Rawson, 08 de Febrero de 2021.-


VISTO:

La Ley Orgánica V N° 90 (modificada por ley V N° 171), las Resoluciones de esta Defensoría General, Nº 86/04, 99/04, 115/04, 39/06, 403/17 y 161/20, y la necesidad de readecuar el funcionamiento del Banco de Datos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes; y  

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución 86/04, se creó en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa, el Banco de Datos de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, fecha desde la que funciona ininterrumpidamente relevando información en relación a esta problemática; 

Que, el funcionamiento del Banco está en línea con lo plasmado en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, que obliga a los Estados firmantes a tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción;

Que, la Ley Orgánica de la Defensa y su resorte el Banco de Datos son herramientas que permiten trabajar en detectar y erradicar prácticas arbitrarias, de abuso institucional y policial, proyectando y generando acciones para su reducción a través de la prevención;

Que, la tarea incluye la recolección de información de acuerdo a una metodología específica: el análisis de los datos obtenidos y la comparación con otros períodos de tiempo y con la normativa nacional e internacional, así como la identificación de las causas de estos comportamientos;

Que, la consolidación, interpretación y difusión de estos antecedentes han coadyuvado decididamente a que nuestro Ministerio se constituya en un actor indiscutible en materia de protección de derechos humanos y prevención de la tortura; 

Que, dicho esto, resulta necesario plasmar algunas modificaciones al esquema histórico del Banco a fin de adaptar su destacada función a los tiempos que corren, a tenor de los cambios en la estructura de la Defensoría General y las modificaciones adoptadas en el marco de la pandemia que aún hoy padecemos y que nos desafía en términos institucionales para adaptarnos a esta nueva realidad, optimizando nuestros servicios; 

Que, por Resolución Nº 39/2006 se crea la nueva estructura funcional de la Secretarías de la Defensoría y dentro de ellas el Área de Violencia Institucional con sus funciones específicas, las que fueron ampliadas y readecuadas por Resolución 403/17, en un claro avance de los lineamientos institucionales y de la política de prevención de violencia institucional en el marco del “Programa de profundización de acciones tendientes a Prevenir la Violencia Institucional”, que actualmente y por Resolución 161/2020 D.G, está en la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos;

Que, la política y acciones institucionales en pos de la preven-ción de Violencia Institucional, implicaba atravesar el contenido específico de dicho Programa con los objetivos de la Secretaría de Política Institucional, problematizando las definiciones de violencia institucional, modificando y ampliando sus alcances; 

Que, en esta etapa consideramos necesario que la herramienta de recolección de datos contribuya, en todo lo que sea posible, a generar cambios institucionales o de patrones de conducta a fin de modificar la situación problemática advertida en esta materia;
 
Que, lo dicho implica la coordinación necesaria a fin de que los datos recolectados impacten en prácticas de trabajo diarias y abordajes estratégicos. Ello abarca desde el planteo de reclamos administrativos, la planificación de litigios, como asimismo en la elaboración de materiales de divulgación a la sociedad y a las diversas áreas del Estado con competencia en la temática;
  
Que, en línea con lo dicho hasta aquí, es conveniente que la  Dirección del Banco de Datos de Casos de Torturas recaiga en el Dr. Germán Kexel en su carácter de Secretario de Política Institucional y  Defensa de Nuevos Derechos, ámbito en el que se encuentra inserto el Programa en cuestión. Que ello implica el reemplazo del actual Director, Ing. Alejandro Mercado, que ha tenido una destacada actuación en todos los procesos relacionados con la implementación de esta herramienta y se encuentra actualmente abocado a extensa serie de responsabilidades en lo que hace al funcionamiento de los sistemas informáticos, altamente demandados en los tiempos que corren; 

Que, es pertinente aclarar que el Banco contará con el asesora-miento y acompañamiento permanente del área informática a los fines específicos, procurando en un futuro próximo perfeccionar aún más el desarrollo digital aprobado. Es necesario dejar constancia que el Banco de Datos continuará funcionando en el ámbito de esta Defensoría General, siendo un organismo de su directa dependencia;

Que, en línea con la política institucional de digitalización progresiva de técnicas de recolección de datos, a los fines del relevar esta información, se creó una planilla digital específica, lo que permite a su vez la carga de la información relevada desde una computadora o un dispositivo móvil (teléfono celular o Tablet);

Que, en la metodología a implementar, los integrantes de la Defensa Pública, sea cual fuera su competencia, que observen casos de Violencia Institucional, deberán completar las nuevas planillas del Banco de Datos, accediendo a ella desde el siguiente enlace: https://www.defensachubut.gov.ar/formulariobanco

Que, semanalmente el Responsable de Validación y Procesa-miento, T.U.A. Alberto Villalonga, remitirá digitalmente una tabla con el listado de autores y planillas al Coordinador local del Programa de Prevención de Violencia Institucional para su validación local.

Que, el nuevo esquema de Banco funciona en paralelo con el Registro de Casos de violencia que deberá llevar cada jurisdicción. La nueva planilla no incluye las identidades de personas, sean víctimas o victimarios/as, las que serán incluidas específicamente en el Registro aludido, a los fines de que a partir de su estudio se articulen las acciones administrativas o judiciales pertinentes; 

Que, el esquema de funcionamiento del Banco de Datos plas-mado en las Resoluciones del Visto, en relación a la recolección, envío y clasificación de información, sufrirá las modificaciones que se especifican en los Anexos de esta Resolución; 

Que, en lo que hace a los resguardos de seguridad, de acuerdo al estricto respeto del principio de confidencialidad que nos rige, al no incluir dentro de la información recabada las identidades personales, no existen inconvenientes para que las planillas en cuestión sean remitidas por sistemas electrónicos;

Que, en el marco de la implementación y coordinación del Re-gistro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 7, inc. c y e, Ley N° 26.827), desde esta Defensoría General se han generado varios intercambios con integrantes del Mecanismo Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos; 

Que, este escenario de fructífero trabajo de articulación permitió que el rediseño de la planilla contara con el asesoramiento de personas expertas en prevención de la tortura; 

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 3 y concordantes de la Ley V N° 90; 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1°) APROBAR el nuevo instrumento electrónico de relevamiento para el "Banco De Datos De Casos De Tortura Y Otros Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes” y las modificaciones en el sistema de recolección de datos vigente a la fecha, que se especifican en los Anexos de esta Resolución.-
2°) FIJAR como fecha de inicio del funcionamiento de la Nueva Planilla /Formulario del “Banco De Datos De Casos De Tortura Y Otros Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes” la del día 1º de enero de 2021.-
3°) NOMBRAR al Dr. German Kexel, Secretario de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos, Director del “Banco De Datos De Casos De Tortura Y Otros Tratos Crueles, Inhumanos O Degradantes” 
4º) HACER SABER LO DISPUESTO a las Jefaturas de todas las Circunscripciones Judiciales y a la Jefa Provincial del Servicio Social y por su intermedio a la totalidad de Magistrados/as, Funcionarios/as y Agentes de la Defensa Pública, al encargado del área de Comunicación y al área informática para su carga en el Digesto. 
5°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.- 


RESOLUCIÓN N° 10/21 D.G.-



ANEXO I


Resolución D.G. N°  10 /2021

Artículo 1º) El “Banco de Datos de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” se integrará con las planillas digitales completadas en el menor lapso posible por cualquier integrante de este Ministerio que tome conocimiento de un hecho de los que se describen en el Artículo 5. 
Ello abarca integrantes de la Defensoría Penal, Defensoría Civil, Asesoría de Familia, ADDESC, Servicio Social, OAPPL, Mecanismos de Prevención de Violencia Institucional, Órgano de Revisión de Salud Mental, Oficina de Asistencia Técnica y otras áreas que se generen a futuro. Una vez completadas las planillas digitales se enviarán automáticamente a la Dirección del Banco. 

Artículo 2º) Todas las personas intervinientes en el trámite de recolec-ción y remisión de datos guardarán estricta confidencialidad en relación con los mismos. La violación de este deber de confidencialidad importa falta grave en los términos de los artículos 42; 43; 46 y ccdtes. de la Ley V N° 139.-

Artículo 3º) Las planillas digitales serán almacenadas automáticamente en una cuenta de Google Drive especialmente creada. Asimismo las personas que informen los casos mediante la planilla digital recibirán una copia de la misma, a modo de acuse de recibo, al correo electrónico que cada uno de ellos debe consignar al inicio de las planillas digitales completadas.-  

Artículo 4º) Se podrán incorporar al Banco los casos de los que se tenga noticia a través de otros órganos judiciales, demás organismos públicos, instituciones no gubernamentales y de toda otra persona de la que resulte verosímil y contrastable la información que suministre y a la que en todos los casos se le hará saber que podrá requerir reserva de su identidad.-  

Artículo 5º) A los fines de la presente se entenderá por “tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes” todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sean físicos o mentales con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o basada en cualquier tipo de discriminación, o por cualquier razón que fuere,  cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por un funcionario/a público/a u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, de los que resultaren víctimas personas que se encuentren o no detenidas o ligadas en cualquier carácter a un proceso judicial penal, contravencional o administrativo.-
Asimismo se entenderán comprendidas en la fórmula anterior -por ser constitutivas de tratos inhumanos- todas aquellas situaciones en las que se constataren agravamientos ilegítimos en la forma y condiciones en que se cumpla cualquier medida privativa de libertad, tanto como cualquier privación de libertad que no se encuentre legítimamente justificada.-

Artículo 6º) Recibida la Planilla Digital el Director del Banco de Datos procederá a su incorporación, previa validación efectuada por el Responsable de Validación y Procesamiento.-

Artículo 7º) Sólo en el caso de que inconvenientes relacionados con el  suministro del servicio de internet impidan en forma ocasional o permanente el la confección y/o el envío de las planillas digitales, las mismas se completarán en papel y serán enviadas por correo cerrado y reservado a la sede de la Defensoría General. 

Artículo 8º) La información registrada en el Banco de Datos reviste carácter de reservada. Sólo mediante resolución fundada y ante circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, podrá darse a conocer la misma, siendo resorte exclusivo del titular de esta Defensoría General la facultad de autorizarlo en cada caso, todo ello en el marco de la garantía del secreto profesional establecida en el tercer párrafo del artículo 45 de la Constitución Provincial.- 

Artículo 9º) De conformidad con los objetivos de la creación de este Banco, de acuerdo con el desarrollo del mismo y lo que resulte de la información que se reúna, la Defensoría General procurará coordinar acciones con los demás Organismos Judiciales y los dependientes de los restantes Poderes del Estado Provincial y Nacional, así como también con Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales reconocidos por el Estado Argentino con competencia en materia de protección de Derechos Humanos.- 


ANEXO II


Resolución D.G. N°  10 /2021

Artículo 1º) El Director del “Banco de Datos de Casos de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, será el responsable de la efectiva implementación y funcionamiento del mismo y en tal carácter, previa validación efectuada por el Responsable de Validación y Procesamiento, procederá a registrar la información remitida a esta Defensoría General por cualquier integrante de este Ministerio, tal como establece el Artículo 1 del Anexo I.-

Artículo 2º) En todos los casos, el Director del Banco de Datos, deberá guardar estricta confidencialidad en relación con los datos registrados. La violación de este deber de confidencialidad importa falta grave en los términos de los artículos 42; 43; 46 y ccdtes. de la Ley V N° 139.-

Artículo 3º) El Director del Banco adoptará los recaudos necesarios para que la unidad de procesamiento y almacenamiento de la información en la que se registren los datos no se cuenten con información con la que se pudiera identificar a víctimas y victimarios. Asimismo, tomará todos los recaudos necesarios para realizar copias de seguridad, por fuera de la cuenta específica de Google Drive que aseguren el debido resguardo de los datos cargados en el Banco.-

Artículo 4º) El Director del Banco, además, tendrá a su cargo cualquier otra tarea relacionada con las funciones que por la presente se le asignan y le sea encargada por la Defensoría General.-
 



ANEXO III


Planilla Digital
Resolución D.G. N° 10/2021.-


Link para ingreso al Formulario:  https://www.defensachubut.gov.ar/formulariobanco

Año
2021