la totalidad del personal de cada una de las circunscripciones de este Ministerio Público de la Defensa, a los fines de la prestación del servicio de defensa;
2°) DISPENSAR de lo previsto en el Artículo anterior a las personas que integran grupos de riesgo contemplados en el Artículo 4 de la Acordada N° 4870/20 y en el Artículo 3 del la Acordada 4890/20;
3°) ESTABLECER que el Defensor General podrá autorizar a pedido de las Jefaturas, en forma excepcional, una modalidad diferente de prestación de labores, cuando las circunstancias epidemiológicas, edilicias y/o de recursos humanos lo tornen aconsejable y siempre que no se vea afectada la prestación del servicio a las personas usuarias de este Ministerio;
4°) ESPECIFICAR que todo el personal deberá dar estricto cumplimiento a los Protocolos contenidos en los Anexos I y II de la Acordada 4881/20 y sus modificatorias, a la cual este Ministerio adhirió por Resolución N° 101/20 D.G y al contenido en la Resolución N° 181/20 D.G.
5°) INDICAR que la atención a las personas usuarias de este Ministerio y público en general continuará prestándose en la misma modalidad que se viene llevando a cabo hasta el dictado de la presente, mediante las distintas herramientas tecnológicas e informáticas y el sistema de turnos, salvo situaciones de emergencia
6°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todas personas que integran la Defensa de cada circunscripción, a los Secretarios de la Defensoría General, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Órgano de Revisión de Salud Mental, al responsable del área de Comunicación de la Defensoría General, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.


RESOLUCIÓN Nº 23/21 D.G.-

Año
2021