Rawson, 07 de Junio de 2017.-

 

VISTO:

Las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, y las Resoluciones Nº 43/01, Nº 59/02, 95/03, y Nº 29/05 D.G., y 

CONSIDERANDO:

Que, la Ley V-Nº  90 ( texto conforme Ley V- Nº 139), en su artículo 25, incorpora a las Oficinas de Asistencia a Personas Privadas de Libertad entre los Órganos Auxiliares de la Defensa Pública, asignándoles en el artículo 28 la función de fiscalizar las condiciones en que se cumplen las detenciones en los distintos centros y verificar el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, así como también ocuparse de gestionar ayuda humanitaria y dar consejo legal, realizando las gestiones y trámites pertinentes;

Que, dentro de la política institucional de este Ministerio de la Defensa Publica, la asistencia humanitaria y defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, como así también el control de los lugares donde los mismos se encuentren alojados, son ejes rectores por los cuales debemos velar irrestrictamente;

Que, de la reunión provincial de las Oficinas de Asistencia a Personas Privadas de Libertad realizada el día 03 de mayo de 2017 en la ciudad de Puerto Madryn, surgió la necesidad de poseer información constante, periódica y actualizada de la cantidad de detenidos en cada Circunscripción;

Que, resulta necesario que dicha información sea remitida en forma semanal a la Defensoría General, a los fines de centralizar el relevamiento de todas las jurisdicciones, tendiente a determinar si se cumple con el cupo de plazas del que dispone cada dependencia policial para el alojamiento de personas privadas de libertad;

Que, ello permitirá verificar la existencia de una eventual situación de hacimiento y en consecuencia, arbitrar las medidas tendientes a hacer cesar la misma, dando cabal cumplimento de esta manera a la manda constitucional nacional de los Arts. 18 y 75.22  y provincial en su art. 51;

Que en tal sentido, cada Jefatura de Circunscripción deberá remitir los días lunes un informe, actualizado a dicho día, con la cantidad de personas detenidas por lugar de alojamiento de personas privadas de su libertad que se encuentre dentro de la misma, discriminando además la capacidad legalmente tolerable de plazas que cuenta cada uno de estos lugares de detención;

Que, asimismo, en forma mensual resulta necesario se informe a esta Defensoría General, la cantidad de personas que reciben educación en contexto de encierro y en qué lugar los reciben, como así también se informe cuantas personas privadas de libertad por delitos contra la integridad sexual y violencia de género reciben tratamiento psicológico por tal patología;

Que, de la citada reunión de Oficinas de Asistencia a Personas Privadas de Libertad realizada el día 03 de mayo de 2017 en la ciudad de Puerto Madryn, surgió la disparidad de criterios en lo que respecta a la frecuencia con que se realizan las visitas a los lugares de detención;

Que, a los fines de mantener un servicio acorde a las necesidades de las personas asistidas por este Ministerio, resulta menester fijar un criterio uniforme en lo que atañe a la periodicidad de dichas visitas, resultando necesario que las mismas se hagan semanalmente en los distintos centros de alojamiento de personas privadas de libertad ubicados en cada una de las Circunscripciones;

Que, deberá exceptuarse de lo indicado en el considerando precedente a aquellos lugares de detención ubicados en el interior provincial en lugares alejados a las ciudades cabeceras de Circunscripción, en cuyos casos el Defensor Jefe deberá arbitrar los medios a los fines de coordinar las visitas a dichos centros;

Que, asimismo y con el cometido de brindar una mejor asistencia humanitaria y jurídica, resulta necesario coordinar y mejorar la comunicación entre los Defensores Penales, los integrantes de la OAPPL y el Servicio Social, que garantice el servicio de defensa;

Que, la presente reglamentación se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 13 inc. 6 de la Ley V- Nº  90 ( texto ordenado mediante Ley V- Nº 139);

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL

RESUELVE

 

1º) REQUERIR a los Señores Defensores Jefe, la remisión a la Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional de la Defensoría General, un informe semanal vía mail, los días lunes, el que deberá estar actualizado a dicho día, con la cantidad de detenidos, discriminando la información por cada centro de alojamiento de personas privadas de su libertad que se encuentre dentro de la circunscripción a su cargo, como así también la capacidad real de plazas con las que cuentan dichos centros.-

2º) SOLICITAR a los Señores Defensores Jefe, la remisión a la Secretaría Penal y de Prevención de la Violencia Institucional de la Defensoría General un informe mensual con la cantidad de personas que reciben educación y/o capacitación en contexto de encierro y en qué lugar los reciben, adunando al mismo cuántas personas privadas de libertad por delitos contra la integridad sexual y violencia de género reciben tratamiento psicológico por tales patologías.-

3º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes a fin de que coordinen con las  Oficinas de Asistencia a Personas Privadas de Libertad, los Defensores y Abogados adjuntos penales, como así también con la Oficina del Servicio Social, que las visitas a los lugares de detención se efectúen en forma semanal, con las excepciones indicadas en los considerandos referenciados ut supra.-

4º) NOTIFICAR a los Señores Defensores Jefe de todas las Circunscripciones Judiciales, a la Jefatura Provincial del Servicio Social, y por intermedio de éstos a los restantes Funcionarios y Agentes de la Defensa Pública.-

5º) REGISTRESE, COMUNÍQUESE y, cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 221/17 D.G.-

Año
2017