Rawson, 11 de septiembre de 2020.-
 

VISTO:

Las Resoluciones N° 86, 87, 89, 91, 101, 112, 114, 121 de la D.G, los Acuerdos Plenarios del STJ N° 4881 y 4943 y la necesidad de constituir grupos de trabajo para la prestación del servicio de justicia que presta este Ministerio en el marco de la situación epidemiológica actual; y

CONSIDERANDO:

Que la primera etapa en relación a la gestión de la crisis epidemiológica por COVID19 estuvo signada por la decisión de que el personal de este Ministerio Público no concurra a las oficinas,  como consta en la Resoluciones 86, 87, 89, 91 y 101, todo ello durante el período que abarcó del 17 de Marzo al 8 de Junio;

Que durante todo ese tiempo se continuó prestando servicios mediante la implementación de medios electrónicos de comunicación y otras vías similares;

Que oportunamente, a raíz del cambio de situación epidemiológica en gran parte de la provincia en contraste con la situación reinante en el AMBA, se estableció por Resolución 103/20, la concurrencia del personal de las Oficinas del Ministerio a sus lugares de trabajo a partir del 9 de Junio;

Que en el mentado acto administrativo se estableció que dicha apertura sea gradual, progresiva y controlada, cumpliendo todas las medidas de seguridad y bio-seguridad contempladas en los protocolos aprobados a tal fin por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia;  

Que el personal de las jurisdicciones Trelew y Rawson retornó a las oficinas a posteriori, a partir del 22 de Junio, cuando la situación de salud lo hizo aconsejable, lo cual fue decidido por Resolución 112/20;  

Que en referencia a la atención al público en forma presencial, por Resolución 114/20 se estableció que Esquel y Sarmiento, por encontrarse en una situación epidemiológica favorable, comiencen a realizarlo a partir del 23 de Junio, a través de turnos programados;

Que por Resolución 121/20, a raíz del dictado del Decreto Provincial N° 544/20 que dispuso la flexibilización del ASPO y el inicio de la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, se determinó que a partir del 6 de Julio se extienda a toda la provincia la atención al público bajo esta modalidad;

Que en relación a la organización del personal a los fines de la prestación del servicio en las Oficinas de la Defensa, se han seguido hasta aquí los lineamientos establecidos por el Superior Tribunal de Justicia;

Que dichas recomendaciones fueron plasmadas principalmente por Acuerdo 4881/20 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, donde se aprobó el “PROTOCOLO DE HIGIENE Y SEGURIDAD EMERGENCIA SANITARIA COVID 19”;

Que el mencionado protocolo prevé en su apartado 4.2 que “…Se podrá constituir equipos de trabajo, con plazos de CATORCE (14) días de actividades, a los fines de minimizar el contagio y darle continuidad a las tareas judiciales;
    
Que sobre el punto, esta Defensoría General en los Considerandos de la Resolución 103/20 indicó que para la concurrencia a las oficinas “se deberán conformar equipos de trabajo, formados siempre por las misma personas, que se alternarán con otros equipos. La recomendación de las autoridades sanitarias es que esta rotación sea cada 14 días a fin de evaluar el desarrollo de los eventuales contagios, empero serán los titulares de las jefaturas quienes podrán diseñar el mejor esquema para sus respectivos ámbitos”.

Que de igual modo, en la Considerandos de la Resolución 114/20 este Defensor General recalcó que “la asistencia del personal será cumplida por equipos de trabajo integrados siempre por las mismas personas, que se alternarán con otro/s equipo/s conformado/s del mismo modo. Resulta apropiado consignar que las autoridades sanitarias y nacionales recomiendan una alternancia cada 14 (catorce) días.  Empero dejo librado al buen criterio de los Titulares de las jefaturas su implementación”.

En la parte resolutiva de dicho acto administrativo se facultó a Jefes/as a decidirlo. Se determinó que mediante resolución interna de cada sede se detallen las modificaciones que resulten menester efectuar en casos de urgencia y se comuniquen con antelación a esta sede. Ello se ratificó en la Resolución 121/20 al momento de disponer que todas las oficinas del Ministerio comiencen a partir del 6 de Julio con la atención al público a través turnos programados;

Que recientemente, en el Acuerdo Plenario N° 4943, en su Artículo 5°, se introdujeron modificaciones en el Protocolo de seguridad e higiene aludido, en relación a la organización de los grupos de trabajo y al carácter obligatorio de la conformación de los mismos: “3. Condiciones para la prestación del servicio judicial 3.1. El o la Titular de cada dependencia deberá conformar grupos de trabajo en turnos de catorce (14) días que asistirán a prestar servicios dentro del horario laboral establecido por el Superior Tribunal de Justicia”;

Que de acuerdo al relevamiento que hemos realizado recientemente en cada una de las jurisdicciones, esta modalidad de trabajo por grupos es la que se viene implementando en las oficinas de la Defensa Pública, con las modificaciones que puede presentar cada jurisdicción por sus particularidades y de acuerdo a la situación epidemiológica que se encuentre atravesando;

Que atento a la proliferación de casos y la agudización de la pandemia en nuestra provincia, resulta necesario tomar medidas estrictas a fin de salvaguardar la salud del personal de este Ministerio, garantizando niveles razonables de prestación del servicio;

Que la medida que se adopta por la presente, en torno a la obligatoriedad de la conformación de grupos de trabajo en cada jurisdicción, se basa en las recomendaciones de expertos que asesoran al Poder Judicial provincial,

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) DISPONER que las Jefaturas de cada una de las circunscripciones de este Ministerio Público de la Defensa, a los fines de la prestación del servicio judicial, deberán conformar grupos de trabajo en turnos de catorce (14) días que asistirán a las oficinas del Ministerio Público de la Defensa a desarrollar sus labores.
2°) ESTABLECER que el Defensor General podrá autorizar a pedido de las Jefaturas, en forma expresa y excepcional, grupos de trabajo en una modalidad distinta a la establecida en el Artículo 1°, en virtud de las particularidades propias de cada jurisdicción.
3°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada circunscripción, a los Secretarios de la Defensoría General, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Órgano de  Revisión de Salud Mental, al responsable del área de Comunicación de la Defensoría General y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.

RESOLUCIÓN Nº 175/20 D.G.-

Año
2020