Rawson, 05 de Abril de 2016.-

 

VISTO:

La Resolución N° 204/15 D.G, el artículo 70 del Reglamento Interno General- Ministerio de la Defensa Pública (Resolución N° 94/13 D.G.) y la nota presentada por la Secretaria de Derechos Humanos del SITRAJUCH, Sra. Susana Diaz; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución citada se dispuso la convocatoria a Magistrados, Funcionarios y Empleados que se reconozcan como pertenecientes al pueblo mapuche/tehuelche a fin de que emitan su opinión respecto del pedido de la Señora Diaz referido a la necesidad de justificar las inasistencias en que se incurriera por motivo de festividades religiosas de los mencionados pueblos, tal como se reconoce en el artículo citado a los integrantes del Poder Judicial que profesen los credos judío y Musulmán;

Que, ante la consulta, se recibieron pocas respuestas, mereciendo, por valiosas, ser mencionadas las de las Sras. Gabriela Huenchual y Meli Gonzalez Huaiquimil;

Que, la Constitución Nacional establece en su artículo 16 el principio de igualdad ante la ley, adoptando, respecto a los Pueblos Indígenas (artículo 75, inciso 17 C.N.) una concepción amplia, respetuosa de la diversidad cultural, que propone como mandato del constituyente el reconocimiento de derechos de máxima exigibilidad respetuosos de la identidad e integridad cultural de estos pueblos;

Que, la Constitución de nuestra provincia hace análogo reconocimiento en su artículo 34, garantizando el derecho a su identidad;

Que, asimismo, y con posterioridad a la reforma constitucional del año 1994, la Argentina ratifica el convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, el que también debe contemplarse como Tratado Internacional de Derechos Humanos con jerarquía constitucional conforme el diseño impreso por el artículo 75, inciso 22 de la Carta Magna

Que, atendiendo al principio de no discriminación, y sin atender al escaso número de respuestas sobre la consulta, cabe hacer lugar a lo solicitado por la Sra. Susana Diaz, atendiendo a la igualdad entre los pueblos;

Que, una cuestión interesante que se suscita sobre el particular es el referido a los días que la norma debiera contemplar, y en tal sentido resulta ilustrativo lo manifestado por la Sra. Gonzalez Huaiquimil que cito: “ Específicamente en cuanto a las fechas de las “festividades” hay que tener en cuenta las siguientes ceremonias: el camaruco respectivo de la comunidad de referencia o rogativa, dependiendo la organización, hay años que se hace camaruco y años que se hace rogativa y otra ceremonia importante a tener en cuenta es el Wiñoy Tripantu ( año nuevo mapuche) ésta última fecha se rige por la aparición de una constelación en el hemisferio sur en la época de invierno, por lo que es variable…” y agrega: “ En cuanto a la instrumentación de los días exactos, dependerá de cada persona y su necesidad de concurrir a estas ceremonias. Considero que se deberá justificar al responsable respectivo y éste como el ministerio de la Defensa Pública, en general, respetar esos momentos confiando en que no se hará abuso de una cuestión espiritual y de afirmación de la dignidad”.

Que, lo ilustrativo del valioso aporte citado anteriormente, impone otorgar la justificación de licencia de un modo que pueda abarcar estas particularidades por lo que la reforma del artículo 70 del R.I.G. de la Defensa Pública quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 70. Justificación de inasistencias. Los agentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias, con percepción de haberes, por las causales y por el tiempo que para cada caso se establece a continuación:

Por fallecimiento:

1.-del cónyuge o conviviente e hijos: diez (10) días hábiles

2.-de padres y hermanos: cinco (5) días hábiles

3.-de parientes o afines en primer grado y consanguíneos en 2° grado, tres (3) días hábiles.

4.-de Consanguíneos colaterales en 3° y 4° grado, dos (2) días hábiles.

Por razones particulares, hasta seis (6) días hábiles por año calendario y no más de dos (2) días por mes. La autoridad concedente sólo lo deniega fundadamente por razones impostergables del servicio.

Por designación como autoridad comicial, el día siguiente al acto eleccionario, debiendo acompañar la correspondiente constancia.

Por festividades de Rosh Hashana, Yom Kippur, Pascua del Credo Judío y Fiesta del Ayuno, Fiesta del Sacrificio y Año Nuevo del Credo Musulmán.

Por festividades del Pueblo Mapuche/Tehuelche, Camarucos, Rogativas, Año Nuevo mapuche, un máximo de cuatro (4) días hábiles por año.

En los casos de los dos últimos párrafos, la sola manifestación del interesado ante la autoridad concedente es suficiente para el cumplimiento de esta disposición.”

Que, la presente se dicta por las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 196 y 197 de la Carta provincial y 15, inciso 2, y 13 de Ley V- N° 90 ( texto conforme Ley V- N° 139)

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO
RESUELVE

 

1º) REFORMAR el artículo 70 del R.I.G. del Ministerio de la Defensa Pública (Resolución N° 94/13 D.G.) el que quedará redactado tal como consta en los considerandos.

2º) REGISTRESE, NOTIFIQUESE a las Jefaturas de Circunscripción y por su intermedio a Magistrados, Funcionarios y Empleados de nuestro Ministerio; al Sindicato de Empleados Judiciales del Chubut, a la Dirección de Administración y RR.HH de esta Defensoría General, y cumplido, Archívese.-

RESOLUCION N° 133/16 D.G.-

Año
2016