Rawson, 8 de junio de 2020.-

 
VISTO:

El Decreto 520/20 APN-PTE del Señor Presidente de la República respecto a la situación sanitaria provocada por la propagación del corona virus y una nueva etapa diferenciada en la cuarentena, y el Acuerdo Plenario N° 4888/20 del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Nacional prorrogó hasta el día 28 de junio una cuarentena diferenciada, entre el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en algunas zonas de nuestro país-entre las que se encuentra expresamente incluída la ciudad de Trelew- y; el Distanciamiento social obligatorio en gran parte del territorio nacional;
                               
Que, de este modo se plantean dos escenarios donde la circulación de las personas depende de la situación epidemiológica particularizada por la que atraviesan distintas provincias, ciudades y zonas de nuestro territorio nacional;
                             
Que, mediante Acuerdo citado el Superior Tribunal de Justicia de la provincia prorrogó la Feria Extraordinaria sanitaria, con algunas salvedades;
                                 
Que, estas son: la apertura de los Juzgados de Ejecución N° 1, 2 y 3, y el Equipo Técnico Interdisciplinario de la ciudad de Comodoro Rivadavia; el Juzgado Civil, Comercial y Laboral y el Juzgado de Ejecución de la ciudad de Esquel; y la Oficina de Mediación de la ciudad de Rawson. Asimismo, retrotrae la apertura de los Juzgados laborales N° 1, N° 2, y N° 3 de Trelew;
 
Que, en función de todo ello, cabe efectuar también distinciones en la prestación del servicio que presta este Ministerio Público a partir del 9 y hasta el 30 de junio del corriente año, en esta situación y bajo condiciones excepcionales;  

Que, por ello y atendiendo al mapa de la situación sanitaria dada a conocer por el gobierno nacional, se comenzará, desde el 9 de junio próximo y por el lapso de una semana, con la concurrencia del personal a todas las Oficinas de la Provincia, sin apertura a la atención al público aún; con excepción de la ciudad de Trelew- que fue determinada como de trasmisión comunitaria del virus- que permanecerá sin concurrencia del personal y bajo el régimen actual hasta que la evolución de la situación sanitaria lo permita;
                                                   
Que, a partir del 15 del mismo mes y año se comenzará con la atención al público bajo estricto sistema de turnos programados en todas las oficinas, a excepción de las ciudades de Trelew;

Que, para dicha concurrencia está ya asegurada la provisión de elementos de seguridad y bio-seguridad, debiendo todo el personal efectuar el curso sobre Covid 19 disponible en el Aula virtual de la Escuela de Capacitación Judicial por tratarse de una capacitación a más de obligatoria, absolutamente necesaria;
 
Que, para la concurrencia a las Oficinas, en aquellas que sea posible, se deberán conformar equipos de trabajo, formados siempre por las mismas personas, que se alternarán con otro/s equipo/s: La recomendación de las autoridades sanitarias es que esta rotación sea cada 14 días a fin de evaluar el desarrollo de los eventuales contagios, empero serán los titulares de las jefaturas quienes podrán diseñar el mejor esquema para sus respectivos ámbitos;    
                          
Que, en la ciudad de Trelew, se replicará lo ya instruido hasta la etapa anterior, la no concurrencia del personal a las oficinas, con excepción de: 1) quienes así lo decidan voluntariamente, los que  deberán manifestarlo expresamente ante sus superiores jerárquicos quienes podrán o no autorizarlos, y 2) aquellos operadores que deban cumplir actos propios de procesos judiciales en forma presencial. En esta coyuntura insisto en reforzar la atención por teléfonos de guardia, la modalidad del teletrabajo, el uso de medios tecnológicos disponibles tal como se viene haciendo;  
 
Que, en relación al personal incluído en grupos de riesgo en todas las Oficinas que deseen concurrir, lo deben solicitar expresamente a su superior jerárquico manifestando claramente que es por su propio deseo; evaluando cada Defensor Jefe la procedencia y forma de habilitar la concurrencia a los lugares de trabajo de aquellas personas, que voluntariamente prefieran hacerlo en forma presencial. Ello siempre en el marco de los dispuesto en el artículo 6 inciso 3 del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y cumpliendo con estrictas medidas de bio-seguridad, para lo cual ya han sido remitidos a las correspondientes Jefaturas los elementos necesarios;  
 
Que, esta apertura gradual progresiva y controlada debe ser cumplida en esta nueva normalidad que nos impone la emergencia sanitaria; esto es cumpliendo con todas las medidas de seguridad y bio-seguridad contempladas en los protocolos de “higiene y seguridad emergencia sanitaria covid19” y de “ ingreso y egreso a los edificios judiciales, de prestación del servicio judicial y de acondicionamiento de áreas de atención al público y salas de espera- recomendaciones”;
                                            
Que, respecto de las personas que sigan desempeñándose en la modalidad de teletrabajo hago saber que el punto 5 del Acuerdo Plenario N° 4881/20 es de plena aplicación para los integrantes de este Ministerio Público en todos sus términos;
                                 
Que, en referencia al Órgano de Revisión de la Salud Mental dependiente de esta Defensoría General, encomendaré a su Secretaria la organización del esquema de trabajo que resulte más adecuados a los objetivos y dinámica del mismo;
   
Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;
 
POR ELLO:
 

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) ESTABLECER la concurrencia de todo el personal de las Oficinas del Ministerio Público de la Defensa a sus lugares de trabajo, desde el 09 de junio al 12 de junio del corriente año inclusive, sin atención al público aún; y a partir del 15 y hasta el 30 del mismo mes con atención al público con estricto sistema de turnos programados, conforme la modalidad mencionada en los Considerandos; manteniéndose una guardia mínima telefónica por cada dependencia cumplida en el domicilio del o la designado/a  para ello.-
2°) EXCEPCIONAR a la ciudad de Trelew que permanecerá sin concurrencia de personal, con la única excepción del personal presencial voluntario y de aquellas personas que deban cumplir con la asistencia a actos impostergables en el marco de causas judiciales.-
3°) REITERAR que las disposiciones contenidas en el punto 5 del Acuerdo plenario N° 4881/20 respecto del teletrabajo es especialmente aplicable para las y los integrantes de esta Defensa Pública.-
4°) CONTINUAR fortaleciendo los sistemas de comunicación con los usuarios de la Defensoría a fin de cumplir eficazmente con el servicio que presta esta dependencia.-
5°) INSISTIR en la sustitución de la atención personalizada a través de la implementación de medios alternativos de comunicación: vía telefónica, wathsapp, consultas on-line, y en general todo medio electrónico adecuado a este fin.-
6°) REFORZAR la articulación con las restantes Agencias del Poder Judicial y sus auxiliares del servicio de justicia por los medios usuales de comunicación.-
7°) DISPONER que el personal, incluído en grupos de riesgo, laboren en sus domicilios, tanto en las tareas pendientes como asimismo en los nuevos requerimientos, a indicación de las correspondientes Jefaturas, en la modalidad de trabajo conocida como teletrabajo u “home office”, debiendo manifestar expresamente ante su superior jerárquico en caso de  que voluntariamente quisiera reintegrarse.-   
8°) INSTAR a los titulares de Jefatura a estar particularmente atentos y convocar al personal necesario para el monitoreo e intervención en cualquier situación de vulneración de derechos, especialmente las que puedan suscitarse en el marco del clima social que ha generado esta situación sanitaria.-    
9°) RECORDAR al personal perteneciente a grupos de riesgo que debe, en su propio beneficio, permanecer en el mayor grado posible en sus domicilios, con la salvedad enunciada en el inciso 7.-
10°) SOSTENER una profusa y continua difusión de los teléfonos de guardia en el ingreso a cada edificio que ocupan nuestras oficinas, y en los distintos medios de comunicación de cada localidad.-
11°) VERIFICAR constante y periódicamente las consultas on-line a través de la web de este Ministerio Público, destinado a todos los usuarios de la Defensoría que requieran hacer consultas de cualquier tipo.-
12°) REALIZAR el curso de Covid 19 disponible en el Aula Virtual de la Escuela de capacitación Judicial, por tratarse de una actividad de capacitación obligatoria.-
13°) ENCOMENDAR a la Señora Secretaria del Órgano de Revisión de salud mental la organización del esquema de trabajo que resulte más adecuados a los objetivos y dinámica del mismo.-
14°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa Provincial del Servicio Social, y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-
 

 

RESOLUCIÓN Nº 103/20 D.G.-

Año
2020