Rawson, 19 de febrero de 2020.-


VISTO:

La grave demora en el pago de los salarios de todos los empleados públicos de la Provincia y las medidas de fuerza dispuestas en consecuencia por el SITRAJUCH, y;  

CONSIDERANDO:

Que, tal como sucedió el año próximo pasado, las circunstancias mencionadas imponen la necesidad de expedirme acerca de la responsabilidad imperiosa de mantener la prestación del servicio en niveles razonables de calidad;

Que, como ya expresé, lo anterior no significa en modo alguno desconocer la legitimidad de los reclamos efectuados y el ejercicio del derecho de huelga de las/os trabajadores de este Ministerio Público, empero la complejidad reside en que el universo de usuarios y usuarias que son asistidos por este Ministerio Público poseen un nivel de vulnerabilidad de extrema gravedad;   

Que, por ello teniendo en cuenta que este Ministerio Público de la Defensa tiene como Misión fundamental la defensa de los derechos humanos, garantizando a través de la asistencia letrada, el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad (artículo 1 de la Ley Orgánica), es evidente que debe extremarse el compromiso social, la solidaridad comunitaria y la responsabilidad profesional para evitar que nuestras y nuestros requirentes padezcan en mayor grado, aún, las dificultades que atraviesan;
 
Que, es evidente la tensión entre el derecho de huelga y la obligación de garantizar el acceso a la justicia a todos los habitantes de la Provincia; sin embargo, la alta tarea que la Constitución Provincial y la Ley Orgánica nos imponen determinan que ello deba ser gestionado de modo tal que la prestación del servicio quede garantizada en niveles razonables de calidad, priorizando la atención de las cuestiones de urgencia, las que de ser demoradas perjudicarían al/la usuario/a;

Que, tal como lo dispuse durante el año 2019, delegaré en los Titulares de cada Jefatura el diseño operativo, implementación y control de los dispositivos necesarios para cumplir con el servicio en las circunstancias que nos ocupan, por cuanto su inserción local es lo que permitirá efectuar el mejor diagrama para la Jefatura en general, y cada Oficina en particular;  

Que, estos dispositivos deben contemplar, mínimamente, la atención sin excepción de toda cuestión relacionada con personas en situación de vulneración conforme las definiciones suministradas por las “100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, en la que se presuma la vulneración de derechos relacionados con la salud, la seguridad, la libertad, como asimismo reclamos alimentarios, temas en que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, y en general todo asunto que, conforme al criterio de los titulares de la Jefatura generarían perjuicio de irreparable reparación de no atenderse en el momento la consulta del/a usuario/a.   

Que, especialmente deben sostenerse los monitoreos y visitas a personas en contextos de encierro, tales como detenidos y niños, niñas y adolescentes alojadas en hogares;

Que, desde mi responsabilidad institucional y funcional y teniendo especialmente en cuenta la extrema vulnerabilidad de las personas que requieren nuestro servicio, es que aliento a todas y todos los integrantes de este Ministerio a realizar un esfuerzo basado en la solidaridad, la consideración hacia nuestros asistidos y asistidas, la responsabilidad y el compromiso, para cumplir, en cada Jefatura, con el dispositivo que diseñen sus titulares, de acuerdo a las particularidades locales, para asegurar la prestación del servicio;

Que, ésta se dicta, en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1; 9; 11; 14; sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90; modificada por Ley V- N° 171;
 
POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

1º) ENCOMENDAR a las/los Señoras/es Jefes el diseño de un dispositivo que permita la prestación del servicio en niveles razonables, atendiendo a las particularidades locales, en tanto duren las medidas de fuerza gremiales.     
2°) APELAR a la responsabilidad profesional, el compromiso social y a la solidaridad de todas y todos los integrantes de este Ministerio a fin de prestar el servicio aún en esta difícil coyuntura que no debe ser motivo de agravamiento del estado de vulnerabilidad que nuestro universo de usuarios ya padece.
 3º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social, por su intermedio a todo el personal a su cargo. Dése copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN N° 51/20 D.G.-

Año
2020