Rawson, 26  de mayo de 2020.-


VISTO:

El Decreto 493/20 del P.E.N., los Acuerdos Plenarios N° 4881y 4882/20 S.T.J. y Resoluciones N° 86, 87,  89,  91 y 96/20 D.G.;  y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional se prorrogó hasta el día 7 de junio el Aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio  nacional;

Que, por Acuerdo Plenario N° 4881/20 se decidió prorrogar la Feria Extraordinaria por emergencia sanitaria dispuesta por Acuerdo Plenario N° 4870/2020 también hasta el 7 de junio del corriente año y la reanudación de actividades con el consecuente levantamiento de la suspensión de los plazos procesales en el Superior Tribunal de Justicia; los Juzgados laborales 1, 2 y 3 de la ciudad de Trelew, y los Juzgados de Familia 1 y 2 de la ciudad de Puerto Madryn. Asimismo se efectúan precisiones respecto del teletrabajo, se aprueban los Protocolos de “Higiene y Seguridad emergencia sanitaria Covid 19” y “de ingreso y egreso a los edificios Judiciales, de prestación del servicio Judicial y acondicionamientos de áreas de atención al público y salas de espera”;

Que, también la norma de referencia aprueba un sistema de solicitud de turno y consultas; efectúa distinciones respecto del personal incluido en grupos de riesgo, insta a los profesionales del foro y de los Ministerios Públicos a continuar con el  uso de herramientas digitales disponibles y encomienda al Comité Médico la elaboración de un cronograma de reapertura de los edificios en la totalidad de las Circunscripciones judiciales;
Que, adelanto he de adherir al mencionado Acuerdo Plenario por cuanto regula cuestiones comunes a ambas Agencias, y a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas a todo el personal que, en algunos casos, comparten los edificios,

Que, en tanto, el Acuerdo Plenario N° 4882/20, en lo sustancial dispone prorrogar los Acuerdos Plenarios N° 4865, 4867,4871, y 4878/20 hasta el 7 de junio del corriente año, y en consecuencia, suspender los plazos de duración fijados judicialmente en los supuestos de medidas cautelares o medidas de protección de personas en el marco de procesos de violencia familiar o de género, estableciendo las excepciones para que ello quede sin efecto;
Que, a través de las Resoluciones citadas en el Visto se estableció el modo de prestación del servicio que prestó este Ministerio durante la vigencia del primero, segundo, tercer, cuarto y quinto períodos de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que fuera del 17 de marzo al 26 de mayo del corriente año;

Que, manteniéndose la crisis sanitaria provocada por el Coronavirus y estando en proceso de finalización las tareas para asegurar las condiciones de seguridad y bioseguridad necesarias para retomar las tareas en forma presencial, corresponde prorrogar la vigencia del dispositivo ordenado mediante sendas Resoluciones, esta vez  hasta el 8 de junio próximo inclusive, ello por razones operativas propias de este Ministerio;

Que, en consecuencia se replicará lo ya instruido hasta esta etapa: la no concurrencia del personal a las oficinas, con excepción de quienes así lo decidan voluntariamente y sus superiores jerárquicos autoricen, y aquellos agentes, que atento la reanudación de plazos dispuesta por el Superior Tribunal en algunas Circunscripciones, deban concurrir presencialmente para cumplir actos impostergables de los procesos;

Que, reitero que cada Defensor Jefe evaluara la procedencia y forma de habilitar la concurrencia a los lugares de trabajo de aquellas personas, que voluntariamente prefieran hacerlo en forma presencial. Ello siempre en el marco de los dispuesto en el artículo 6 inciso 3 del Decreto N° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional y cumpliendo con estrictas medidas de bioseguridad, para lo cual ya han sido remitidos a las correspondientes Jefaturas los elementos necesarios.  Esta habilitación no implica de modo alguno la posibilidad de la apertura al público en general.
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Que, se puede inferir que, si no median situaciones extremas de agravamiento de la pandemia en nuestra provincia, una apertura gradual progresiva y controlada del aislamiento social preventivo y obligatorio parece ser la próxima etapa, por lo que corresponde que esta Defensoría General comience a prestar sus labores en esta nueva normalidad que nos impone la emergencia sanitaria; esto es cumpliendo con todas las medidas de seguridad y bioseguridad contempladas en los protocolos de “higiene y seguridad emergencia sanitaria covid19” y de “ingreso y egreso a los edificios judiciales, de prestación del servicio judicial y de acondicionamiento de áreas de atención al público y salas de espera recomendaciones”;

Que, respecto de las personas en grupo de riesgo, las mismas no deben concurrir a sus oficinas, efectuando sus tareas a través del teletrabajo. En caso que alguna de estas personas quisiera voluntariamente concurrir, deberá ser autorizada por su superior jerárquico fundado en que su presencia es esencial para la prestación del servicio;     
Que, respecto del teletrabajo hago saber que el punto 5 del Acuerdo Plenario N° 4881/20 es de plena aplicación para los integrantes de este Ministerio Público en todos sus términos;

Que, la marcha de las tareas propias del servicio que presta este Ministerio, ha ido mostrando algunas dificultades que con el empeño y compromiso de las y los operadora/es se fueron sorteando. Así la etapa de avenimiento, previo a la interposición de acciones judiciales en temas de derecho de familia (Ley III N° 21) presenta algunas particularidades que requieren de soluciones dinámicas y adecuadas a cada caso, por ello es que considero necesario instruir a los Señores defensores Jefes para autorizar a las Asesorías de Familia de toda la provincia a efectuar dicho acto prejudicial en forma presencial, videoconferencia, o aún ante la imposibilidad de poder realizar la audiencia, emitir comprobante de cierre de la etapa para habilitar la instancia judicial;

Que, quiero comunicar que desde esta Defensoría General, y en un marco de estrictísima provisión de fondos, se arbitraron, en tiempo record, todos los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad y la bioseguridad de los edificios del Ministerio y de los procesos de trabajo, para el momento de retomar las labores con prestación del servicio presencial por parte de los integrantes del Ministerio;

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública;


POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) ESTABLECER la no concurrencia de todo el personal de las Oficinas del Ministerio Público de la Defensa a sus lugares de trabajo, desde el 26 de mayo  al 08 de junio del corriente año inclusive,  debiendo contarse con una guardia mínima telefónica por cada dependencia cumplida en el domicilio del o la designado/a  para ello; con la única excepción del personal presencial voluntario y de aquellas personas que deban cumplir con la asistencia a actos impostergables en el marco de causas judiciales visto la reanudación de plazos en algunas Circunscripciones.
2°) DETERMINAR la reanudación de actividades en un marco de nueva normalidad en dependencias de esta Defensoría General.  
3°) ADHERIR al Acuerdo Plenario N° 4881/20 en todos sus términos en cuanto sea aplicable a los integrantes de este Ministerio Público.
4°) CONSIGNAR que las disposiciones contenidas en el punto 5 del Acuerdo plenario N° 4881/20 respecto del teletrabajo es especialmente aplicable para las y los integrantes de esta Defensa Pública.   
5°)  CONTINUAR fortaleciendo los sistemas de comunicación con los usuarios de la Defensoría a fin de cumplir eficazmente con el servicio que presta esta dependencia;
6°) SEGUIR supliendo la atención personalizada a través de la implementación de medios alternativos de comunicación: vía telefónica, wathsapp, consultas online, y en general todo medio electrónico adecuado a este fin;
7°) INSISTIR con la articulación con las restantes Agencias del Poder Judicial y sus auxiliares del servicio de justicia por los medios usuales de comunicación;
8°) DISPONER que el personal, incluido quienes integran grupos de riesgo, laboren en sus domicilios, tanto en las tareas pendientes como asimismo en los nuevos requerimientos, a indicación de las correspondientes Jefaturas, en la modalidad de trabajo conocida como teletrabajo u “home office”, debiendo ser autorizado por su superior fundado en le carácter esencial de la tarea que presta, si voluntariamente quisiera reintegrarse;   
9°) INSTAR a los titulares de Jefatura a estar particularmente atentos y convocar al personal necesario para el monitoreo e intervención en cualquier situación de vulneración de derechos, especialmente las que puedan suscitarse en el marco del clima social que ha generado esta situación sanitaria;    
10°) RECORDAR al personal perteneciente a grupos de riesgo que debe, en su propio beneficio, permanecer en el mayor grado posible en sus domicilios, con la salvedad enunciada en el inciso 8;
11°) REITERAR una profusa y continua difusión de los teléfonos de guardia en el ingreso a cada edificio que ocupan nuestras oficinas, y en los distintos medios de comunicación de cada localidad.
12°) VERIFICAR constante y periódicamente  las consultas online a través de la web de este Ministerio Público, destinado a todos los usuarios de la Defensoría que requieran hacer consultas de cualquier tipo;
13°) FACULTAR a los Titulares de las Jefaturas a autorizar a las Asesorias de Familia a efectuar las audiencias de avenimiento previstas en la Ley III N° 21 de modo presencial, por video conferencia y en caso de ser imposible ambas modalidades, emitir constancia de cierre de etapa a fin de habilitar prontamente la instancia jurisdiccional.
14°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio  a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa Provincial del Servicio Social,  y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente .DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-


RESOLUCIÓN Nº 101/20 D.G.

Año
2020