Rawson, 14 de julio de 2020.-

VISTO:

La Ley Provincial I N° 648 modificatoria de la ley de salud mental y la Resolución N° 340/19 D.G.; y 

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de ley citada se creó el Órgano de Revisión de Salud mental en ámbito de la Defensa Pública de esta Provincia, otorgándose a la Defensoría General la Presidencia, representación legal y coordinación ejecutiva del mismo, a través de la organización de una Secretaria Ejecutiva y de equipos de apoyo, técnicos y administrativos;  

Que, mediante Resolución Citada en el visto se encomendó a la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos la articulación de los mecanismos técnicos y administrativos pertinentes para la puesta en funcionamiento del referido Órgano hasta su definitiva conformación;

Que, habiéndose conformado el Plenario y, en consecuencia, encontrándose en pleno funcionamiento legal el Órgano de Revisión de salud mental, corresponde disponer el cese de la actuación de la Secretaria de Política Institucional y Defensa de nuevos Derechos por haberse cumplido el objeto de su encomienda en la etapa fundacional;

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) ESTABLECER el cese de la actuación de la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos respecto del Órgano de Revisión salud mental por hallarse este último en pleno funcionamiento. 
2°) DETERMINAR que desde la presente la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de salud mental depende directamente del suscripto, tal como queda establecido por mandato legal. 
3°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Revisión de salud mental, y a los Señores Titulares de Jefaturas, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-


RESOLUCIÓN Nº 127/20 D.G.-

Año
2020