Rawson, 23 de Diciembre de 2020.-

VISTO:

El artículo 21, inciso 7 de la ley V- Nº 90, la Resolución Nº 272/17 D.G, las “Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado” de la ONU y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de este Ministerio, en artículo citado en el Visto, impone a las y los Asesores de Familia el deber de inspeccionar periódicamente establecimientos de internación, guarda, tratamiento de niños, niñas y adolescentes y de personas con discapacidad, sean públicos o privados;

Que, se encuentra acreditado en la trayectoria de este Ministerio, que la presencia y contacto personal de representantes de la Defensoría en las instituciones permite transparentar dinámicas institucionales, muchas veces incompatibles con el respeto pleno de los Derechos Humanos;

Que, este intercambio regular con los niños, niñas y adolescentes promueve vínculos de confianza, imprescindibles para que expresen sus necesidades y se cumpla así un derecho básico como el de ser oídos. Asimismo el contacto habitual con las autoridades fomenta intercambios colaborativos y trabajo articulado, que serán esenciales para garantizar el desarrollo integral y armónico de las personas alojadas;

Que, la manda apuntada en el párrafo primero se cumple en parte a través del monitoreo anual de lugares de alojamiento y el relevamiento de niños, niñas y adolescentes que se efectúan para el 30 de abril y el 30 de septiembre de cada año calendario;

Que, por medio de la Resolución 273/17 D.G se implementó un mecanismo de seguimiento tanto de la situación de los niños, niñas y adolescentes como de las condiciones de los lugares de alojamiento de un modo más sostenido y actualizado, que permitió gestionar los inconvenientes que se suscitan en tiempo real y efectivo ante una presunta vulneración de derechos;

Que, ello se debió a que en aquel momento en algunas ciudades de la provincia se produjeron salidas reiteradas de algunos niños, niñas o adolescentes de los Hogares. Esta situación hizo necesario activar, prontamente, los mecanismos de búsqueda para así evitar escenarios de riesgo biopsicosocial para los mismos;

Que, superada esa coyuntura, la presente viene a modificar algunos extremos de la resolución referida, en cuanto a la periodicidad, modalidad y personas responsables para recibir la información recabada por los dispositivos de seguimiento;

Que, al margen de la importancia de los seguimientos personalizados en el marco de acciones judiciales interpuestas, que son más específicos de las jurisdicciones, se pretende identificar problemáticas generales que puedan ser abordadas estratégicamente de forma homogénea en la provincia;

Que, para ello, de la misma manera que ocurría  durante la vigencia de la resolución anteriormente referida, se instruye a las Jefaturas a fin de que conformen los dispositivos pertinentes, a efectos de realizar los relevamientos una vez por mes;

Que, la modificación del plazo de relevamiento no reemplaza la presencia regular y continúa en dichos ámbitos, la que actualmente se desarrolla a fin de mantener el intercambio regular con los niños, niñas y adolescentes así como el contacto habitual con sus autoridades;

Que, en línea con la política institucional de digitalización progresiva de las técnicas de recolección de datos, se crea una planilla específica, que permite la carga de la información relevada desde una computadora o un dispositivo móvil (teléfono celular o Tablet);

Que, se genera un usuario para el relevamiento de los Hogares en Google Drive (relevamientoninesch@gmail.com) y se establece el formulario: Relevamiento de Niños, Niñas y Adolescentes alojados/as en Hogares del Estado en Chubut (https://forms.gle/srv4ZNVwnTJSa8w29);

Que, el formulario en cuestión se construyó en el marco del intercambio con funcionarios/as y magistrados/as de las circunscripciones, en atención a la vasta experiencia por el trabajo realizado en la materia;

Que en tal sentido, cada Jefatura de Circunscripción a partir de la conformación de los dispositivos de trabajo, garantizará que se completen los formularios, cuya información será recibida inmediatamente  por  la Secretaria de Política Institucional y Nuevos derechos;

Que, la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 Inc. 6 de la Ley V Nº 90;

 
POR ELLO:


EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 

1º) INSTRUIR a las Jefaturas a efectos de que conformen los dispositivos pertinentes para realizar los Relevamientos de Niños, Niñas y Adolescentes que permanezcan en espacios de alojamiento/Hogares en Chubut, con la modalidad expuesta y teniendo en cuenta los aspectos señalados en los considerandos.
2°) DETERMINAR que los relevamientos sean completados una vez por mes y cargada dicha información en la Planilla digital elaborada a tal fin.
3°) ESTABLECER que la implementación, bajo esta modalidad comience el primero de enero del año 2021. La información relevada será recibida, validada, procesada y comunicada por la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos.
4°) INDICAR que la modificación del plazo de relevamiento no reemplaza la presencia regular y continua en dichos ámbitos, que actualmente se desarrolla a fin de mantener el intercambio regular con los niños, niñas y adolescentes así como el contacto habitual con sus autoridades.  
5º) HACER SABER LO RESUELTO a los/as Señores Titulares de todas las Jefaturas, a la Jefatura Provincial del Servicio Social, y por su intermedio a los/as restantes Funcionarios/as y agentes de la Defensa Pública.-
6º) REGISTRESE, COMUNÍQUESE, DESE copia al Digesto Digital, y cumplido, ARCHÍVESE.-
 


RESOLUCIÓN Nº  226/20 D.G.

Año
2020