Rawson, 11 de Marzo de 2020.-

VISTO:

La situación sanitaria generada con motivo del agudizamiento de la propagación del nuevo Coronavirus (COVID), la presunción de que puede comenzar la circulación local del mismo y las recomendaciones con origen en el Ministerio de Salud de la Nación; y
 
CONSIDERANDO:

Que, el cuadro de situación de público conocimiento, hace necesario adoptar medidas de superintendencia preventivas en el ámbito de actuación funcional de este Ministerio Público;
 
Que, lo anterior, resulta, además, oportuno en función del cúmulo de personas con las que a diario mantienen contacto los Magistrados/as, Funcionarios/as y Empleados/as que laboran en las Oficinas de la Defensa Pública;
 
Que, lo dicho, genera objetivamente una situación de alto riesgo a partir de las situaciones de contagio que podrían generarse entre los agentes del Ministerio que puedan haber estado expuestos al virus y los usuarios de los distintos servicios;
 
Que, sin perjuicio de las disposiciones que pudieran adoptarse posteriormente y por las restantes autoridades Judiciales, Legislativas y Administrativas Provinciales, es prioritario reducir al máximo posible la posibilidad de transmitir el mismo;
 
Que, estas medidas por el momento y en esta etapa, sólo tienden a extremar las medidas de prevención, tal y como recomienda el Ministerio de Salud de Nación, en protección tanto de los integrantes del Ministerio Público, y especialmente, a la protección de la salud de la población altamente vulnerable que conforma nuestro universo de asistidos, especialmente quienes tienen escasas posibilidades de atención médica, tal el caso de las personas privadas de libertad;
 
Que, además, en el plano interno, se busca extremar los recaudos en cuanto a las medidas a adoptar cuando se refiera a quienes se encuentren dentro de este grupo de viajeros y además pertenezcan al sector de mayor vulnerabilidad, ya sea por la edad, o quienes tengan patologías de base que aumentan de manera considerable los riesgos de contraer la enfermedad y cursarla con severas consecuencias;
 
Que, cabe consignar que medidas similares han sido dispuestas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación.

Que, en razón de lo expuesto corresponde otorgarle a los empleados/as, Funcionarios/as, Magistrados/as, ingresados al país provenientes de zonas con trasmisión de coronavirus (al día de hoy: China, Corea del Sur, Japón, Irán, España, Francia, Italia y Alemania), de forma extraordinaria una licencia que les permita cumplir con los protocolos de prevención sanitaria establecidas por el Ministerio de Salud de Nación;
                                  
Que, encomiendo a cada Jefatura tanto la actualización diaria de la información referida a la temática, como las medidas sugeridas por la autoridad médica para organismos con atención al público, lo que puede ser consultado en la página: https: www.argentina.gob.ar/salud;

Que, en todos los casos, esta licencia excepcional deberá ser concedida por lo/as Señor/as Defensores Jefe/as en el marco de sus atribuciones de superintendencia (Resolución Nº 18 /03 D.G.);    

Que, por último, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y las Ley Orgánica Nº 4920;


POR ELLO:

 
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE


1º) CONCEDER licencia con goce de haberes, por un máximo de 14 días, contados a partir de la fecha de reingreso al país proveniente de zonas con trasmisión de coronavirus, y hasta una vez cumplido los 14 días de permanencia voluntaria en los hogares cumpliendo con las Recomendaciones del Ministerio de Salud para estos casos, cuyas copias se agregan a la presente.-
2º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a los Titulares de Jefaturas, y por su intermedio a todos los integrantes de la Defensa de cada ciudad, a la Jefa provincial del Servicio Social, y a la Dirección de Administración, en todos los casos con copia de la presente y cumplido, ARCHIVESE. DÉSE AL DIGESTO DIGITAL.
 
RESOLUCIÓN Nº 76/20 D.G.-

Año
2020