Rawson, 8 de Junio de 2016.-

 

VISTO:

Los artículos 18 inciso 9 de la Constitución Provincial, 1; 9; y 13 de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139), y la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa Pública de Puerto Madryn, en relación con la necesidad de disponer la apertura del Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Gan Gan; y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22, garantizan a todas las personas el derecho de acceder a la jurisdicción y a la defensa de sus derechos;

Que, siguiendo la misma directriz, en el orden provincial estos derechos han sido expresamente consagrados en el artículo 18 inciso 9 de la Carta Magna Local, encomendándose a su vez a este Ministerio, en el artículo 196, fijar las políticas para resguardar adecuadamente los derechos enunciados;

Que, con el diseño institucional instaurado para el Ministerio de la Defensa a partir de la sanción de la Ley N° V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139), se han establecido mecanismos y dispositivos orientados a dar cumplimiento a la manda constitucional referida y en especial a todo lo vinculado con una política proactiva destinada a favorecer el acceso irrestricto a la justicia de todos los ciudadanos;

Que, en tal entendimiento, con el fin de incrementar los servicios de la Defensa Pública en localidades retiradas de las ciudades cabeceras de circunscripción, ya se ha concretado la habilitación de los Centros de Atención de la Defensa Pública, en las localidades de Río Senguer, Río Mayo, Camarones, Gobernador Costa, Lago Puelo, Paso de Indios y Dolavon;

Que, la puesta en marcha de los mencionados Centros es una medida de acción positiva destinada a remover aquellos obstáculos con los que, habitualmente y por razones de distancia, se encuentran los habitantes del interior provincial cuando deben requerir los servicios de la Defensa Pública;

Que, conforme se desprende de la evaluación y seguimiento institucionales impulsados desde esta Defensoría General, las experiencias desarrolladas en los Centros han arrojado resultados por demás satisfactorios en términos de prestación del servicio, lo que hace aconsejable extender este nuevo servicio de la Defensa a otras localidades con características demográficas y sociales similares;

Que, en razón de lo hasta aquí expuesto y respondiendo a la inquietud planteada desde la Jefatura de la Defensa de Puerto Madryn, resulta oportuno disponer la apertura del Centro de Atención de la Defensa Pública en la localidad de Gan Gan, los que, al igual que en otros centros de atención comenzará funcionando en las instalaciones del Juzgado de Paz, conforme a la autorización brindada en tal sentido, mediante Nota Nº65/I.J. por el Señor Inspector de Justicia del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Néstor Lorenzetti;

Que, el Centro que por la presente se habilita, estará a cargo de un agente dependientes de este Ministerio, que será designado a tal fin, quien cumplirá sus funciones bajo la supervisión de la Jefatura de la Circunscripción de Puerto Madyn, por si o por intermedio de la dependencia que entendiere corresponder;

Que, el agente que ya fuera designado a fin de comenzar con su capacitación, habrá de recibir durante el tiempo que resulte pertinente, en la Oficina de la Defensa Pública Civil de la ciudad de Puerto Madryn, un entrenamiento especial en relación con las tareas que desempeñará en el futuro;

Que, la Jefatura fijará la fecha de inicio de las actividades del Centro en cuestión, cuando razones de oportunidad y conveniencia así lo ameriten;  

Que, la presente se dicta en el marco de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, y 13 de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139);

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 

1º) HABILITAR, la creación del “Centro de Atención de la Defensa Pública” en la localidad de Gan-Gan, el que funcionará en las instalaciones del Juzgado de Paz respectivo y bajo la dependencia funcional de la Jefatura de la Circunscripción de Puerto Madryn, con personal dependiente de este Ministerio que cumplirá funciones conforme a las tareas asignadas por la mencionada Jefatura.-

2º) ENCOMENDAR a la Señora Defensora Jefe de la Circunscripción, la fijación de la fecha en que dicho Centro inicie sus actividades, como también la promoción pública e institucional de la apertura del mismo y sus misiones y funciones, a fin de hacer llegar esta información a los eventuales usuarios del servicio, de la forma que entienda pertinente; 

3º) AGRADECER al Superior Tribunal de Justicia y al el Señor Inspector de Justicia, Dr. Néstor Lorenzetti, la colaboración brindada para la implementación y puesta en marcha de este nuevo servicio;

4º) REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE al Consejo de la Defensa; a los Señores Defensores Jefes y por intermedio de éstos a los Señores Defensores Públicos y Asesores de Familia, a la Jefa Provincial del Servicio Social, al Superior Tribunal de Justicia por intermedio de la Secretaría Letrada, a la Inspectoria de Justicia y a la Dirección de Administración de esta Defensoría General, a sus efectos, en todos los casos con copia de la presente.- Dése al Digesto Digital y Cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN Nº 233/16  D.G.-

Año
2016