Rawson, 17 de Marzo de 2020.-


VISTO:

La Acordada N° 4/20 del 16 de marzo del 2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Acuerdo N° 4863/20 decretado por el Superior Tribunal de Justicia estableciendo receso judicial del 17 al 31 del presente mes y año; y


CONSIDERANDO:

Que, mediante norma citada el Máximo Tribunal de la Nación implementó un plan de emergencia para la prestación del servicio de justicia en la situación sanitaria ocasionada por la propagación del virus COVID 19;

Que, asimismo el Alto Cuerpo de la Provincia decretó receso judicial desde el 17 hasta el 31 del presente mes y año;

Que, en lo esencial ambos pronunciamientos refieren a la necesidad de restringir al máximo la concurrencia de los usuarios a las dependencias públicas, como también del personal que presta dicho servicio, sumado a el estricto cumplimiento de todas las medidas impartidas por la autoridad sanitaria;

Que, es menester recordar las especiales características del servicio que presta este Ministerio Público de la Defensa en sus distintas materias: Defensorías civiles, penales, Asesorías, Oficinas del Servicio social y Oficinas de Asistencia a Personas privadas de libertad. Esto implica la concurrencia numerosa de público y en muchos casos la permanencia durante un prolongado lapso de tiempo de las personas en nuestras oficinas. Ello determina potencialmente un mayor riesgo de trasmisión de toda enfermedad viral;

Que, sin embargo nuestra misión constitucional y legal puede ser suplida, en este contexto excepcional y de emergencia por la comunicación entre los usuarios y nuestros operadores, por medios alternativos: vía telefónica, WhatsApp, consultas online, y en general todo medio electrónico.

Que, asimismo la articulación con las restantes agencias del Poder Judicial y sus auxiliares puede ser también cumplida del modo ya reseñado;
Que, en la práctica ya es usual en la articulación laboral con dichos organismos durante días inhábiles;

Que, por ello desde  esta Defensoría General y cada Jefatura de Circunscripción se fortalecen los sistemas de comunicación que, en la actual coyuntura, permitirán cumplir con el servicio sin concurrencia al lugar de trabajo desde el 17 al 31 de marzo del corriente año;

Que, el personal, incluido quienes integran grupos de riesgo, seguirán laborando en sus domicilios, tanto en las tareas pendientes como asimismo en los nuevos requerimientos, a indicación de las correspondientes Jefaturas, en la modalidad de trabajo establecida tanto en antecedentes de otros Poderes Judiciales como de organismos de otros poderes, conocido como “ home office”.

Que, como única excepción a esta modalidad, deberá implementarse una guardia con el mínimo de personal, a fin de evacuar la atención telefónica de los números fijos de cada oficina, que funcionarán sin atención al público. Los Defensores Jefes deberán tener en cuenta la distribución equitativa de esta encomienda entre los distintos operadores.

Que, también debo instruir a los titulares de Jefatura a estar particularmente atentos y convocar al personal necesario para el monitoreo e intervención en cualquier situación de vulneración de derechos que pudiere producirse en el marco del clima social que ha generado esta situación sanitaria;  
   
Que, cabe recordar que el personal que por integrar un grupo de riesgo no concurre a las oficinas, debe, en su propio beneficio y para evitar la propagación del virus, permanecer en el mayor grado posible en sus domicilios;

Que, concluyendo, por la presente se determina la no concurrencia de todo el personal de las Oficinas del Ministerio Público a sus lugares de trabajo, con la única excepción de una guardia mínima telefónica en cada oficina, debiendo fortalecerse la comunicación con los usuarios con todos los medios disponibles ya señalados anteriormente;

Que, para ello debe efectuarse una profusa y continua difusión de los teléfonos de guardia en el ingreso a cada edificio que ocupan nuestras oficinas;  

Que, las pautas aquí prescriptas serán modificadas en la medida de que la situación sanitaria lo amerite;

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la ley Orgánica de la Defensa Pública;
 


POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 

1º) ESTABLECER la no concurrencia de todo el personal de las Oficinas del Ministerio Público de la Defensa a sus lugares de trabajo, desde el 17 al 31 de marzo del corriente año,  con la única excepción de una guardia mínima telefónica en cada oficina y la asistencia a actos impostergables en el marco de causas judiciales.  
2°) FORTALECER los sistemas de comunicación con los usuarios de la Defensoría a fin de cumplir eficazmente con el servicio que presta esta dependencia;
3°) SUPLIR lo ordenado en el punto 1 del Resolutorio, a través de la implementación de medios alternativos de comunicación: via telefónica, WhatsApp, consultas online, y en general todo medio electrónico adecuado a este fin;
4°) CONTINUAR la articulación con las restantes Agencias del Poder Judicial y sus auxiliares del servicio de justicia por los medios usuales de comunicación;
5°) DISPONER que el personal, incluido quienes integran grupos de riesgo, laboren en sus domicilios, tanto en las tareas pendientes como asimismo en los nuevos requerimientos, a indicación de las correspondientes Jefaturas, en la modalidad de trabajo conocida como “ home office”;   
6°) INSTAR a los titulares de Jefatura a estar particularmente atentos y convocar al personal necesario para el monitoreo e intervención en cualquier situación de vulneración de derechos, especialmente las que puedan suscitarse en el marco del clima social que ha generado esta situación sanitaria;    
7°) RECORDAR al personal perteneciente a grupos de riesgo debe, en su propio beneficio, permanecer en el mayor grado posible en sus domicilios;
8°) EFECTUAR una profusa y continua difusión de los teléfonos de guardia en el ingreso a cada edificio que ocupan nuestras oficinas, y en los distintos medios de comunicación de cada localidad, a fin cumplir lo establecido en el punto 2 de este resolutorio;
9°) DISPONER la apertura de un sistema de consultas online a través de la web de este Ministerio Público, destinado a todos los usuarios de la Defensoría que requieran hacer consultas de cualquier tipo;
10°) FACULTAR a los Titulares de las Jefaturas a convocar al personal necesario para cubrir las guardias telefónicas, actos impostergables en el marco de causas judiciales, y toda encomienda necesaria para el cumplimiento del servicio aún en la presente situación sanitaria.
11°) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio  a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa provincial del Servicio Social,  y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente .DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-

 


RESOLUCIÓN Nº 86/20 D.G.

 

Año
2020