Rawson, 24 de junio de 2016.-

 

VISTO:

El Informe del Defensor Jefe de Esquel Dr. Tambussi sobre lo actuado en la situación conocida como “Vuelta del Rio”; y

CONSIDERANDO:

Que, el mismo da cuenta de la intervención de la Defensora Jefe Subrogante Ruth Scandroglio, junto con el equipo de trabajo de la Defensa Pública: integrado por los Defensores Públicos, Dres. Marcos Ponce, área Penal y Fernando Radziwilowsky área DESC,  los Abogados Adjuntos Delia Susana Pérez, Abogada indígena, Paola Bagnato, Abogada Adjunta Penal,  Miguel Contreras, Abogado Adjunto Asesoría y la Sra. Meli González Huayquimil, empleada del área DESC, todos de la ciudad de Esquel, para prevenir posibles hechos de violencia durante el allanamiento realizado el día 27 de mayo del corriente, realizado con el fin de detener a Facundo Jones Huala y proceder a  la identificación de personas;

Que, conforme los antecedentes sobre la ocupación del predio denominado “Vuelta de Río” se tomó conocimiento de la situación en la que también estaban involucrados niños;

Que, así la intervención de todos los abogados defensores está claramente justificada; los Defensores Públicos asisten al imputado en causa penal, Martiniano Jones Huala; la ocupación territorial de la comunidad habilita la intervención de la Dra. Susana Pérez y la presencia de niños, la del representante de la Asesoría;

Que, en el procedimiento participó Gendarmería Nacional,  luego se celebró una audiencia en la que se trató el pedido del Ministerio Público Fiscal respecto a la solicitud de prórroga de la investigación de la causa que se le sigue al Sr. Jones Huala, que fuera denegado y cuyo sobreseimiento ya fue solicitado;

Que, la tarea se materializó en un trabajo en conjunto cuyo resultado debe ser puesto en valor. El tema penal es atravesado por cuestiones de derecho indígena y DESC situación que  impone una intervención distinta, estrategias conjuntas y trabajo en equipo;

Que, por  la actuación rápida y certera en cuanto  las medidas ordenadas con intervención del GEOP el año pasado, se logró actuar eficientemente en defensa de los derechos de las personas que ocupaban el predio, hecho que motivo críticas a la actuación de la Defensa Pública y cuestionamientos sobre el rol de sus integrantes, y que generó el respaldo inmediato del entonces Defensor General Subrogante, Dr. Alfredo Pérez Galimberti; 

Que, la coincidencia entre la situación anterior y la informada en esta ocasión, está dada por la proactividad del equipo de trabajo y a la que siempre se insta desde este Ministerio Público. El compromiso personal con la función que cada uno tiene desde su rol merece ser puesto de resalto, máxime cuando por las distintas competencias puede suceder, como en el caso, que no concuerden con los criterios de intervención, entonces, unifican su intervención en pos de promover el acceso a la justicia y defensa de los derechos de los grupos más vulnerables;

Que, es nuestra misión constitucional la de promover la remoción de los obstáculos que, limiten de hecho la libertad y la igualdad, o que impidan el pleno desarrollo de las  personas y su efectiva participación e inclusión en la vida social y política de cualquiera de nuestras comunidades, como también bregar por la igualdad de derecho y oportunidades de todos los habitantes en el marco del respeto por la diversidad, deviniendo sin duda en una responsabilidad insustituible;

Que, independientemente de las contingencias del caso judicial, corresponde destacar y celebrar el esmero de los integrantes de la Defensa Pública, en el cumplimiento de las encomiendas de su función, por el alto grado de compromiso personal con los objetivos y postulados de nuestra Política Institucional;

Que, en la zona de la circunscripción Esquel la lucha de las comunidades indígenas para recuperar su territorio está muy  presente. Cada vez más se transforma en un fenómeno político social y económico en permanente discusión, dentro de las instituciones y en la sociedad;

Que, la misión de este Ministerio es orientar su accionar para un trato igualitario y justo, para lo cual resulta indispensable que sus integrantes actúen en sintonía con la política institucional a la que adhiero en todos sus términos y celebro que se continúe con el mismo entusiasmo, esto importa ni más ni menos la diferencia entre un organización burocrática con buenas intenciones y  la defensa pública de calidad merecedora de tantos elogios que hoy es y a la que me sumo; 

Que, la Provincia del Chubut ha sido pionera en construir una defensa pública autónoma, de calidad y defensora de los derechos humanos, es en esta inteligencia, el fin de la presente, es poner de resalto la valiosa actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa, efectuando a tal fin un reconocimiento institucional por parte del suscripto a los nombrados;

Que, la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial,  y 13 de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V- N° 139 );

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE
 

1°) EFECTUAR UN RECONOCIMIENTO ESPECIAL a los Dres. Ruth Scandroglio, Marcos Ponce, Fernando Radziwilosky, Paola Bagnato, Miguel Contreras, Delia Susana Pérez, y a la Srta. Meli González Huayquimil, empleada del área DESC de la Circunscripción Esquel, disponiendo la anotación de este reconocimiento especial en el legajo personal de los nombrados.-

2°) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a los magistrados y empleada distinguidos y al Superior Tribunal de Justicia, por intermedio de la Secretaría Letrada, con copias de la presente. Dése al Digesto digital. Cumplido, ARCHIVESE.-

RESOLUCIÓN N° 257/16 D.G.-

Año
2016