Rawson, 06 de Abril de 2016.-

 

VISTO:

Los artículos 9 inciso 10 y 21 inciso 7 de la ley V- N° 90 (texto conforme Ley V- N° 139); y

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos citados se impone al Ministerio de la Defensa Pública en general, y a las Asesorías de Familia en especial, la obligación de inspeccionar periódicamente establecimientos de internación, guarda y tratamiento de niños, niñas y adolescentes, sean públicos o privados, con el objeto de controlar su estado y verificar el respeto de los derechos de las personas alojadas;

Que, esta manda legal está inspirada en el artículo 3, ap.3 de la Convención sobre los Derechos del niño que reza: “Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación a la existencia de una supervisión adecuada.”

Que, la Opinión consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al referirse al tópico consigna que: “La eficaz y oportuna protección de los intereses del niño y la familia debe brindarse con la intervención de instituciones debidamente calificadas para ello, que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas. En fin, no basta con que se trate de organismos jurisdiccionales o administrativos; es preciso que éstos cuenten con todos los elementos necesarios para salvarguardar el interés superior del niño.”

Que, la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes si bien es, a la luz del nuevo paradigma una medida excepcional, la “última ratio” en la resolución de una situación conflictiva y de vulneración de derechos que los aquejare, sigue configurando en la práctica una herramienta de la que pareciera no poder desprenderse en los hechos, más allá de lo impuesto por la normativa del sistema de protección integral de niños, niñas ya adolescentes;

Que, estas medidas se cumplen, en gran porcentaje de los casos, en lo que Erving Goffman[1] denomina “instituciones totales” desarrollando un concepto ya elaborado por Foucault[2]. Si bien el concepto se refiere en su formulación a cárceles y clínicas psiquiátricas, es válida la traspolación a los establecimientos para el alojamiento de niños, niñas y adolescentes. En ellos el individuo desarrolla todos los aspectos de su existencia; desde la alimentación, la higiene corporal, los tiempos de vigilia y de sueño, la actividad y el reposo, todo regulado por un conjunto de prácticas de control permanente. Otro aspecto común es que en la gran mayoría de los casos los niños no se encuentran allí por su propia voluntad.

Que, definida así la institución que acoge niños, niñas y adolescentes es lógico inferir que la mirada atenta sobre estas instituciones nos permite relevar si existe vulneración de sus derechos en una amplia dimensión, y a partir de ello proceder a la reparación;

Que, si bien cada Jefatura realiza actualmente dicha misión, lo hace según su propio protocolo, por lo que resulta conveniente unificar los mecanismos tendientes al relevamiento de información que de dichas inspecciones surja con el propósito de establecer parámetros comunes de actuación;

Que, en tal sentido se ha elaborado un “Manual de Monitoreo de Lugares de Internación de niños, niñas y adolescentes”, con el aporte de las oficinas del Servicio Social, especialmente la titular provincial de las mismas, Lic. Agustina Momo y el T.U.A. Alberto Villalonga, profesional de esta Defensoría General;

Que, la mencionada herramienta fue puesta a consideración del Consejo de la Defensa en su última sesión sin que se hayan formulado objeciones al diseño del mismo;

Que, corresponde, por lo tanto, adoptar formalmente el “Manual de Monitoreo de lugares de Internación de niños, niñas y adolescentes” como instrumento de registro y control de este Ministerio para las visitas regulares y periódicas a los citados centros;

Que, a partir de la presente aprobación del manual se realizaran actividades en toda la provincia para presentarlo, con la participación de operadores de las agencias judiciales, organizaciones de la sociedad civil, y de la Policía de la Provincia con el fin de tomar conciencia en las personas e instituciones con injerencia en el tema acerca de la necesidad, en clara analogía con lo que sucede con los lugares de detención de personas, de trasparentar los muros de estas instituciones y sobre el modo de empleo del Manual en la faz práctica, capacitando con el mismo fin a Empleados, Funcionarios y Magistrados del Ministerio;

Que, luego de esta etapa preparatoria, desarrollada ya la herramienta de monitoreo y capacitados los operadores, debe seguir la fase ejecutiva, en la que se pondrá en práctica la capacitación anterior utilizando el Manual como herramienta práctica de registro y control de todos los lugares destinados al alojamiento de niños, niñas y adolescentes en el ámbito provincial;

Que, así, en cada Jefatura de Circunscripción Judicial las Asesorías de Familia con la colaboración de las Oficinas del Servicio Social procederán a monitorear los sitios destinados, transitoria o regularmente, a alojar a niños, niñas y adolescentes, una vez al año, fijándose el mes de septiembre de cada año para realizarlo. Las visitas de monitoreo deberán de completarse en el menor tiempo posible, según la cantidad de dependencias y su localización geográfica en cada Circunscripción, tratándose la primera vez de un relevamiento exhaustivo de las instituciones, para focalizar en los posteriores monitoreos en aquellos aspectos que se han detectado más álgidos;

Que, cabe inferir que además de los objetivos ya mencionados, las visitas en ocasión del monitoreo serán útiles para una mejor y más directa relación entre los niños, niñas y adolescentes internados y las Asesorías de Familia quien deberá plantear las acciones tendientes a la reparación de derechos vulnerados en caso de advertirse tales situaciones;

Que, así, la implementación del manual comenzará con la impronta de plan piloto para ser posteriormente perfeccionado, mejorado y completado con la intervención del Consejo de la Defensa teniendo en miras su final instrumentación,

Que, la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que otorgan al suscripto los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 15, inciso 2, y 13 inciso 2 de la Ley V - N° 90 (antes Ley N° 4920), Orgánica del Ministerio Público de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces;.

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO
RESUELVE

 

1°) ADOPTAR formalmente el “Manual de Monitoreo de lugares de internación de niñas, niños y adolescentes” (que se adjunta a la presente como Anexo I), como instrumento de registro y control del Ministerio de Pobres, Ausentes, Menores e Incapaces de la Provincia del Chubut para las visitas regulares y periódicas a los mencionados centros de alojamiento en el ámbito provincial en el marco de un plan piloto.-

2º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes para que desarrollen todas las actividades que entiendan menester a fin de verificar el cumplimiento del Monitoreo de los Centros de Internación, con la metodología definida en el Manual de marras, en la fecha y con la modalidad que se establecen en los considerandos, debiendo finalizar estas labores en el menor lapso posible.-

3°) NOTIFÍQUESE a los Señores Defensores Jefes y por su intermedio al personal que entiendan menester.-

4°) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE como queda dispuesto y cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN N° 134/16 D.G.-

 

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[1] Goffman, E. (1972) Internados. Ensayos sobre la situación social de los enfermos mentales. Buenos Aires. Amorrortu

[2] Foucault, M. (1989) Vigilar y castigar. Buenos Aires. Siglo XXI

 

Año
2016