Rawson, 9 de junio de 2020.-

 
VISTO:

El Acuerdo Plenario N° 4890/2020 del Superior Tribunal de Justicia, el Decreto 520/20 APN-PTE del Señor Presidente de la República y la Resolución N° 103/20; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo citado, y fundado en el decreto presidencial mencionado; el Alto Cuerpo resolvió retrotraer la situación de ese organismo, la del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería, el Juzgado de Paz y la Oficina de mediación de la ciudad de Rawson y en consecuencia disponer que sean alcanzados por la Feria Extraordinaria por Emergencia Sanitaria dispuesta por AP 4888/ 2020 hasta que se disponga lo contrario;
                               
Que, esto implica la suspensión de términos, y el funcionamiento con un esquema de guardias mínimas, con una Mesa de Entradas en cada organismo. Dicha guardia deberá ser cumplida, preferentemente por agentes domiciliados en Rawson y playa Unión.
                                
Que, enancado en la sugerencia del Señor Decano del Cuerpo Médico Forense de restringir la movilidad social y el flujo de personas en todo el ejido del Departamento Rawson, el Superior Tribunal releva de concurrir a sus lugares de trabajo-hasta que se disponga lo contrario- a los agentes judiciales dependientes de la Judicatura que tengan domicilio en la ciudad de Rawson/ Playa Unión y se desempeñen en organismos de otras localidades, como también aquellas personas que residiendo en Trelew laboren en la ciudad de Rawson;
                                   
Que, asimismo se incorpora a los agentes dispensados de concurrir a su lugar de trabajo a los agentes judiciales, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes, previa justificación. Agrega que si ambos padres, madres, tutores adoptantes se desempeñaren en el poder judicial la licencia se otorgará a sólo uno de ellos, debiendo preferir a quien se encuentre comprendido en alguno de los grupos de riesgo establecidos mediante Acuerdo plenario 4861/2020;
                                  
Que, mediante Resolución citada en el Visto se diagramó el esquema de trabajo de este Ministerio a partir del 9 de junio del corriente año y hasta tanto la variación de la situación epidemiológica aconseje modificarla. En lo esencial la norma dispone el reintegro del personal a sus oficinas, en un diseño de grupos alternados, a excepción de la ciudad de Trelew que continuará bajo el esquema de la resolución N° 1010/20 D.G.;  
                                
Que, las variaciones resueltas por el Superior Tribunal imponen, por la necesaria correspondencia de nuestro quehacer común, y teniendo en cuanta que el Decreto nacional N° 520/2020 determina como área para permanecer en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio a todo el Departamento de Rawson, impone la necesidad de adherir a las medidas referidas en lo atinente a este Ministerio Público;      
                                           
Que, entonces en las oficinas dependientes de la Jefatura de la ciudad de Rawson, se replicará lo ya instruido hasta la etapa anterior mediante Resolución N° 101/20 D.G., la no concurrencia del personal a las oficinas, con excepción de: 1) quienes así lo decidan voluntariamente, los que  deberán manifestarlo expresamente ante sus superiores jerárquicos quienes podrán o no autorizarlos, 2) aquellos operadores que deban cumplir actos propios de procesos judiciales en forma presencial, y 3) atención prioritaria de cuestiones de urgencia. En esta coyuntura insisto en reforzar la atención por teléfonos de guardia, la modalidad del teletrabajo, el uso de medios tecnológicos disponibles tal como se viene haciendo;

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;
 

POR ELLO:


EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 
1º) DETERMINAR que las oficinas dependientes de la Jefatura de Rawson permanecerán sin concurrencia de personal, con la única excepción del personal presencial voluntario, de aquellas personas que deban cumplir con la asistencia a actos impostergables en el marco de causas judiciales, y la atención prioritaria de las cuestiones de urgencia, todo ello en el marco de lo dispuesto mediante resolución N° 101/20 D.G.-
2°) RELEVAR de concurrir a sus lugares de trabajo a los agentes judiciales residentes en las localidades de Rawson, y Playa Unión y que presten servicios en otras localidades, como también aquellas personas que, residiendo en otras localidades, deben trasladarse a las oficinas sitas en la ciudad de Rawson.-
3°) DISPENSAR del deber de asistencia a su trabajo a los agentes judiciales, cuya presencia resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas y adolescentes, previa justificación ante su superior. Si ambos, madres padres, tutores adoptantes se desempeñaren en el Poder Judicial en su conjunto, la licencia se otorgará a uno solo de ellos, debiendo preferir a quien se encuentre comprendido en alguno de los grupos, que a los efectos de esta emergencia sanitaria, se denominan de riesgo.-
4°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa Provincial del Servicio Social, y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-
 

 

RESOLUCIÓN Nº 108/20 D.G.-

Año
2020