Rawson, 13 de noviembre de 2020.-


VISTO:

La Ley N° 26.827, la Ley Orgánica V N° 139, las Resoluciones N° 86 y concordantes de la D.G, la Resolución CNPT 24/2020, la Nota N° CNPT-SE-0328/2020 y la necesidad de consolidar información a nivel nacional para el desarrollo de registros con criterios estandarizados y articular esfuerzos a fin de obtener información que permita reducir los niveles de impunidad y prevenir la ocurrencia de nuevos hechos de tortura y malos tratos, y

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 06 de Noviembre del corriente año, mediante Nota N° CNPT-SE-0328/2020 el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional de Prevención de la Tortura nos requirió registros del Banco de Datos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes correspondientes al período de enero 2019 al último mes disponible del año en curso;

Que, el Dr. Alan Iud indicó que dicha solicitud tiene por finalidad organizar la información básica útil para el cumplimiento de la misión asociada a la implementación y coordinación del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (art. 7, inc. c y e, Ley N° 26.827); 

Que resulta necesario hacer algunas aclaraciones en relación a la importancia que ostenta el Comité referido. Fue creado por Ley 26.827 y en el panorama nacional es el órgano rector en materia de prevención de la tortura. Tiene una integración plural que fortalece su accionar, ya que contiene en su seno representantes parlamentarios, miembros de mecanismos provinciales de prevención, ONGs, entre otros; 

Que, la puesta en funcionamiento del Comité Nacional está en línea con lo plasmado en primer término en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, que a partir de la reforma de 1994 forma parte de nuestro derecho interno con rango constitucional (art. 75 inc. 22 Const. Nacional); 

Que, refuerza lo establecido en el párrafo anterior, lo previsto en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley 25932, que indica en su Artículo 3 “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”;

Que, una de las funciones del Comité Nacional de Prevención de la Tortura consiste en crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Nacional de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Así está establecido en la Ley 26.827;

Que, de hecho, a través de la Resolución 24/20 de dicho Comité se aprobó el Plan de desarrollo del Registro Nacional de casos de tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que incluye la generación de instancias de diálogo, consulta e intercambio con todos los actores del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura;

Que, desde esta Defensoría venimos realizando una fructífera articulación con el Mecanismo Nacional desde un comienzo. He participado en las jornadas en el marco de la Presentación del Registro Nacional de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, así como otros integrantes del Ministerio han estado presentes en las mesas de trabajo conformadas para avanzar con ese objetivo;

Que, fruto de esta articulación la Secretaría de Política Institucional de esta Defensoría General, con el asesoramiento de integrantes del Mecanismo Nacional, se encuentra avocada al rediseño de la planilla de recolección de datos del Banco;

Que, en relación al pedido requerido en la nota, considero que la puesta en funcionamiento del Registro Nacional representa una medida superadora a fin de prevenir actos de tortura en todo territorio nacional;

Que, la implementación de este tipo de medidas es una obligación para nuestra nación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 

Que, para la confección de dicha tarea, naturalmente, se requiere la colaboración de las dependencias que realizan la recolección de datos en cada una de las provincias; 

Que, es sabido que en nuestra provincia no existe un Mecanismo Provincial de Prevención de la Tortura, tal como manda a crear la Ley 26827. Que dicha tarea de registro se viene realizando de manera ininterrumpida por el Ministerio Público de la Defensa desde hace 16 años; 
Que, la ley referida crea en su Artículo 1° un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuya integración se compone, además del Comité Nacional y los mecanismos locales designados al efecto, por aquellas instituciones gubernamentales, entes públicos y organizaciones no gubernamentales interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Que a partir de dicha definición resulta claro que esta Defensoría que presido integra dicho sistema nacional; 

Que, oportunamente en la Resolución de creación de nuestro Banco se estableció que la Defensoría General procurará coordinar acciones con organismos judiciales, dependientes de los restantes Poderes del Estado Nacional, así como también con Organizaciones No Gubernamentales y Organismos Internacionales a fin de cumplir eficazmente con los objetivos previstos para el Banco de Datos; 

Que, a los fines de que el proceso de remisión de información requerida sea ajustado a la normativa, es preciso adecuarse a lo establecido en el Artículo 10 de la Resolución 86/04 D.G, que indica “La información registrada en el Banco de Datos reviste carácter de reservada. Sólo mediante resolución fundada y ante circunstancias excepcionales que así lo justifiquen, podrá darse a conocer la misma, siendo resorte exclusivo del titular de esta Defensoría General la facultad de autorizarlo en cada caso, todo ello en el marco de la garantía del secreto profesional establecida en el tercer párrafo del artículo 45 de la Constitución Provincial”; 

Que, en mérito de todo lo dicho, entiendo que la circunstancia de creación del Registro Nacional de Casos de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes es un acontecimiento excepcional, tal como lo indica el párrafo anterior, que amerita el dictado de la presente. Asimismo, considero qué en términos constitucionales y convencionales, la remisión de dicha información representa una obligación en cabeza de esta Defensoría, como competente importante del Sistema de Prevención de Tortura en la Argentina;  

Que, esta interpretación respetuosa del principio de convencionalidad está en línea con lo establecido en la Constitución provincial cuando prevé en su Artículo 22.1 que los derechos y las libertades que la Constitución Nacional reconoce se interpretan de conformidad a los tratados internacionales ratificados por la Nación Argentina; 

Que, de todas formas, de acuerdo al estricto respeto del principio de confidencialidad que nos rige, previsto en nuestra Ley Orgánica en su Artículo 3.4 y en la Resolución N° 86 de creación del Banco de Datos, se establece que el envío de la información no incluya identidades de personas, sean víctimas o victimarios/as; 

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 3 y concordantes de la Ley V N° 90; 

POR ELLO:


EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) DISPONER la remisión de información del Banco de Datos de Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes del Ministerio Público de la Defensa hacia el Registro Nacional de Casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, tal como fue requerida por el Comité Nacional de Prevención en la materia.  
2°) ESTABLECER que la información que se remita de aquí en más al Registro Nacional y que tenga como fin cumplir con los establecido en la Ley N° 26.827 y en consecuencia con los instrumentos internacionales de derechos humanos señalados en los Considerandos, no incluya identidades de personas, sean víctimas o victimarios/as, de acuerdo al estricto respeto del principio de confidencialidad,  
3°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a todas las Secretarías de esta Defensoría General. DESE copia al Digesto Digital, y cumplido ARCHIVESE.

 

RESOLUCIÓN Nº 201/20 D.G.-

Año
2020