Rawson, 07 de agosto de 2019.-

 

VISTO:

Las medidas de fuerza implementadas y comunicadas por el SITRAJUCH, y; 

 

CONSIDERANDO:

Que, la difícil situación por la que atraviesa nuestra Provincia, en general, y nuestras Oficinas, en particular, corresponde expedirme acerca de la necesidad imperiosa de mantener la prestación del servicio en niveles razonables de calidad;

Que, ello no significa en modo alguno desconocer la legitimidad de los reclamos efectuados y el ejercicio del derecho de huelga de las/os trabajadores de este Ministerio Público;

Que, empero tratándose de una institución que, como Misión fundamental, tiene la defensa de los derechos humanos, garantizando a través de la asistencia letrada, el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad ( artículo 1 de la Ley Orgánica), es evidente que debe extremarse el compromiso social y la responsabilidad profesional para evitar que el universo de asistidos y asistidas de la Defensa Pública padezca en mayor grado, aún, las dificultades económicas y financieras que atraviesan;

Que, no desconozco que se produce una tensión entre el derecho de huelga y la obligación a garantizar el acceso a la justicia; sin embargo, la alta tarea que la Constitución Provincial y la ley Orgánica nos imponen determina que ello deba ser gestionado de modo tal que la prestación del servicio quede garantizada en niveles razonables de calidad, al menos con el sistema de guardias mínimas priorizando la atención de las cuestiones de urgencia;

Que, debe ser atendida, sin excepción, toda cuestión relacionada con personas en situación de vulneración conforme las definiciones suministradas por las “ 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad”, en la que se presuma la vulneración de derechos relacionados con la salud, la seguridad, la libertad, como asimismo reclamos alimentarios, temas en que están  involucrados niños, niñas y adolescentes, y en general todo asunto que, conforme al criterio de los titulares de la Jefatura generarían perjuicio de irreparable reparación de no atenderse en el momento la consulta del/a usuario/a.   

Que, desde mi responsabilidad institucional y funcional y teniendo especialmente en cuenta la extrema vulnerabilidad de las personas que requieren nuestro servicio, es que aliento a todas y todos los integrantes de este Ministerio a realizar un esfuerzo basado en la solidaridad, la consideración hacia nuestros asistidos y asistidas, la responsabilidad y el compromiso, para cumplir, en cada Jefatura, con el dispositivo que diseñen sus titulares, de acuerdo a las particularidades locales, para asegurar la prestación del servicio;

Que, ésta se dicta, en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 1; 9; 11; 14; sgtes. y ccdtes. de la Ley V - N° 90;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) ENCOMENDAR a las/os Señora/s Jefes el diseño de un dispositivo que permita la prestación del servicio en niveles razonables, al menos con el sistema de guardias mínimas, atendiendo a las particularidades locales, en tanto dure las medidas de fuerza gremiales.     

2°) APELAR a la responsabilidad profesional, el compromiso social y a la solidaridad de todas y todos los integrantes de este Ministerio a fin de prestar el servicio aún en esta difícil coyuntura que no debe ser motivo de agravamiento del estado de vulnerabilidad que nuestro universo de usuarios ya padece.

3º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social, por su intermedio a todo el personal a su cargo.- Dése copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN N° 329/19 D.G.-

Año
2019