Rawson, 07 de Junio de 2017.-

 

VISTO:

El Acuerdo Plenario N° 4501/17, del 27 de Abril de 2017, los artículos 5°de la Ley V- 90 (texto conforme Ley V- 139);  y art, 3 inc.7, del Reglamento Interno General de la Defensa Pública; y

CONSIDERANDO:

Que, coincidimos con la resuelto por el Superior Tribunal de justicia de la Provincia , en cuanto a que las actividades de  capacitación  son  necesarias a fin de mantener y mejorar la calidad de la representación de nuestros asistidos, y que  también lo es a fin de  promover las oportunidades para el desarrollo personal de todos los integrantes Poder Judicial;

Que, la evolución constante de la doctrina, los cambios legislativos y  la jurisprudencia hacen necesario continuar con los esfuerzos institucionales y presupuestarios para ofrecer espacios de capacitación de calidad accesibles para todos sus integrantes;

Que, desde nuestra política institucional nunca se hizo foco en las individualidades, y sí, por el contrario, en promover y  sostener los equipos de trabajo permanentemente  actualizados. Las propuestas de actividades académicas y docentes surgen en su gran mayoría  de las conclusiones de los talleres y grupos de trabajo por áreas, que se realizan periódicamente, pero también de propuestas de esta Defensoría  General, enderezadas a concretar las expectativas institucionales en el cumplimiento de los objetivos propios en cuanto al acceso a la justicia y la plena vigencia de los Derechos Humanos;    

Que, entendemos a estas actividades como un medio para el logro de los objetivos institucionales y se encaminan nuestros esfuerzos para que el aprendizaje e intercambio académico resulte un proceso permanente cuyo resultado sea que quienes trabajan en la Defensa Pública lo hagan cada vez en un marco de mayor excelencia;

Que, la capacitación está definida en nuestra ley Orgánica como un derecho y un deber;

Que, en este entendimiento es que creemos razonable que la asistencia sea obligatoria para los miembros de la Defensa  cuando se disponga expresamente desde la Jefaturas de Circunscripción o de esta Defensoría General por cuestiones de interés institucional; 

Que, teniendo especialmente en cuenta que la actualización académica es también un derecho, entiendo necesario continuar con las capacitaciones abiertas para que todo aquel que tenga la motivación de ampliar sus conocimientos elija participar de ellas;

Que, así las cosas entiendo que resulta pertinente  adherir  al Acuerdo Plenario 4501/17, en cuanto a  la obligatoriedad de la asistencia a las actividades de capacitación con la salvedad manifiesta en los párrafos anteriores;

Que, la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 13, inciso 2  y 13 de la Ley V- N° 90 ( texto conforme Ley V- N° 139); 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL RESUELVE  

1°) ADHERIR al Acuerdo Plenario 4501/17 STJ.

2°) DISPONER que cuando DEFENSORIA GENERAL o las Jefaturas de Circunscripción califiquen las actividades de capacitación como “Actividades de capacitación obligatorias”, por razones de interés institucional serán de aplicación las reglas de esta Resolución.

3º) HÁGASE SABER lo resuelto a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social a fin de que den una amplia difusión de la presente.

4°) COMUNICAR la presente al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaria letrada y a la Escuela de Capacitación Judicial, mediante copia de la presente.

5º) DÉSE al archivo digital y cumplido ARCHIVESE.-

RESOLUCION N° 222/17 D.G.-

Año
2017