Rawson,  30 de junio de 2020.-


VISTO:

El Decreto Nº 544/20, el Acuerdo N° 4902/2020 del Superior Tribunal de Justicia y la Resolución N° 108/20 D.G.; y 

CONSIDERANDO:

Que, mediante el citado Decreto el Gobernador de la provincia del Chubut decreta el Distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) en el marco de la emergencia pública y sanitaria vigente como consecuencia de la pandemia declarada en torno al COVID, para las personas de la totalidad de las localidades de la provincia del Chubut; 
Que, en los hechos la norma impone una flexibilización en las medidas tendientes a la propagación del virus, atendiendo en esta nueva etapa a la responsabilidad individual ciudadana, en el cuidado propio y de los demás personas; 

Que, siendo que en todas las Oficinas de este Ministerio Público, ya concurre el personal bajo las pautas y medidas de bioseguridad  correspondientes, es que corresponde avanzar en el desarrollo de la prestación del servicio por lo que a partir del lunes 6 de julio del corriente año, ordenare la apertura de la atención al público en la modalidad de turnos programados en las Jefaturas que aún no funcionaban bajo tal sistema; 
Que, por las mismas razones expuestas corresponde dejar sin efecto la dispensa a concurrir a sus lugares de trabajo a  aquellas personas que residen en ciudades distintas al asiento de sus oficinas, determinada originalmente mediante Resolución N° 108/20 D.G. Ello en el mismo sentido que el Acuerdo referido en el visto; 

Que, va de suyo, lo determinado en la presente  lo será en tanto los criterios epidemiológicos y sanitarios verificados no recomienden su modificación sustitución o suspensión, o una norma nacional  provincial o municipal determine lo contrario; 

Que, por último y teniendo en consideración la dinámica de la condición epidemiológica y la distinta situación que pueda plantearse en cada ciudad cabecera de Jefatura, corresponde ratificar la facultad de la/os Señora/es Titulares de jefatura a decidir, mediante resolución interna de cada sede, las modificaciones que resulten menester efectuar en orden a la evolución local de la emergencia sanitaria, comunicando con antelación a esta sede por cualquier medio electrónico, sin necesidad de formalidad alguna; 

Que, vuelvo a mencionar la necesidad de continuar la atención por teléfonos de guardia, la modalidad del teletrabajo para los integrantes de las oficinas que no concurran, y el uso de medios tecnológicos disponibles tal como se viene haciendo;  

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; 


POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) DISPONER que en todas las Oficinas del Ministerio Público de la Defensa de la provincia, se comenzará, a partir del 6 de julio del corriente año, la atención al público por turnos programados, de acuerdo a la modalidad que cada Jefatura determine.
2°) DEROGAR la dispensa para concurrir a sus lugares de trabajo a las personas que residan en localidades distintas a la sede de sus oficinas.
3°) CONSIGNAR que el presente esquema de prestación de servicio continuará hasta el dictado de norma de idéntico tenor que lo modifique.
4°) RATIFICAR las facultades de la/os Titulares de Jefaturas a decidir, mediante resolución interna de cada sede, las modificaciones que resulten menester efectuar en casos de urgencia, comunicando con antelación a esta sede por cualquier medio electrónico, sin necesidad de formalidad alguna.
5°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa Provincial del Servicio Social en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-


RESOLUCIÓN Nº 121/20 D.G.

Año
2020