Rawson, 06 de marzo de 2019.-

 

VISTO:

Las Resoluciones N° 311/10 y 341/10 D.G.; y

 

CONSIDERANDO:

Que, las normas citadas diseñan y estructuran el funcionamiento de los “Centros de Atención de la Defensa Pública” en pequeñas localidades de la Provincia;

Que, estas unidades de trabajo fueron concebidas en el marco del programa de acceso a la justicia, para hacer efectivo este derecho fundamental a los habitantes de localidades del interior provincial, y como medida de acción positiva destinada a superar los obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando necesitan acceder a la jurisdicción y no cuentan con el dinero necesario para la contratación de un abogado colegiado;

Que, el desarrollo de la función de los Centros ha demostrado en los hechos el acierto de su creación, atento que además de cumplir con el propósito originariamente previsto, ha permitido relevar la necesidad que dichas unidades sean replicadas en la Provincia, a fin de no generar desigualdades entre los habitantes de las localidades que poseen estas Oficinas, de aquellas que aún no lo cuentan;

Que, por ello es que adelanto mi posición en el sentido de incluir como un eje irrenunciable de la política institucional de este Ministerio, la progresiva y paulatina creación de nuevos centros, para ir abarcando la mayor cantidad de territorio provincial, como en su momento se planteó al Superior Tribunal de Justicia respecto de los Juzgados de Paz; 

Que el devenir del funcionamiento de este mecanismo ha ido proponiendo ajustes para realizar, siendo uno de ellos el referido a la posición laboral de los Titulares y empleados de esos Centros; 

Que, mediante Resolución N° 311/10 D.G. se denomina “Responsable de Centro de Atención” a las posiciones de trabajo de los titulares de los Centros de Río Senguer, Río Mayo; Camarones, Gobernador Costa, Lago Puelo, Dolavon y Paso de Indios-existentes a la fecha de la norma, 29 de octubre del año en cuestión-. Asimismo distinguió dos categorías entre sus empleados, correspondiendo a la categoría “A” a quienes eran en ese momento titulares; y categoría “B” a las nuevas designaciones que correspondieren, equiparando estas categorías, a los fines remunerativos, a los cargos de Oficial Superior y de Oficial, respectivamente, ambos del escalafón técnico administrativo;

Que, transcurridos ya varios años, se advierte que la situación laboral de los agentes que allí se desempeñan se ha visto cristalizada, quedándoles vedado el ascenso en la carrera laboral;

Que, por ello y a fin de remedar esta situación, es que corresponde aclarar que dichas categorías “A” y  “B”, equiparadas a los cargos de Oficial Superior y Oficial, siguen siendo las previstas para el momento del ingreso de una persona a dichas oficinas, más ello de modo alguno excluye la posibilidad que los agentes, en base a su buen desempeño, compromiso y responsabilidad en la función puedan seguir ascendiendo a cargos de mayor jerarquía dentro del Escalafón Técnico-Administrativo, en el caso de personal no letrado, y los letrados en el escalafón profesional; manteniendo, en el caso que corresponda, la titularidad del Centro que se trate;     

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los Arts. 194 y 196 de la Constitución Provincial, y 13 inciso 2 de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139);

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) DETERMINAR que las categorías “A y “B” equiparadas a los fines salariales a los cargos de Oficial Superior y Oficial, lo son al efecto del ingreso a los puestos de trabajo como responsables de los Centros de Atención, no excluyendo de modo alguno el derecho de las y los agentes al progreso en su carrera laboral, con la posibilidad de acceder a cargos de mayor jerarquía.-

2º) COMUNICAR lo resuelto al Consejo de la Defensa; las Jefaturas de toda la Provincia, y  a la Jefatura Provincial del Servicio Social y por intermedio de éstos a la totalidad de los Magistrados; Funcionarios y Empleados de este Ministerio.-

3º) HACER SABER lo dispuesto al SITRAJUCH, al Área de RRHH y Secretaria de Coordinación y Gestión Técnico- administrativo de esta Defensoría General.- 

4º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y, cumplido, ARCHÍVESE.DESE AL DIGESTO DIGITAL-

 

RESOLUCIÓN Nº 97/19 D.G.-

Año
2019