Rawson, 06 de marzo de 2019.-

 

VISTO: 

 

Los artículos 18 inciso 9 de la Constitución Provincial, 1; 9; y 13 de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139), y continuando con la directriz constitucional de garantizar el acceso a la justicia y la necesidad de disponer la apertura del Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Gualjaina; y

 

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho de acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;

Que, en el orden provincial estos derechos han sido expresamente consagrados en el artículo 18 inciso 9 de la Carta Magna Local, encomendándose a su vez a este Ministerio, en el artículo 196, fijar las políticas para resguardar adecuadamente los derechos enunciados;

Que, a partir del diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley N° V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139), se han establecido las Creaciones de Centros de Atención de la Defensa Pública en pequeñas localidades como recurso para llegar con sus servicios a pobladores de lugares alejados del interior provincial y continuar con la política Institucional de tomar acciones positivas con el fin de remover los obstáculos para acceder a la justicia de quienes por razones de distancia, no pueden llegar a las oficinas de este Ministerio;

Que, lo dicho ha venido sucediendo desde la creación del primer Centro en el año 2003, habiéndose abierto a la fecha ocho centros distribuidos en toda la provincia, con el objetivo de incrementar los servicios de la Defensa Pública en localidades alejadas de las ciudades cabeceras de circunscripción;

Que, es de resaltar también que este nuevo servicio de la Defensa en la localidad de Gualjaina tiene como propósito atenuar la dificultad que se plantea a sus pobladores atento que dicha localidad pertenece a la circunscripción judicial de Lago Puelo, debiendo recorrer grandes distancias y sorteando problemas de transporte y alojamiento a los fines de poder acceder a la jurisdicción; 

Que, por todo lo hasta aquí expuesto, entiendo necesario responder a la inquietud planteada oportunamente por la Jefatura de la ciudad de Esquel, que ha manifestado reiteradamente su preocupación por la situación antes descripta, y disponer la apertura del Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Gualjaina, el que, al igual que en otros centros de atención comenzará funcionando en las instalaciones del Juzgado de Paz, conforme a la autorización brindada en tal sentido, mediante Nota 09/19 IJ por el Señor Administrador General del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Héctor Capraro;

Que, como en el resto de los Centros de Atención, el mismo estará a cargo de un agente dependiente de este Ministerio, que será designado a tal fin, quien cumplirá sus funciones bajo la supervisión de la Jefatura de la Circunscripción de Esquel;

Que, al ser designado el agente deberá recibir capacitación teórico-práctica, durante el tiempo que resulte pertinente, proporcionada por Funcionarios y Magistrados de la Oficina de la Defensa Pública Civil de la ciudad de Esquel. Este entrenamiento es  especial en relación con las tareas que desempeñará en el futuro, y también versará sobre el funcionamiento interno del Ministerio, misiones y funciones del cargo y el Reglamento Interno general de este Ministerio, y los de Magistratura y Procuración General, de aplicación supletoria;

Que, la Jefatura fijará la fecha de inicio de las actividades del Centro en cuestión, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo ameriten;   

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, y 13 de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139);

 

POR ELLO:                 

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) HABILITAR, la creación del “Centro de Atención de la Defensa Pública” en la localidad de Gualjaina, el que funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz respectivo y bajo la dependencia funcional de la Jefatura de Esquel, con personal dependiente de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas por la mencionada Jefatura.-

2º) ENCOMENDAR al Señor Defensor Jefe, la fijación de la fecha en que dicho Centro inicie sus actividades, como también la promoción pública e institucional de la apertura del mismo y sus misiones y funciones, a fin de hacer llegar esta información a los eventuales usuarios del servicio, de la forma que entienda pertinente.- 

3º) AGRADECER al Superior Tribunal de Justicia y al Señor Administrador General, Dr Héctor Capraro la colaboración brindada para la implementación y puesta en marcha de este nuevo servicio.-

4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefes y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a la Dirección de Administración de ese Alto cuerpo, a la Inspectoría de Justicia y a las Direcciones de Administración y de RRHH de esta Defensoría General, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.- DESE AL DIGESTO DIGITAL y cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN Nº 96/19 D.G.-

Año
2019