Rawson, 16 de Marzo de 2020.-

VISTO:

La Resolución Nº 76/20 D.G. y la dinámica propia de la situación sanitaria generada con motivo del agudizamiento de la propagación del nuevo Coronavirus  (COVID 19); y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución citada se dispusieron las medidas que correspondían, a la fecha de su dictado, conforme las recomendaciones del Ministerio de Salud de Nación;

Que, en día de ayer el Señor Presidente de la Nación dispuso medidas adicionales tales como la suspensión de clases en los niveles iniciales, primarios y secundarios, expresando que respaldará si las Universidades optan por misma tesitura, ordenando así mismo el cierre de las fronteras argentinas para todo extranjero;

Que, si bien es profusa la información respecto de las distintas modalidades que, en la actual coyuntura, deben efectuarse en los lugares con atención al público, cabe efectuar algunas precisiones para ser cumplidas en nuestras oficinas;

Que, por lo anterior, debo efectuar algunas determinaciones respecto de la dinámica del trabajo, sólo en nuestro Ministerio, que se suman a las impartidas mediante resolución ya nombrada, habida cuenta que el suscripto carece de potestades para definir el funcionamiento del sistema judicial en su conjunto y que, va de suyo determina nuestros menesteres; 

Que, resulta muy complejo delimitar el panorama habida cuenta que debe seguir siendo nuestro objetivo principal el de seguir prestando el servicio en condiciones razonables de calidad, atendiendo prioritariamente a la vulnerabilidad de nuestro universo de asistidos en este marco de incertidumbre, ansiedad generalizada y entendible preocupación por la propagación del virus COVID 19, conciliándolo con la salud de todos los integrantes de la Defensa Pública;  

Que, a estas circunstancias se suma la huelga por falta de pago de haberes dispuesta por el SITRAJUCH, que ya de por sí determina menor cantidad de recursos humanos disponibles y dificulta la toma de decisiones que contemplen todo el estado de situación;
Que, las medidas que por la presente se disponen tienen  como ejes fundamentales: 1) respetar estrictamente las normas de profilaxis recomendadas por la autoridad sanitaria para todos los habitantes del país y difundir las mismas al público en ámbito de nuestras instalaciones; 2) reducir a la mínima expresión la atención personalizada de los usuarios y usuarias del servicio 3) reducir la cantidad de personas  que deban asistir a nuestros edificios, 4) poner en funcionamiento mecanismos alternativos de atención al público mediante formas de comunicación telefónica, mail, WhatsApp, etc. 5) atender la situación de las personas que se encuentren, por razones médicas, incluidas en los grupos de riesgo según parámetros de la Organización Mundial de Salud ( consultar página oficial) y además mujeres embarazadas, inmunodeprimidos, enfermos cardiovasculares y respiratorios y mayores de 65 años 6) recomendar  a nuestros usuarios/as no asistir a las oficinas del Ministerio salvo ante cuestiones de extrema urgencia, 7) evitar las actividades de capacitación presenciales;
 
Que, estas medidas por el momento y al día de hoy serán: 1) extremar el personal integrante de este Ministerio las medidas de profilaxis tal como recomienda el Ministerio de Salud de Nación; 2) efectuar profusa difusión de las mismas para las personas que asisten a nuestros edificios; 3) limitar el número  de personas asistidas personalmente tomando en cuenta el espacio disponible para ello, 4) poner en marcha formas de comunicación alternativas, tales como la comunicación telefónica, vía email, WhatsApp, etc. que permitan evacuar las consultas sin la presencia de las y los asistida/os en las oficinas, 5) Extender la licencia extraordinaria dispuesta mediante Resolución N°76/20 D.G.  a personas integrantes de grupos de riesgo no incluidas en la anterior, tal como se detallan en los considerandos ; 6) Comunicar por todos los medios disponibles,  la recomendación a los usuarios de no asistir a las oficinas salvo casos de extrema urgencia; 7) Suspender toda actividad de capacitación presencial .  
                                                  
Que, reitero la encomienda a cada Jefatura tanto de la actualización diaria de la información referida a la temática, como tomar las medidas sugeridas por la autoridad médica para organismos con atención al público, lo que puede ser consultado en la página: https: www.argentina.gob.ar/salud

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la ley Orgánica de la Defensa Pública;

 

POR ELLO:


EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 

1º) ESTABLECER que a la fecha, los ejes fundamentales para actuar en la situación sanitaria generada por la propagación del virus Covid 19 son: 1) respetar estrictamente las normas de profilaxis recomendadas por la autoridad sanitaria y difundir al público en ámbito de nuestras instalaciones las mismas; 2) reducir a la mínima expresión la atención personalizada de los usuarios y usuarias del servicio 3) reducir la cantidad de personas  que deban asistir a nuestros edificios, 4) poner en funcionamiento mecanismos alternativos de atención al público mediante formas de comunicación telefónica, mail, WhatsApp, etc. 5) otorgar licencias en el marco de la Resolución N° 76/20 D.G. a  las personas que se encuentren, por razones médicas, incluidas en los grupos de riesgo según parámetros de la Organización Mundial de la salud y además mujeres embarazadas, inmunodeprimidos, enfermos cardiovasculares y respiratorios y mayores de 65 años, 6) evitar las actividades de capacitación presenciales..
2°) DISPONER  que las  medidas de acción por el momento y hasta atento se acuerden con las restantes Agencias temperamento a seguir, son: 1) extremar las medidas de profilaxis tal como recomienda el Ministerio de Salud de Nación; 2) efectuar profusa difusión de las mismas para las personas que asisten a nuestros edificios; 3) limitar el número  de personas asistidas personalmente tomando en cuenta el espacio disponible para ello, 4) poner en marcha formas de comunicación alternativas, tales como vía telefónica, e-mail, WhatsApp, etc. que permitan evacuar las consultas sin la presencia de las y los asistida/os en las oficinas, 5) Suspender actividades de capacitación presenciales.
3°) AUTORIZAR a los Titulares de cada Jefatura a suspender actividades, audiencias, encuentros que por su número o características particulares, puedan poner en riesgo de contagio del virus COVID 19 a usuarios del servicio o personal a su cargo.
4º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio  a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa provincial del Servicio Social,  y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente. DESE AL DIGESTO DIGITAL, y cumplido ARCHIVESE.-
 


RESOLUCIÓN Nº 81/20 D.G.

Año
2020