Rawson, 14 de Abril de 2020.-
 


VISTO:

La situación sanitaria generada con motivo del agudizamiento de la propagación del Coronavirus (COVID-19), las denuncias públicas y judiciales que se suscitaron en varias circunscripciones de la provincia por la actuación policial, en el cumplimiento del aislamiento, y la Nota 34/20 del Ministerio de Seguridad de la provincia; y

CONSIDERANDO:

Que el día 13 de Abril el Ministro de Seguridad de la provincia, Federico Massoni, envió Nota N° 34/2020 a este Defensor General, por medio de la cual se invita a integrantes de este MPD a actuar como veedores en los controles que realiza a diario la Policía de la Provincia del Chubut para control de la cuarentena dispuesta por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 297/2020.

Que el mismo día se procedió a dar respuesta a la misma, manifestándole que pese a compartir la idea en torno a la “convergencia de los poderes públicos al servicio de los derechos constitucionales”, mas aún en esta crisis epidemiológica, cada dependencia debe preservar su rol institucional a fin de cumplir su respectiva misión constitucional.  

Que en dicha respuesta, a su vez, se le realizaron algunas aclaraciones: En primer término, que el delito tipificado en el Art. 205 del Código Penal, en estos supuestos, es competencia de la justicia federal. Por lo tanto es dicho fuero donde se realiza el control judicial de las detenciones.

Que por otro lado, no es función de este Ministerio Público de la Defensa auditar la tarea de las fuerzas de seguridad. Nuestra intervención, en el marco las competencias de la Defensoría, esta signada por nuestra Ley Orgánica que en el Art. 20, Inciso 2. párrafo 2° en torno a la posibilidad de patrocinar víctimas de violencia institucional que manifiesten su voluntad de denunciar los hechos.

Que en relación a esta cuestión, el 3 de Abril desde esta Defensoría General enviamos al Jefe de la Policía de la provincia la Nota 44/20 a raíz de las distintas denuncias públicas y judiciales que se suscitaron en varias circunscripciones de la provincia, en torno a la actuación policial en los procedimientos de control del aislamiento social obligatorio y preventivo establecido en el Decreto N° 297/2020.

Que en la Nota de mención se instó al Jefe Policial a evitar el alojamiento de personas demoradas por infracción al aislamiento en comisarías o dependencias policiales que no contengan la infraestructura necesaria para evitar la propagación del virus COVID-19, requiriendo siempre que sea posible la elaboración de las actas respectivas en la vía pública y el traslado de las personas a sus domicilios a fin de que cumplan con el aislamiento mentado.

Que ello se requirió a instancias de las Recomendaciones N° 4 del Comité Nacional de Prevención de la Tortura, las que se adjuntaron a la Nota referida, que sobre el particular establecen “Explicitar que cualquier medida de privación de libertad en lugares distintos de los domicilios solo deben ser dispuestas en última instancia y en forma excepcional, tomando en cuenta el contexto actual de riesgo que implica la detención y el bien jurídico tutelado con dicha medida”.

Que pese a ello, desde el área de seguridad de la provincia se tomó la decisión de la puesta en funcionamiento de dependencias tales como Gimnasios y SUM de establecimientos escolares en algunas ciudades de la provincia, para alojar las personas detenidas por incumplir presuntamente con el art.205 del C.P.

Que en la Nota del Ministerio del Seguridad Nº 34/20 que se remitiera a esta Defensoría General, no consta el acto administrativo del cual se asigne a estos lugares como espacios de detención.

Que en este marco, el Art. 9, Inciso 10 de la Ley V N° 139, contempla entre las funciones de este MDP la realización de visitas periódicas a los establecimientos de detención, con el objeto de inspeccionar su estado y verificar el respeto de los derechos de las personas alojadas.

Que por ello, es menester instruir a los Señores/as Defensores/as Jefes/as para que desarrollen todas las actividades que entiendan menester a fin monitorear las condiciones en las que se cumplen dichas actividades.

Que para ello es pertinente, en la medida que cada Jefe/a así lo determine, disponer del número mínimo e indispensable de funcionarios y magistrados, bajo los recaudos y protecciones que la situación sanitaria amerita, evitando sobrecargar las áreas que en este contexto se encuentran con mayor carga laboral.

Que para llevar adelante estos monitoreos es necesario que se adopten las pautas y metodología que recomiendan las organizaciones de derechos humanos, como también las prácticas y mecanismos que en la materia viene desarrollando este Ministerio.

Que si en el transcurso de dichas tareas se detectan violaciones a los derechos humanos que son competencia de este MPD, se realicen las acciones judiciales necesarias a fin de modificar dichas prácticas.

De igual modo se aproveche la ocasión para fijar en las carteleras o ingresos de dichos establecimientos los flyers de difusión publicados en redes sociales a fin de que las víctimas de hechos de violencia institucional se comuniquen a nuestros teléfonos de guardia.
            
Que en relación a estos monitores, como mínimo deberá observarse aspectos referidos al espacio donde se demora a las personas, las condiciones en que se está en el lugar y el tiempo de aprehensión.

Que en dicha actuación se deberá:

1.- Observar el espacio físico donde se procede a detener/aprehender  o demorar a las personas, como también si en dichos  lugares hay suficiente espacio para la cantidad de personas existentes, (distancia entre las personas), ventilación suficiente e higiene del lugar;

2.- Verificar si el personal que no pertenece a los demorados, aprehendidos o detenidos, tienen elementos de protección y de higiene;

3.- Relevar respecto de las personas detenidas/aprehendidas o demoradas, cuanto tiempo estuvieron en esa condición, y en su caso si recibieron atención médica y en qué consistió la misma;

4.- Detectar si estas personas recibieron o tienen elementos de seguridad o higiene mientras están es esa condición de demorados;

5.- Observar, relevar, detectar y consignar cualquier otro dato que se crea conveniente o la persona entrevistada quiera manifestar

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que otorgan al suscripto los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública.

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
            RESUELVE


1°) SOLICITAR, a las Jefaturas de las distintas circunscripciones del ministerio Público de la Defensa que por medio de las Oficinas de la Defensa Penal se organice un mecanismo de control y vistas a los lugares ubicados en las respectivas ciudades en que se demoren, y trasladen a ciudadanos por presunta violación al aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº297/20, y sus respectivas prórrogas, cotejando los puntos indicados en los considerando y elevando a esta Defensoría General vía mail, un informe semanal del número de personas detenidas
2°) INSTRUIR a los Señores Defensores Penales de cada circunscripción para que en la medida que detecten situaciones de detención que no guarden parámetros de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, se instauren las acciones judiciales preventivas y/o correctivas que consideren adecuadas a los fines de hacer cesar dicho estado de vulneración de los derechos constitucionales.
3) EFECTUAR una profusa y continua difusión de los teléfonos de guardia en los lugares en que se alojen a personas en virtud de la violación  al aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº297/2020 y sus respectivas prórrogas.
4°) NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefes y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad en todos los casos con copia de la presente.
5°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto DESE AL DIGIESTO DIGITAL y cumplido, ARCHÍVESE.-


RESOLUCIÓN Nº 90/20 D.G.

Año
2020