Rawson, 28 de octubre de 2010.-

VISTO:

El Programa de Prevención de la Violencia Institucional, Fortalecimiento de la Defensa Penal y Asistencia al Detenido y Condenado; y

 

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la política institucional del Ministerio se han diseñado Planificaciones Anuales y Bienales, para ser cumplidas a través de tres Programas: 1) Fortalecimiento Institucional y de Comunicación; 2) Prevención de la Violencia Institucional, Fortalecimiento de la Defensa Penal y Asistencia al Detenido y Condenado y 3) Acceso a la Justicia y Fortalecimiento de la Defensa en Materia Civil, de Familia, D.E.S.C. e Incapaces;

Que, en relación al Programa de Prevención de la Violencia Institucional, Fortalecimiento de la Defensa Penal y Asistencia al Detenido, en una de las líneas de acción que mejor avance relativo ha tenido, se ha elaborado un “Manual de Monitoreo de Lugares de Detención”, con el apoyo de la Asociación de Derechos Civiles (ADC) y la colaboración de expertos del King’s College de la Universidad de Londres, a través de la Embajada Británica en Buenos Aires;

Que habiendo sido difundido y puesto a consideración de los operadores judiciales, en las conclusiones de las Jornadas de los Jueces de Ejecución Penal en la ciudad de San Carlos de Bariloche, el 9 de abril de dos mil diez se resolvió dirigirse a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires a fin de solicitarles que se disponga que el Manual de Monitoreo de prisiones que se adjuntó a las conclusiones de las Jornadas, elaborado por la Asociación por los Derechos Civiles y el Ministerio Público de la Defensa de la Provincia del Chubut, sea empleado durante las inspecciones de establecimientos carcelarios efectuadas por los jueces con competencia penal;

Que corresponde, por lo tanto, adoptar formalmente el “Manual de Monitoreo de lugares de Detención” como instrumento de registro y control de este Ministerio para las visitas regulares y periódicas a los centros de alojamiento de personas privadas de libertad en el ámbito provincial;  

Que a partir de la publicación del Manual se han realizado actividades en toda la provincia para presentarlo, con la participación de operadores de las agencias judiciales, organizaciones de la sociedad civil, de la Policía de la Provincia y del Servicio Penitenciario Nacional, con el fin de tomar conciencia en las personas e instituciones con injerencia en el tema acerca de la necesidad de trasparentar los muros de la prisión, y sobre el modo de empleo del Manual en la faz práctica, capacitando con el mismo fin a Empleados, Funcionarios y Magistrados del Ministerio;

Que luego de esta etapa preparatoria, desarrollada ya la herramienta de monitoreo y capacitados los operadores, debe seguir la fase ejecutiva, en la que se pondrá en práctica la capacitación anterior utilizando el Manual como herramienta práctica de registro y control de todos los lugares destinados al alojamiento de personas privadas de libertad en el ámbito provincial;  

Que, así, en cada Circunscripción Judicial las Oficinas de Asistencia al Detenido y al Condenado (OADyC) procederán a monitorear los sitios destinados, transitoria o regularmente, a alojar a personas privadas de libertad por infracciones penales o contravencionales, con frecuencia cuatrimestral, fijándose a tales fines los días 1° de Marzo, 1° de Julio y 1° de Noviembre de cada año, o el primer día hábil siguiente, cuando se tratasen de días inhábiles, como fechas de comienzo de la práctica. Las visitas de monitoreo deberán de completarse en el menor tiempo posible, según la cantidad de dependencias y su localización geográfica en cada Circunscripción;  

Que en el transcurso del proceso de desarrollo del Manual, a partir del mes de mayo del año 2008, y con el propósito de reunir información confiable de manera sistemática, se decidió implementar un registro de personas privadas de libertad en el ámbito provincial, lo que se hizo a través de informes semestrales proporcionado por las Oficinas de Asistencia al Detenido y al Condenado (OADyC) y por las Jefaturas de la Defensa Pública de cada Circunscripción, que se publican regularmente en la página web de la Defensoría General de la Provincia del Chubut, http://www.defensachubut.gov.ar/ .-

Que, con el fin de mantener actualizado el Registro de Personas Privadas de Libertad, corresponde ratificar por la presente la práctica que se ha venido realizando, debiendo las Jefaturas de Circunscripción, con intervención de las OADyC, informar sobre los ítems contenidos en el Anexo I en fechas 31 de Octubre y 31 de Mayo de cada año, o el primer día hábil siguiente, cuando se tratasen de días inhábiles; 

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que otorgan al suscripto los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 14 de la Ley V - N° 90 (antes Ley N° 4920), Orgánica del Ministerio Público de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces;.

 

POR ELLO:

 

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1°) ADOPTAR formalmente el “Manual de Monitoreo de lugares de Detención” como instrumento de registro y control del  Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces de la Provincia del Chubut para las visitas regulares y periódicas a los centros de alojamiento de personas privadas de libertad en el ámbito provincial.- 

2º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes para que desarrollen todas las actividades que entiendan menester a fin de verificar el cumplimiento del Monitoreo de los Centros de Detención, con la metodología definida en el Manual de marras, en las fechas y con la modalidad que se establecen en los considerandos, debiendo finalizar estas labores en el menor lapso posible.-

3°) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes para que, por intermedio de las Oficinas de Asistencia al Detenido y al Condenado (OADyC), se realice el relevamiento sistemático y periódico de las personas detenidas por disposición de la Justicia Provincial, en las fechas y con las modalidades que se indican en los considerandos, consignando especialmente los datos que se especifican en el ANEXO que integra esta Resolución.-

4°) NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefes y por su intermedio a l personal que entiendan menester.-

5°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y cumplido, ARCHÍVESE.-

 

RESOLUCIÓN N° 304/10 D.G.

 

 

ANEXO

 

Personas Privadas de Libertad por orden de Jueces Provinciales

 

Datos a consignar:

  1. Apellido y Nombre
  2. Edad
  3. Último domicilio anterior a la privación de libertad
  4. Abogado patrocinante (de la Defensa Pública o abogado particular)
  5. Situación procesal (Condena firme; Condena impugnada; Procesado, Tratamiento Tutelar)
  6. Delito por el cual está condenado o imputado
  7. Pena (cantidad de años y meses)
  8. Cantidad de años cumplidos de su condena.
  9. Lugar de detención (Comisaría, Alcaidía, Unidad Penitenciaria, Hospital, etc. identificado con número o nombre y localidad)
  10. Nivel educativo alcanzado
  11. Nivel educativo que está cursando o cursó en el Centro de Detención (ninguno, primario, secundario, terciario universitario o no universitario)
  12. Oficio o profesión
  13. Capacitaciones laborales que está realizando o realizó en el Centro de Detención
  14. Si cuenta con un grupo familiar que lo visita
  15. Si este grupo familiar vive a menos de 15 Km. del centro de detención
  16. Información adicional de las Mujeres privadas de libertad:
    1. Cantidad de hijos y edad de los mismos.
    2. Hijos que viven con ella en el lugar de detención (domiciliaria o Centro de Detención)
    3. ¿Cobran la Asignación Universal por Hijo? (si o no)
Año
2010