Rawson, 22 de junio de 2020.-
VISTO:
El Acuerdo N° 4894/2020 del Superior Tribunal de Justicia y la situación epidemiológica informada por las autoridades sanitarias provinciales diariamente; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado Acuerdo, al que me remito, se dispone la apertura de la actividad en algunos organismos jurisdiccionales de las ciudades de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn, Rawson, Trelew y en el ámbito de la Justicia de Paz; con la consecuente reanudación de plazos procesales;
Que, la situación epidemiológica conforme información referida no es la misma en todas las ciudades cabecera de Jefaturas, por lo que corresponde efectuar una distinción entre ellas a los fines de la prestación del servicio;
Que, en las localidades de Esquel y Sarmiento se sumará a la concurrencia del personal, ya implementada, la atención al público con turnos prefijados conforme a la disponibilidad edilicia y horaria para asegurar las mejores condiciones de bio-seguridad;
Que, en cambio en las localidades de Trelew, Rawson, Puerto Madryn y Comodoro Rivadavia se continuará con la concurrencia del personal a las oficinas, sin atención al público salvo urgencias, hasta tanto una norma del mismo tenor que la presente lo modifique;
Que, reitero, la concurrencia del personal se deberá hacer en equipos de trabajo, conformados siempre por las mismas personas que se rotarán con otro/s equipo/s, en una frecuencia que de acuerdo a recomendaciones de la autoridad sanitaria recomiendan de 14 días. Empero, reitero también, que esta frecuencia, quedará a consideración de los Señores Defensores Jefes de acuerdo a la disponibilidad de personal con la que cuenten;
Que, por último y teniendo en consideración la dinámica de la condición epidemiológica y la distinta situación en cada ciudad cabecera de Jefatura, corresponde facultar a la/os Señora/es Titulares de jefatura a decidir, mediante resolución interna de cada sede, las modificaciones que resulten menester efectuar en orden a la evolución local de la emergencia sanitaria, comunicando con antelación a esta sede por cualquier medio electrónico, sin necesidad de formalidad alguna;
Que, insisto en que a la fecha se encuentran acondicionados los edificios y suministrado el material de bio-seguridad a todos los empleados a fin de garantizar las condiciones sanitarias exigidas por el Comité de Crisis del Poder Judicial;
Que, vuelvo a mencionar la necesidad de continuar la atención por teléfonos de guardia, la modalidad del teletrabajo para los integrantes de las oficinas que no concurran, y el uso de medios tecnológicos disponibles tal como se viene haciendo;
Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) DISPONER que en las Oficinas del Ministerio Público de la Defensa de las ciudades de Esquel y Sarmiento se continuará con la concurrencia del personal sumándose a partir del día 23 del corriente mes y año, la atención al público por turnos programados, de acuerdo a la modalidad que cada Jefatura determine..
2°) DETERMINAR que las Oficinas del Ministerio Público de la De-fensa de las ciudades de Rawson, Trelew, Puerto Madryn, y Comodoro Rivadavia continuarán con la concurrencia del personal a sus sedes, desde el 23 del corriente mes y año; sin atención al público de forma personalizada, con excepción de cuestiones de urgencia.
3°) CONSIGNAR que el presente esquema de prestación de servicio continuará hasta el dictado de norma de idéntico tenor que lo modifique.
4°) FACULTAR a la/os Titulares de Jefaturas a decidir, mediante resolución interna de cada sede, las modificaciones que resulten menester efectuar en casos de urgencia, comunicando con antelación a esta sede por cualquier medio electrónico, sin necesidad de formalidad alguna;.
5°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa Provincial del Servicio Social en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 114/20 D.G.