Rawson, 06 de Abril de 2016.-

 

VISTO:

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, su Protocolo Facultativo, las Observaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las Leyes N° 22.431 de Sistema Integral de Protección de Personas con Discapacidad, N° 26.657 Nacional de Salud Mental y Provincial I N° 384 y el artículo 3,  inciso 5 “in fine” de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139);  y   

CONSIDERANDO:

Que, la profusa normativa internacional, nacional y provincial citada en el Visto traza un nuevo paradigma de respeto, resguardo y reparación de los Derechos Humanos de las personas con padecimiento mental;

Que, a los fines del tratamiento de la cuestión que nos convoca, he de detenerme especialmente en la Convención citada en primer término, solo por razones metodológicas, por cuanto brinda el encuadre necesario para proponer soluciones concretas a los inconvenientes que se presentan en las intervenciones de este Ministerio en los casos judicializados de personas con padecimiento mental; 

Que, el artículo 1° de la misma norma reza: “Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”;

Que, así se perfila el nuevo modelo social de la discapacidad considerándola una consecuencia de la interacción del individuo con un entorno que no da cabida a sus diferencias e impide su participación en la sociedad, y ya no una deficiencia del sujeto, tal como se encontraba definida en el derogado modelo médico-rehabilitador;  

Que, en tal sentido las Observaciones finales del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad, del 27 de diciembre de 2012, formulan estas recomendaciones: “Instar a los Estados Parte a que promuevan estrategias amplias e integrales para el logro de los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de Derechos Humanos de la discapacidad. Recomienda al Estado parte la inmediata revisión de toda la legislación vigente, que basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva  a la persona con capacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo lo insta a la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité recomienda capacitación sobre modelos de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyos en la toma de decisiones en lugar de la tutela y curatela”;

Que, esta Defensoría General a través del dictado de  resoluciones como la  N° 07/06, en la misma línea del nuevo paradigma alumbrado por la normativa señalada en el visto y, conforme la Resolución Administrativa N° 1907/06 S.L. del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, encareció que cada vez que nuestros operadores requirieran internaciones tendientes a la protección de la salud mental, lo hicieran en establecimientos adecuados y polivalentes del estado provincial, como un precedente de valía para avanzar en la desmanicomialización e ir eliminando progresiva y gradualmente los establecimientos monovalentes como cualquier otra situación que genere la discriminación y estigmatización hacia los usuarios con padecimientos mentales;   

Que, de lo anterior surgen claramente líneas directas para la elaboración de estrategias de intervención de todos los operadores de la Defensa Pública, fundadas siempre en el respeto de la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona y que impliquen una cuidadosa construcción de un sistema de apoyos razonables adecuado a las singularidades de cada ser humano;  

Que, por ello, desde la Ley Orgánica de la Defensa Pública se entendió agotado el instituto del curador, al resultar claro en la nueva legislación que debe impulsarse el ejercicio de la capacidad plena, o  en la medida del máximo de las posibilidades de cada sujeto, relevando además la internación como un recurso terapéutico de carácter excepcional y restrictivo. Este renovado corpus iuris instala una nueva comanda: la asistencia y salvaguardas adecuadas y efectivas (Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad Art. N° 12);

Que, la reforma del artículo 2, inciso 5 “in fine” de la Ley V- N° 90 (texto conforme Ley V-N° 139), que impide que los abogados de este Ministerio puedan ser designados por los jueces como curadores definitivos, generó en casos concretos situaciones que no dieron solución a la debida asistencia de las personas con padecimiento mental, pues no hay respuestas estatales o privadas disponibles;

Que, es evidente que es deber ineludible de este Ministerio promover la aplicación del nuevo paradigma con la construcción dinámica de  estrategias de intervención congruentes con las competencias propias de este Ministerio (Art, 9°, inc. 1, 6, 8 y 10 de la Ley V- N° 90, (texto conforme Ley V N° 139). Sin embargo, no es posible recorrer el proceso de transición de un modelo a otro dejando a quienes resultan ser los destinatarios de este derecho en zonas que impliquen su vulneración, por lo que corresponde también delinear estrategias que atiendan a ello;  

Que, por ello y teniendo en miras el marco de Misiones y Funciones de este Ministerio Público, se concluye que dentro del universo de personas en condición de vulnerabilidad que debemos asistir jurídicamente se incluyen, indubitablemente, aquellas con discapacidad. Nuestro mandato constitucional y legal es asegurar el acceso a la justicia de este colectivo atendiendo a todos los componentes de este derecho; es decir, derecho a la tutela judicial efectiva, incluido el derecho a ser oído, el derecho a un recurso efectivo ante un Juez, el derecho a la igualdad ante los tribunales, la igualdad de medios procesales, el derecho a una asistencia letrada, y en suma al derecho de ser juzgado por un tribunal competente, independiente e imparcial;

Que, la consolidación de este nuevo modelo sólo podrá lograrse mediando un profundo cambio cultural que resignifique la percepción que la sociedad tiene respecto de las personas con discapacidad psico-social, y que permita inaugurar nuevos modos de relación que aseguren la eliminación de los obstáculos instaurados antes por el mismo medio social; sólo así las personas con padecimiento mental podrán alcanzar una vida plena y digna. Para ello, se necesitan no sólo respuestas eficaces de los organismos específicos del Estado, sino, también y especialmente, de una nueva mirada  de las propias familias y de la sociedad en su conjunto, de un trato en clave de  inclusión y de un trabajo orientado al respeto y reparación de Derechos Humanos;

Que, en esta inteligencia, el fin de la presente es proporcionar los elementos necesarios para el desarrollo y fortalecimiento de estrategias, prácticas y nuevas aptitudes acordes a la legislación relacionada con la materia. También, frente a los agentes y operadores de nuestro sistema de Defensa Pública, es un recordatorio sobre nuestra obligación de asumir una actitud proactiva en la defensa de estos derechos;

Que, el primer paso consiste en promover la plena aplicación de las normas referidas en los casos concretos, con la utilización de todas las herramientas procesales y de fondo que brinda el sistema jurídico, no naturalizando viejas prácticas que, más allá de las denominaciones que se utilicen, sean rémora del viejo modelo;

Que, en este sentido, destaco que las Jefaturas de cada Circunscripción han superado esta primera etapa, organizando dispositivos de trabajo para abordar la defensa de los derechos de las personas con discapacidad psico-social, en todos los casos, con apego a las directrices del nuevo modelo;

Que, sin embargo, en todas las Circunscripciones preexisten designaciones de Curadores Definitivos que recayeron, antes de la sanción de la Ley V N° 139, sobre nuestros Defensores Públicos; en los hechos, estos magistrados, además de las peticiones de índole jurídica, dedican tiempo y esfuerzo para desarrollar una multiplicidad de tareas “no jurídicas”, tales como ir a los bancos a depositar y extraer dinero de las cuentas; acompañarlos a comprar  calzados y vestimentas siguiendo los gustos de sus asistidos; organizar los festejos de cumpleaños a petición de estas personas, etc; 

Que, asimismo, con posterioridad a la sanción de la Ley V N° 139, los jueces de Familia, han hecho recaer las designaciones de Curadores Definitivos en los Trabajadores Sociales de nuestro Ministerio. Estos funcionarios se encuentran también con obstáculos para cumplir con ciertas tareas propias del cargo de curador, en especial aquellas que requieren planteos y peticiones jurídicas que resultan ajenas a su incumbencia profesional;

Que, obviamente, la subsistencia de la figura del Curador en el Código Civil y el establecimiento de los Sistemas de Apoyo y de Salvaguardas por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de jerarquía superior a las leyes, imponen redefinir la función de aquel a la luz del nuevo paradigma y conforme la solución adecuada  para cada caso concreto;

Que, para la efectiva aplicación del actual paradigma y para asegurar que los distintos agentes de nuestro Ministerio alcanzados por estas designaciones puedan desarrollar tareas propias de su incumbencia profesional, se profundizarán los dispositivos implementados en cada una de las Jefaturas con equipos de trabajo especializados, que deberán contar  con un  abogado que será el responsable de los aspectos jurídicos de los procesos de determinación de capacidad y de todas aquellas cuestiones que surjan como consecuencia de éste;

Con la asistencia directa del Servicio Social, de acuerdo a la metodología pertinente, este equipo realizará la evaluación interdisciplinaria para el diseño de la estrategia de abordaje; estos operadores serán complementados por un área administrativa que realizará todas las tareas operativas de apoyo, para que las intervenciones jurídico/sociales se puedan llevar a cabo; en todos los casos, la intervención se hará sobre la base de la voluntad de la persona con discapacidad  y la de su familia, en caso de existir; 

Que esta cogestión, de carácter interdisciplinario, asistirá en el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo la igualdad de oportunidades en el medio social; 

Las acciones que se promuevan, desde este espacio, garantizarán una actuación conjunta con las personas usuarias del Servicio, reivindicando la autonomía e independencia de los sujetos. Esta modalidad de trabajo será operativa y organizada en cada jefatura conforme la disponibilidad de Recursos Humanos y las particularidades de cada una de ellas, más allá de la persona que ejerza la curatela oficial, en aquellos casos en que la resolución judicial que ordenó la designación no pudiera ser revocada;

Que, para comenzar, y en tanto lo habiliten las condiciones presupuestarias, este dispositivo se fortalecerá con la integración de un profesional no letrado que reemplazará a los Defensores Públicos y Trabajadores Sociales sobre quienes han recaído las designaciones como curadores definitivos y asumirá las funciones inherentes a la figura del apoyo razonable hasta tanto, se logre, que las instituciones públicas o privadas jurídicamente obligadas a brindar las prestaciones, provean a la persona del sistema de apoyos adecuado a su singularidad;

Que, la cobertura del cargo que se suma al dispositivo de cada Jefatura, se realizará previa selección mediante concurso público de antecedentes y oposición, haciendo conocer explícitamente en el llamado a concurso del cargo la encomienda mencionada en el párrafo anterior; 

Que, en razón de las restricciones presupuestarias vigentes, la cobertura de estos cargos sólo se hará cuando se habiliten las partidas correspondientes, lo que tendrá preferencia por sobre toda otra incorporación de personal;

En el interín, cada Jefatura arbitrará, conforme sus posibilidades, la prestación del servicio conforme los lineamientos generales que se han establecido;

Que, ésta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial, 15 inciso 2 y 13  de la Ley V - N° 90 ( texto conforme Ley V-N° 139);

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL ALTERNO
RESUELVE

 

1º) INSTRUIR a los Señores Defensores Jefes que, en el momento en que se habiliten las partidas presupuestarias correspondientes, procedan a llamar a concurso de antecedentes y oposición, para cubrir el cargo de profesional no letrado que integrará el dispositivo de asistencia a las personas con discapacidad psico-social.

2°) RECORDAR a los Señores Defensores Jefes que deberán profundizar las acciones de  supervisión sobre la correcta aplicación de las normas referidas de Salud Mental en cada caso, con la utilización de todas las herramientas procesales y de fondo que brinda el sistema jurídico, removiendo las viejas prácticas que sean rémora del viejo modelo.

3°) RECONOCER a los operadores de la Defensa Pública los esfuerzos que vienen realizando para lograr sensibilizar a los demás operadores de las instituciones públicas y privadas involucradas, acerca de la necesidad de construir prácticas nuevas que no dejen lugar a la supervivencia de las antiguas que arrastra el perimido paradigma médico-legal.  

4°) ENCOMENDAR a  los Señores Defensores Jefes que continúen con la difusión del nuevo paradigma a través de capacitaciones sobre la temática dirigida a todos los operadores de la Defensa Pública.

5°) RECOMENDAR a los Titulares de la Jefaturas que, a partir de la presente, reorganicen las tareas en procura del fin aquí propuesto, teniendo especialmente en cuenta los perfiles profesionales y personales exigibles de las personas que se abocarán a la labor específica una vez conformado el dispositivo de trabajo.  

6º) REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE al Consejo de la Defensa Pública, a los Señores Defensores Jefes y a la Jefatura Provincial del Servicio Social, por su intermedio a todo el personal a su cargo. - Dése copia al Digesto Digital y, cumplido, ARCHÍVESE.-

RESOLUCIÓN N° 135/16 D.G.-

Año
2016