Rawson, 6 de marzo de 2020-

 

VISTO:

La Nota del día de la fecha suscripta por la Secretaria adjunta del SITRAJUCH Gabriela Huenchual, en relación al Paro del Día Internacional de la Mujer Trabajadora; y

CONSIDERANDO:

Que, el reconocimiento de los Derechos de las mujeres como componente fundamental de los Derechos Humanos, deriva de una serie de Instrumentos internacionales, y se encuentra  contenido en el marco legal vigente y cuya defensa y difusión está expresamente prevista en nuestra Ley orgánica.
Que, de las actividades que se desarrollan en conmemoración del día 8 de marzo, por el día Internacional de la Mujer, desde hace cuatro años, el “Paro Internacional de mujeres”, tomó preponderancia, y tiene que ver muy especialmente con la idea de visibilizar a través de la protesta y el Paro de actividades la desigualdad que sufre ese colectivo en la vida económica y social.
Que, así es que, adherimos a las actividades que se desarrollen en este marco de este día de protesta y a la convocatoria al paro activo y efectivo el próximo 9 de marzo, día internacional de las mujeres, por las reivindicaciones centrales de todo el colectivo.
Que, por lo dicho, si bien no declaramos asueto administrativo para todo el personal del Ministerio, las Magistradas, Funcionarias y empleadas que decidan adherirse al Paro Internacional de Mujeres, no tendrán descuento en sus haberes y la inasistencia, no deberá informarse a la Dirección de Administración de esta Defensoría General;
Que, a las circunstancias señaladas se suma la emergencia por la que atraviesa la prestación del servicio en nuestro Ministerio por razones de público conocimiento, por lo cual, de ser factible, y en caso que todo el personal femenino adhiera a la medida, sería conveniente que la guardia requerida para el día 9 de marzo próximo sea cubierta por personal masculino;      
Que, el suscripto ha decidido desde el inicio de la gestión, y plasmado en la Resolución 272/17 D.G., pensar la política Institucional con perspectiva de género, este posicionamiento intenta reparar las desventajas y contribuir a la remoción de obstáculos que causen inequidades, hacia dentro y fuera del Ministerio.  
Atento lo expuesto y en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 de la Ley V- N° 90.


POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE


1°) ADHERIR a las actividades previstas para el día 9 de marzo y FACILITAR LA PARTICIPACION de Magistradas, funcionarias y empleadas del Ministerio de la Defensa Pública.
2°) INSTRUIR a cada Jefatura de Circunscripción que, sin perjuicio del presente acompañamiento institucional, se garantice en el ámbito de sus Jefaturas la prestación del servicio.
3°) COMUNICAR lo resuelto al SITRAJUCH, al Consejo de la Defensa Publica, a los Titulares de las Jefaturas, a la Jefatura Provincial del Servicio social y por intermedio de éstos a la totalidad de la planta de personal.      
4°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE como queda dispuesto, y cumplido, ARCHÍVESE. DESE AL DIGESTO DIGITAL.


RESOLUCIÓN N° 70/20 D.G.-

 

Año
2020