Rawson, 05 de agosto de 2019.-

 

VISTO:

 

La Ley Provincial I N° 654 que establece a la lactancia materna como derecho fundamental de la madre y el niño en la Provincia de Chubut y modifica el régimen de licencias por maternidad;

 

CONSIDERANDO:

Que, efectivamente la referida norma establece a la lactancia materna como derecho fundamental de la madre y el niño durante los primeros años de vida.”

Que, esta ley provincial se inscribe en la estrategia mundial iniciada en la década de los años ochenta cuando coincidieron en la Declaración conjunta de 1989, la Organización Mundial de la Salud [OMS] y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF en idioma inglés], señalando en lo que aquí importa, que es determinante el papel protagónico de las Maternidades para conseguir que el amamantamiento se prepare, se inicie y continúe en las mejores condiciones, ofreciendo a las madres y las familias el apoyo que necesitan para desempeñar sus papeles fundamentales;

Que, en ese camino, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (O.N.U.) se pronunció en Ginebra por el reconocimiento de la lactancia materna como un derecho humano para bebés y madres que debe de ser fomentado y protegido;

Que, en nuestro país en el año 2013 se sancionó la Ley Nacional N° 26873 de Promoción y Concientización Pública sobre la Lactancia Materna, cuya adhesión por parte de las provincias fue promovida para garantizar que desde la salud pública se trabaje en este marco de acción;

Que, la norma recientemente sancionada se corresponde también con el nuevo modelo de salud y el orden normativo de protección de la infancia. El estándar que se fija enuncia que la protección de la maternidad y la lactancia es la consecuencia del respeto a los derechos humanos de los niños a una vida sana y en familia, siendo la misma de orden público y abarca los tres poderes del Estado;

Que, en el mismo sentido, se constituye en una guía de buenas prácticas para garantizar la protección de la madre trabajadora en periodo de lactancia y del niño recién nacido, contribuyendo a la concientización de los agentes estatales en general y en especial de los de salud, quienes deberán actuar como promotores sociales;

Que, atento que la Ley I N° 654 presenta algunas dificultades interpretativas, es que se modifica el régimen de licencia por maternidad para todos los agentes del Ministerio en el sentido, y por los plazos expresados en la citada ley provincial;

Que, encontrándose en análisis una reforma integral del Reglamento Interno General para este Ministerio, ya elevado a esta sede por el Consejo de la Defensa, es pertinente aclarar que cualquier duda sobre la interpretación de las normas sobre la materia que aquí se trata, deberá ser considerada a favor del o la agente afectado/a;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, y 13 de la Ley V- N° 90 (texto conforme ley V- N° 139); 

 

 

 

POR ELLO:

 

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1°) MODIFICAR los artículos 48, 49, 50 y 52 del R.I.G.- Ministerio de la Defensa Pública-Resolución N° 94/13 D.G., conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente.

2°) AGREGAR el artículo 52 bis a la Resolución N° 94/13 D.G. - Ministerio de la Defensa Pública[RIG].

3°) DETERMINAR que hasta tanto se apruebe el reglamento remitido a esta sede por el Consejo de la Defensa, cualquier duda sobre la interpretación de normas sobre la materia aquí tratada, deberá ser considerada a favor del o la agente correspondiente (artículo 128 norma reglamentaria citada).

4°) HÁGASE SABER lo resuelto a las/os Señoras Defensoras/es Jefas/es y a la Jefatura Provincial del Servicio Social a fin de que posteriormente se de difusión de lo resuelto. DÉSE al archivo digital y cumplido ARCHIVESE. -

 

RESOLUCION N° 325/19 D.G.-


ANEXO

RESOLUCIÓN N° 325/19

               

1) Modificase el Artículo 48 del Reglamento Interno del Ministerio Público de la Defensa[RIG], que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 48: Maternidad. Las agentes tienen derecho a una licencia especial con goce de haberes por el término de doscientos diez (210) días corridos por parto. El término de DOSCIENTOS DIEZ (210) días podrá modificarse en los siguientes casos: a) Mayor extensión, hasta completar la maduración de las 40 semanas, a partir del alta hospitalaria del recién nacido prematuro y/o el de bajo peso al nacimiento y/o patologías que requieran cuidados intensivos y en caso de alta, antes de las 40 semanas, se tomará a partir de la fecha de término b) Un (1) año a la madre de recién nacido con discapacidad, que necesitan mayor atención física y psicológica, según lo determine la reglamentación, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha de parto. c)Un (1) año a madre con nacimientos múltiples, pudiendo iniciarse hasta cuarenta y cinco (45) días corridos, antes de la fecha probable de parto. d) Si en el embarazo, a partir del sexto mes, se interrumpiere por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, teratológicas o eugenésicas, la mujer gozará de una licencia especial de treinta (30) días corridos. e) En caso de defunción fetal durante el 4 ó 5 mes de gestación, se otorgarán TREINTA (30) días corridos de licencia, con goce de haberes, a partir de la fecha de interrupción del embarazo. f) Si durante el transcurso de la licencia por maternidad se produjese el fallecimiento del hijo, corresponderá una licencia de treinta (30) días con goce de haberes a partir del día de defunción, cesando la licencia por maternidad.”

 

2) Modificase el Artículo 49 del Reglamento Interno del Ministerio Público de la Defensa[RIG], que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Artículo 49: Reducción horaria. Lactancia materna. La agente madre de lactante tiene derecho a la reducción de una (1) hora por día de su jornada laboral, desde su reingreso posterior a la licencia por nacimiento o adopción del hijo/a y hasta que el hijo/a cumpla dos años de edad. La madre tiene derecho a un permiso de una hora o a dos permisos de media hora cada uno en cada jornada de trabajo. Podrá optar por un permiso para iniciar la jornada una hora después de la fijada o retirarse una hora antes de la finalización de las tareas del horario normal.

En caso de nacimiento múltiple, la reducción horaria se incrementa conforme la cantidad de hijos, hasta un máximo de tres (3) horas diarias y por el mismo lapso.”

 

3) Modificase el Artículo 50 del Reglamento Interno del Ministerio Público de la Defensa[RIG], que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 50: La Pareja contará con veinte (20) días hábiles con goce íntegro de haberes por nacimiento o adopción de hijos/as, justificando posteriormente el pedido con la presentación de la partida de nacimiento o anotación en la libreta de familia o del otorgamiento de la Resolución Judicial de guarda con fines de Adopción. En el caso de nacimiento de hijo/a con discapacidad se otorgará al padre una licencia especial remunerada de treinta (30) días hábiles, debiendo presentar la partida de nacimiento del hijo y cumplir con los mismos recaudos exigidos a la madre. El goce de la misma operará a partir del momento en que acredite su situación ante el empleador.”

 

4) Modificase el Artículo 52 del Reglamento Interno del Ministerio Público de la Defensa[RIG], que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Artículo 52:  En caso de adopción se otorgará a la madre una licencia de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la guarda con fines de adopción. En caso de un niño/a adoptado/a con discapacidades que necesitan mayor atención física y psicológica, la licencia será de ciento ochenta días (180) corridos desde la guarda de hecho. En el caso de adopciones múltiples el plazo se extenderá a doscientos diez días (210).”

 

5) Agréguese el Art. 52 bis al texto de la Resolución N° 94/13 Ministerio Público de la Defensa [RIG], que quedará redactado de la siguiente manera:  

“Artículo 52 bis: Las licencias previstas anteriormente podrán interrumpirse por afecciones o lesiones, fallecimiento de familiar, atención de familiar enfermo, atención de hijos menores, entre otros casos. En estos supuestos, el agente podrá continuar en uso de la licencia por nacimiento en forma inmediata a la finalización del lapso abarcado por la interrupción de la misma. En el supuesto en que ambos padres sean agentes dependientes del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial, Entes Autárquicos, Descentralizados, y demás organismos creados por la Constitución Provincial y las Leyes, y uno de ellos falleciera, el otro podrá hacer uso del plazo restante.”

 

Año
2019