Rawson, 13 de septiembre de 2019.-

 

VISTO:

Los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1; 9; 11,13 y concordantes de la Ley V- N° 90, la Resolución N° 209/12 D.G. y el conocimiento del aumento de casos de Abuso Sexual infantil; y

 

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 196 de la Carta Magna Local, corresponde al suscripto ejercer la superintendencia del Ministerio de la Defensa, fijando las políticas tendientes a resguardar adecuadamente el debido proceso, la defensa en juicio de las personas y de los derechos de los pobres, ausentes, menores y demás incapaces;

Que, la Ley Orgánica diseña este marco constitucional e institucional, resultando, en el plano operativo, las acciones y medidas concretas impetradas en cada caso por los integrantes de nuestra organización las que permiten evaluar si se cumple con lo proyectado desde la política institucional;

Que, así, mediante la Resolución N° 209/12 D.G. se encomendó-teniendo como génesis un caso particular-al Consejo de la Defensa Pública que diseñe y proponga a esta sede un programa de control de la intervención y asistencia de las Asesorías de Familia y de las Oficinas de la Defensa Civil, a personas menores de 18 años maltratadas y/o abusadas, para ser puesto en marcha en toda la provincia;

Que, asimismo encomendó a las y los Titulares  de las Jefaturas la supervisión directa, planificada y continúa de todos aquellos casos en las que exista denuncia, ante cualquier oficina de este Ministerio,  en materia de maltrato y abuso sexual infantil,

Que, finalmente y en lo que resulta pertinente en esta ocasión, se instruyó a los integrantes de este Ministerio Público, en particular a quienes cumplen funciones en las Asesorías de Familia y en las Oficinas de la Defensa civil, a profundizar la atención en los casos en los que se detecten situaciones como las ya referidas;

Que, atento el tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución de marras, y el preocupante aumento del conocimiento de casos de Abuso sexual infantil, se impone la necesidad de revisar el cumplimiento de la misma, reiterando los términos de la norma citada, con más algunas adecuaciones al panorama actual;

Que, por ello he de reiterar la encomienda al Consejo de la Defensa ordenada en la Resolución N° 209/12 D.G., que a la fecha no se cumplió;

Que, también he de insistir en la necesidad de la supervisión directa de las Jefaturas en los casos de maltrato y abuso sexual infantiles, ello a través de los dispositivos que cada Jefe/a estime conveniente por las particularidades locales, y la obligación de todos los operadores involucrados en la temática de profundizar la atención en estos casos;

Que, teniendo en cuenta que desde esta Defensoría General se requirió a las seis Jefaturas de la Defensa respecto a las intervenciones en caso de abuso sexual infantil, resultando de ello que el modo de intervenir en el tema es distinto en todas las Asesorías de Familia y Oficinas de la defensa civil, resulta oportuno convocar a una reunión de trabajo, en fecha a determinar, a un/a Asesor/a y Defensor/a por Jefatura a fin de ver la posibilidad de aunar criterios comunes de intervención;  

Que, por intermedio de la Secretaría de Política Institucional y Defensa de nuevos Derechos se interesará al Ministerio de Educación a realizar un programa de concientización acerca del maltrato y abuso sexual infantil, ofreciendo este Ministerio toda nuestra colaboración a ese efecto;

Que, la presente se dicta, en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1, 9, 11, 13 sgtes. y ccdtes. de la Ley V- N° 90;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) REITERAR al Consejo de la Defensa la necesidad que en el plazo más breve posible, diseñe y proponga a esta sede un programa de control de la intervención y asistencia de las Asesorías de Familia y de las Oficinas de la Defensa Civil, a personas menores de 18 años víctimas de maltrato y/o abuso sexual, para ser puesta en marcha en toda la Provincia.

2°) ENCOMENDAR a las/os Titulares de Jefaturas la supervisión directa en los casos de las materias señaladas, a través del dispositivo que entiendan más eficaz según las particularidades locales.

3°) INSISTIR a los integrantes de este Ministerio, especialmente a quien cumplen funciones en las Asesorías de Familia y en las oficinas de la Defensa Civil, a profundizar la atención en los casos en los que se detecten situaciones como las aquí referidas.

4º) DETERMINAR que a través de la Secretaria de Política Institucional y Defensa de Nuevos Derechos se interese al Ministerio de Educación a realizar un programa de concientización acerca del maltrato y abuso sexual infantil, ofreciendo este Ministerio toda nuestra colaboración a ese efecto. Asimismo arbitre los medios a fin de realizar la reunión de trabajo mencionada en los considerandos.

5º) COMUNICAR la presente al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefa Provincial del Servicio Social, por intermedio de éstos, a la totalidad de los Magistrados, Funcionarios y Empleados bajo su dependencia.

6º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto, REMÍTASE copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

 

 

 

RESOLUCIÓN N° 373/19 D.G.-

Año
2019