Rawson, 10 de setiembre de 2010.-

 

 

 

VISTO:

                            Las Resoluciones N° 07/06; 156 y 205/08 D.G., la Ley I N° 384, el Decreto Reglamentario N° 1366/09; y 

 

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones del visto se impartieron oportunamente instrucciones generales dirigidas a Magistrados y Funcionarios de la Defensa Pública, fijándose criterios de intervención para casos vinculados con la problemática de la salud mental, tendientes a efectivizar y resguardar las garantías y  los derechos de las personas que se encuentran en instituciones de encierro, sean públicas o privadas;

También, mediante la última de las resoluciones citadas, se instruyó a los Señores Defensores Jefes para que profundicen desde el ámbito de cada Jefatura, las acciones desplegadas, en particular desde las Asesorías de Familia e Incapaces, en el sentido antes señalado;

Que, con posterioridad, se dictaron la Ley I N° 384 (antes Ley N° 5845) y su Decreto Reglamentario N° 1366/09, normas que terminan dando un marco legal que propicia las intervenciones que reclaman aquéllas resoluciones;

Que, en este marco legal, en la Circunscripción Judicial de Trelew, pocos días atrás, un organismo jurisdiccional -que con evidencia posee una operatividad más restringida que nuestras Asesorías y Jefaturas- detectó gravísimas irregularidades en las condiciones de internación y tratamiento de un paciente internado en una institución de salud mental;

Que, no escapa al entendimiento del suscripto que esta detección pudo resultar de una situación excepcional, pero debe ser entendida como una alarma evidente y un hecho relevante que necesariamente haga intensificar las labores de control que las resoluciones citadas disponen desde tiempo atrás;

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas al suscripto por los artículos 194 y 196 de la Constitución Provincial y 9; 10 y 14 de la Ley V - N° 90;

 

POR ELLO:

EL DEFENSOR GENERAL
RESUELVE

 

1°) RECORDAR a los Señores Defensores Jefes la vigencia de las Resoluciones N° 07/06; 156 y 205/08 D.G., instándolos a, que por intermedio de las Asesorías de Familia e Incapaces de cada Circunscripción, se profundicen las acciones de control sobre las condiciones de internación y tratamiento de las personas internadas en establecimientos de salud mental, públicos y privados.-  Sobre estas acciones ejercerán la dirección, el control y la supervisión de la forma que entiendan menester para el aseguramiento de los derechos de estos pacientes.-

2°) COMUNICAR lo dispuesto a los Señores Defensores Jefe de cada Circunscripción Judicial, los que informarán a esta Defensoría General, entre el 1° y el 5 del próximo mes de octubre, las intervenciones ocurridas durante los meses de agosto y setiembre del corriente año.-

3º) Regístrese, Comuníquese y, cumplido, Archívese.-

Año
2010