Rawson, 17 de Julio de 2017.-
VISTO:
El artículo 21, inciso 7 de la ley V- Nº 90 (texto conforme Ley V-Nº 139) y la Resolución Nº 272/17 D.G. Planificación Bianual 2017/2018, y
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de este Ministerio, en artículo citado en el Visto, impone a los Asesores de Familia el deber de inspeccionar periódicamente establecimientos de internación, guarda, tratamiento de niños, niñas y adolescentes y de personas con capacidades diferentes, sean públicos o privados;
Que, la planificación bianual prevista para los años 2017/2018 contiene expresamente el propósito de avanzar sobre el particular de un modo más frecuente y alerta;
Que, la manda se cumple parcialmente a través del monitoreo anual de lugares de alojamiento y el relevamiento de niños, niñas y adolescentes que se efectúan para el 30 de abril y el 30 de septiembre de cada año calendario;
Que, empero es necesario implementar un mecanismo de seguimiento tanto de la situación de los niños, niñas y adolescentes como de las condiciones de los lugares de alojamiento de un modo más sostenido y actualizado, que permitan gestionar los inconvenientes que se puedan suscitar en ambos supuestos en tiempo real y efectivo respecto de una presunta vulneración de derechos;
Que, últimamente se ha generado en algunas ciudades de la provincia el fenómeno de la fuga de algunos niños, niñas o adolescentes alojados, lo que imprime la necesidad de activar prontamente los mecanismos de búsqueda para así evitar situaciones de riesgo para los mismos;
Que, por ello se instruye a los Señores Defensores Jefes a fin que arbitren los dispositivos pertinentes a fin que los lugares de alojamiento de niños, niñas y adolescentes sean visitados una vez por semana, la información colectada debe remitirse a
Que ello permitirá, si se verifica la existencia de una eventual situación de vulneración de derechos, actuar con celeridad arbitrando las medidas tendientes a la resolución de la cuestión;
Que en tal sentido, cada Jefatura de Circunscripción se deberá remitir los días lunes un informe, actualizado a dicho día, con la cantidad de niños, niñas y adolescentes alojadas en instituciones totales, agregando cualquier novedad que se verifique en las mismas;
Que la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 inc 6 de la Ley V Nº 90, texto conforme Ley V Nº 139;
POR ELLO:
EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
1º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefe, a fin que arbitren los dispositivos pertinentes a fin que los lugares de alojamiento de niños, niñas y adolescentes sean visitados una vez por semana debiendo remitir dicha información a la Defensoría General en el modo indicado en los Considerandos, los días lunes con: 1)la cantidad de niños, niñas y adolescentes alojados y 2) con más cualquier novedad que resulte significativa, a los fines de centralizar el relevamiento de todas las Jefaturas.
2º) HACER SABER LO RESUELTO a los Señores Titulares de todas las Jefaturas Defensores, a la Jefatura Provincial del Servicio Social, y por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública.-
3º) REGISTRESE, COMUNÍQUESE, DESE EL DIGESTO DIGITAL y, cumplido, ARCHÍVESE.-
RESOLUCIÓN Nº 273 /17 D.G.